domingo, 22 de agosto de 2010

Lunes 23 de agosto...los argentinos de bien, tenemos cita de HONOR


A todos invito a participar del acto de homenaje que este lunes 23 de agosto, a las 11:00 hs se realizará en la ciudad de Buenos Aires en el busto que recuerda a mi padre, el Coronel Argentino del Valle Larrabure, ubicado en la Plaza Mitre, sobre Avda. del Libertador, entre las calles Agote y República del Líbano, frente al museo de Bellas Artes.
Se solicita difundir.
Muchas gracias!!!
Atte.


Arturo Larrabure

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Decir PRESENTE! Es un acto de honor que sus camaradas no podemos olvidar. Todos reportándose!

Anónimo dijo...

Seguí sangrando por la herida del orto.

capitan futuro dijo...

y es como yo dije, no hay ujn juicio larrabure, hay una causa donde se investiga la verdad sobre la muerte de larrabure. No hay un solo imputado, soo se estan recolectando pruebas. Igua para mi esto no pasa de una camara de apelaiones, digo, es el unico fisal del pais que dice que es lesa humanidad. No va aver juicio, como mucho una resolucin de un fiscal o de un juez de instruccion

Anónimo dijo...

Les hago llegar las últimas novedades de la causa de mi padre en la justicia.

La Fiscal Bettiolo deniega investigar la responsabilidad del Estado.
Se solicita difundir.
Muchas gracias
Atte.
Arturo Larrabure


INDEMNIZACIONES A GUERRILLEROS:
Larrrabure pide informes.
1.-Informe del Ministerio del Interior: En mi carácter de apoderado de Arturo Larrabure, les informo que la Fiscal Liliana Bettiolo, titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario, denegó la petición de mi mandante de que se oficie al Ministerio del Interior para que informe la nómina de personas que, a través de sus familiares, habrían percibido las indemnizaciones previstas en el artículo 2 de la ley 24.411, y si entre ellas se encuentran miembros de ERP y/o Montoneros, FAR, FAP y/u otras organizaciones guerrilleras, muertos durante los ataques a la Fábrica Militar de Villa María, Regimientos de Formosa y Azul, y Monte Chingolo, u otras unidades militares, o durante enfrentamientos legales con las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
El artículo 2º de la ley 24.411expresa: “Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1º los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10.12.1983”.
El artículo 1º prevé para las personas desaparecidas un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91 por el coeficiente 100.
Dado que la norma no habla de un “accionar ilegal”, sino meramente del “accionar de las fuerzas armadas….”, existe la posibilidad de que los causahabientes de los guerrilleros que hallaron la muerte durante el ataque a la fábrica militar de Villa María, podrían haber sido indemnizados lo que constituiría una prueba evidente de terrorismo de Estado, por parte de una nación que en vez de combatir el accionar terrorista lo premia burlándose del dolor de las víctimas- dijo Larrabure.
Con un escueto “por el momento y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa”, la petición fue denegada. Al recurrir lo decidido, la parte querellante sostuvo que la Fiscal se ha apartado de lo ordenado en su momento por el Fiscal General Palacín, quien requirió se llevara adelante una investigación jurisdiccional penal integral, profunda y plena, la cual “implica producir todas las medidas investigativas y las pruebas pertinentes y útiles”
2.- Medida pertinente y útil:
Larrabure remarca que la medida es pertinente y útil pues tiende a demostrar si el Estado argentino facilitó con su acción u omisión el terrorismo guerrillero.
La presunta responsabilidad estatal no fue descartada por el Fiscal General Palacín, sino, por el contrario, indicada como extremo a ser investigado en profundidad.

Anónimo dijo...

Les hago llegar las últimas novedades de la causa de mi padre en la justicia.

La Fiscal Bettiolo deniega investigar la responsabilidad del Estado.
Se solicita difundir.
Muchas gracias
Atte.
Arturo Larrabure


