REITERA SOLICITUD URGENTE INTERNACION HOSPITAL MILITAR.
AGREGA CERTIFICADOS MEDICOS.
DENUNCIA.
Sr. Juez:
Gonzalo Pablo Miño, abogado, en la defensa técnica de don RAMON GENARO DIAZ BESSONE, en los autos caratulados “FECED, AGUSTIN Y OTROS (PPAL 130/04) Y SONIA B. GONZALEZ S/ DESAPARACION (PPAL 162/04) S/ INCIDENTE DE ARRESTO DOMICILIARIO DE RAMON GENARO DIAZ BESSONE” EXPTE Nº 75/10, ante V.E. se presenta y dice:
1- Que ratifico en todo el escrito presentado el día Lunes 31 de Octubre de 2011, el cual doy por reproducido brevatatis causae y como formando parte del presente.
2- En el día de ayer, Martes 1º de Noviembre de 2011, mi defendido; sin previa revisación medica alguna fue dado de alta del Hospital Español.
En la historia clínica que se acompaña, el Hospital Español recomienda consulta con su medico de cabecera y que se dan factores de alarma; siendo esta una clara señal que puede preanunciar un segundo A.C.V. Se adjunta copia de la epicresis.
Así, esta historia clínica abona lo informado por esta defensa, en cuanto a que el riesgo de un segundo accidente cerebrovascular es más alto durante las semanas o meses después del primero, por lo que necesita un control médico constante. Mas en una persona de 86 años, como lo es mi defendido.
Por ello este tipo de cuadro requiere un tratamiento de alta complejidad, pues los ataques isquémicos son señales de aviso de embolias isquémicas. Por lo que resulta posible que en las próximas semanas pueda sufrir una embolia, un segundo acv más agudo o un posible ataque cardíaco.
Para ello es necesario e imperioso que mi defendido tenga un seguimiento constante a este cuadro sufrido, en un Hospital de alta complejidad, pues es un paciente de alto riesgo y un segundo A.C.V. puede resultar mortal.
2- En el día de ayer y siguiendo las escasas recomendaciones del Hospital Español, mi defendido fue oscultado por el Dr. Jorge López Franco (médico clínico-Mat. 11268), quien dictamina que presenta un cuadro de A.C.V. asociado a una hemiplejía derecha, (en la actualidad, mi defendido posee una hemiplejia en sus miembros derechos) por lo que requiere su internación en una Hospital de alta complejidad, para su monitoreo constante; pues, repito, se puede estar en presencia de un segundo A.C.V., el que esta vez puede resultar mortal o con gravísimas consecuencias en su salud. Se adjunta copia del certificado medico.
Por estas razones es que se vuelve a insistir en el urgente traslado al Hospital Militar Central, sito en Av. Luis María Campos 726 de la ciudad de Buenos Aires, para que reciba el adecuado tratamiento, a fin de no seguir poniendo en riesgo su vida.
3- Para el caso de que V.E. lo estime necesario, se vuelva a convocar al Sr. Medico Forense para que lo examine, con la urgencia que el caso requiere, atento a haber cambiado las condiciones psico-físicas de mí defendido, o en su defecto se ordene una Junta Medica para tal fin.
De esta forma, que sea el facultativo designado por el Tribunal, quien asuma la plena responsabilidad que mi defendido puede permanecer en su domicilio, al no correr riesgo alguno su vida.
4- ES DEBER DE ESTA DEFENSA, PONER EN CONOCIMIENTO LO EXPUESTO POR EL DR. LOPEZ FRANCO, EN CUANTO AL TRATAMIENTO RECIBIDO POR MI DEFENDIDO POR PARTE DE LOS MEDICOS DEL HOPSITAL ESPAÑOL. EN PRIMER LUGAR, MANIFIESTA EL CITADO PROFESIONAL DE LA SALUD QUE: A) RESULTA UNA CONDUCTA NEGLINENTE POR PARTE DEL HOSPITAL ESPAÑOL HABER EXTERNADO A UN PACENTE CON UN CUADRO DE ACV A LAS 48 HORAS DE HABERSE PRODUCIDO EL MISMO, POR MAS LEVE QUE EL MISMO PUEDE RESULTAR, B) LA MEDIACICÓN RECETA A DIAZ BESONE RESULTA COMPATIBLE CON UN CUADRO DE “COLESTEROL”, POR LO QUE ORDENA NO TOME LA MISMA.
V.E. esta situación es de una gravedad inusitada, pues pone en serio riesgo la salud física y mental de mi defendido, no solo por la externación temprana del mismo, sino por la mal medicación recetada, que resulta ajena al cuadro que posee. Se adjunta copia de la receta de medicación.
Por lo que solicito tome este Tribunal inmediata intervención, ordenando la investigación correspondiente contra los Dres. Pedro Latucca y Rocío Ledesma, por su actuación como profesionales de la salud, al poner en riesgo la vida de mi defendido, lo que podría configurar un grave ilícito en los términos del Código Penal.
5- Resulta claro que, el Hospital Español solo lo ha estabilizado momentáneamente, librándolo a su suerte, al darle el alta medica y lo que resulta mas grave aún, lo “mal medicó”.
6- La situación de Díaz Bessone ya fue prenuanicada no solo por los médicos del Hospital Militar Central, sino también por su medico de cabecera (Dr. Edmundo Tiano-Clínica Medica-MN 25036) en informes de fecha 17 de Octubre de 2008 y 19 de abril de 2010; por lo que resulta imperioso brindar a mi defendido los medios y controles médicos adecuados para evitar poner en riesgo su vida, evitándole cualquier situación que pueda agravar su cuadro; pues cada minuto que se pierde es perjudicial para mi defendido, exponiéndoselo a una indefensión que puede ocasionarle la muerte. Se adjunta copia de los citados informados.
7- Por lo expuesto de V.E. solicito:
a) Se tenga presente lo manifestado.
b) Se glose a autos los certificados médicos acompañados.
c) Se ordene el urgente traslado de RAMON GENARO DIAZ BESSONE al Hospital Militar Central, sito en la Av. Luis María Campos 726 de la ciudad de Buenos Aires.
d) Tome inmediata intervención este Tribunal en cuanto a la conducta profesional de los Dres. Pedro Latucca y Rocío Ledesma del Hospital Español y ordene una investigación.
e) Se hace reserva del Recurso de Casación como del Recurso Extraordinario Federal (art. 14 Ley 48).
Proveer de conformidad.
Será Justicia.
4 comentarios:
Ojalá se mejore y viva muchos años...en la cárcel.
Para mí que se hace el loco. Estos viejitos tienen una salud de hierro, unas vacaciones en Marcos PAZ y se recupera.
Nada que no se cure con una cura cadena perpetua.
Estos "anónimos" son los que después quieren inspirar lástima por los "desaparecidos".
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