INDEMNIZACIONES A GUERRILLEROS:
Larrrabure pide informes.
1.-Informe del Ministerio del Interior: En mi carácter de apoderado de Arturo Larrabure, les informo que la Fiscal Liliana Bettiolo, titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario, denegó la petición de mi mandante de que se oficie al Ministerio del Interior para que informe la nómina de personas que, a través de sus familiares, habrían percibido las indemnizaciones previstas en el artículo 2 de la ley 24.411, y si entre ellas se encuentran miembros de ERP y/o Montoneros, FAR, FAP y/u otras organizaciones guerrilleras, muertos durante los ataques a la Fábrica Militar de Villa María, Regimientos de Formosa y Azul, y Monte Chingolo, u otras unidades militares, o durante enfrentamientos legales con las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
El artículo 2º de la ley 24.411expresa: “Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1º los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10.12.1983”.
El artículo 1º prevé para las personas desaparecidas un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91 por el coeficiente 100.
Dado que la norma no habla de un “accionar ilegal”, sino meramente del “accionar de las fuerzas armadas….”, existe la posibilidad de que los causahabientes de los guerrilleros que hallaron la muerte durante el ataque a la fábrica militar de Villa María, podrían haber sido indemnizados lo que constituiría una prueba evidente de terrorismo de Estado, por parte de una nación que en vez de combatir el accionar terrorista lo premia burlándose del dolor de las víctimas- dijo Larrabure.
Con un escueto “por el momento y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa”, la petición fue denegada. Al recurrir lo decidido, la parte querellante sostuvo que la Fiscal se ha apartado de lo ordenado en su momento por el Fiscal General Palacín, quien requirió se llevara adelante una investigación jurisdiccional penal integral, profunda y plena, la cual “implica producir todas las medidas investigativas y las pruebas pertinentes y útiles”
2.- Medida pertinente y útil:
Larrabure remarca que la medida es pertinente y útil pues tiende a demostrar si el Estado argentino facilitó con su acción u omisión el terrorismo guerrillero.
La presunta responsabilidad estatal no fue descartada por el Fiscal General Palacín, sino, por el contrario, indicada como extremo a ser investigado en profundidad.

Anónimo dijo...

Les hago llegar las últimas novedades de la causa de mi padre en la justicia.

La Fiscal Bettiolo deniega investigar la responsabilidad del Estado.
Se solicita difundir.
Muchas gracias
Atte.
Arturo Larrabure


INDEMNIZACIONES A GUERRILLEROS:
Larrrabure pide informes.
1.-Informe del Ministerio del Interior: En mi carácter de apoderado de Arturo Larrabure, les informo que la Fiscal Liliana Bettiolo, titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario, denegó la petición de mi mandante de que se oficie al Ministerio del Interior para que informe la nómina de personas que, a través de sus familiares, habrían percibido las indemnizaciones previstas en el artículo 2 de la ley 24.411, y si entre ellas se encuentran miembros de ERP y/o Montoneros, FAR, FAP y/u otras organizaciones guerrilleras, muertos durante los ataques a la Fábrica Militar de Villa María, Regimientos de Formosa y Azul, y Monte Chingolo, u otras unidades militares, o durante enfrentamientos legales con las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
El artículo 2º de la ley 24.411expresa: “Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1º los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10.12.1983”.
El artículo 1º prevé para las personas desaparecidas un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91 por el coeficiente 100.
Dado que la norma no habla de un “accionar ilegal”, sino meramente del “accionar de las fuerzas armadas….”, existe la posibilidad de que los causahabientes de los guerrilleros que hallaron la muerte durante el ataque a la fábrica militar de Villa María, podrían haber sido indemnizados lo que constituiría una prueba evidente de terrorismo de Estado, por parte de una nación que en vez de combatir el accionar terrorista lo premia burlándose del dolor de las víctimas- dijo Larrabure.
Con un escueto “por el momento y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa”, la petición fue denegada. Al recurrir lo decidido, la parte querellante sostuvo que la Fiscal se ha apartado de lo ordenado en su momento por el Fiscal General Palacín, quien requirió se llevara adelante una investigación jurisdiccional penal integral, profunda y plena, la cual “implica producir todas las medidas investigativas y las pruebas pertinentes y útiles”
2.- Medida pertinente y útil:
Larrabure remarca que la medida es pertinente y útil pues tiende a demostrar si el Estado argentino facilitó con su acción u omisión el terrorismo guerrillero.
La presunta responsabilidad estatal no fue descartada por el Fiscal General Palacín, sino, por el contrario, indicada como extremo a ser investigado en profundidad.

Anónimo dijo...

Futurama: no lo dice solo el fiscal, también lo dice la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma y lo reafirma el mismo Moreco Ocampo. La causa continuará su avance y empezará a caer el telón de la mentira oficial, el encubrimiento de las historia verdadera y la criminlaidad de los terroristas. Tenga paciencia... todo llega en la vida.

capitan futuro dijo...

Epa! de repente la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma tienen validez para ustedes...se cansaron de decir que estos instrumentos que son los que nos permiten juzgar a los genocidas no "contemplan el marco de una guerra extraordinaria en un contexto qeu solo los argentinos entendemos" Hoy por hoy solo lo dice un fiscal, que, dicho sea de paso, desobedece instrucciones del procurador general de la nacion, ya se, van a empezar con eso de que riggi es toerrorista y demases pero sea quien sea los fiscales tiene la obligacion de obedecer al jefe de los fiscales, esto es el procurador general de la nacion.
Reitero: la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma es un instrumento legal, sujeto a interpretaciones. Gacias por, despues de muchas decadas, reconocerlo como valido