MANIFIESTO
Tribunal Oral Federal N° 5
Alfredo Ignacio Astiz por DERECHO PROPIO en el marco de la causa N° 761 (ESMA) y causas derivadas digo:
PERSONAL
Me llamo Alfredo Ignacio Astiz, soy Capitán de Fragata de la Armada y nací en Mar Del Plata el 8 de noviembre de 1951, este ultimo dato para esos eminentes escritores que confeccionaron, según asevera el fiscal, en una “...minuciosa investigación”, detalladas biografías de mi persona, equivocándose sin embargo frecuentemente, aun en estos antecedentes tan básicos y fáciles de obtener.
A pesar de lo que algunas personas puedan creer, gracias a la formación recibida en mi hogar familiar, soy democrático y por sobre todo profundamente republicano, no compartiendo ideales con ningún totalitarismo ya sea de izquierda, como el comunismo y el nacionalsocialismo o de derecha, como algunos fundamentalismos político-religiosos.
Con respecto el Proceso de Reorganización Nacional, más allá de lo que pueda pensar sobre la necesidad y oportunidad del mismo, dada mi condición en esa época de oficial subalterno, (Teniente de Corbeta), era un tema completamente ajeno a las competencias y obligaciones que me imponía el servicio.
¿QUÉ ES EL TERRORISMO?
Para entender que ocurrió en nuestro país en los años 60 y 70 es imprescindible comprender primero que es el terrorismo
El terrorismo es un fenómeno mundial, cuyos ataques contra la vida humana y los bienes, no solo han provocado angustia y sufrimiento a las victimas individuales, sino que a menudo han tenido efectos de gran alcance en la vida de una nación, e incluso en el curso de la historia.
Ya en 1937, la Sociedad de Naciones, en un proyecto denominado “Convención para la Prevención y Represión del Terrorismo”, que nunca entro en vigor, lo definía como “Todos los actos criminales dirigidos contra un estado y destinados o calculados a crear un estado de terror en el animo de las personas en particular o un grupo de personas o el publico en general”.
Otra definición, actualmente en vigor, precisa al terrorismo como “Una sucesión de actos violentos perpetrados en forma indiscriminada, de modo que mediante el estado de terror generado en la sociedad, logre la conquista del poder”.
En nuestro país, los derechos humanos que hoy dicen defender los extremistas y sus seguidores, eran entonces inexistentes para ellos y por lo tanto no tenían ningún valor para limitar sus operaciones. La doctrina terrorista exigía que toda consideración humana debía ceder paso a la exigencia de tomar el poder para los sectores sociales oprimidos, a quienes se adjudicaban representar, incluyendo el ejecutar actos de violencia inauditos contra una población civil indefensa
Tal era así, como lo ampliaremos más detalladamente en el titulo siguiente, que cualquiera de los argentinos en los años 60 y 70 podía “sentir” sin dudas lo que era el terrorismo; de hecho lo vivía y lo padecía día a día .
PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL TERRORISMO EN LA ARGENTINA
Desde antes de los años setenta las diversas organizaciones armadas terroristas persiguieron la conquista del poder político de la Nación, mediante la violencia.
Toda esta maniobra se encontraba dentro del marco internacional de la llamada ”guerra fría”.
Un hito importante para la obtención de los objetivos buscados por los extremistas fue la organización de la “Conferencia de Solidaridad de los Pueblos de Asia, África y América Latina”, más conocida como la “Tricontinental”.
La misma fue convocada por la Unión Soviética a través de Fidel Castro en enero de 1966.
Su finalidad era unir a los movimientos armados del “Tercer Mundo” adeptos a la violencia en contra del imperialismo y sostener la lucha armada.
Se debe hacer notar que, en ese mismo año, durante la presidencia del Dr Arturo Illia, y a consecuencia de los hechos arriba relatados, la Cancillería Argentina condenó el apoyo de Cuba y de la Unión Soviética a los movimientos terroristas existentes en nuestro país.
Los delegados de América Latina que asistieron a la “Tricontinental” constituyeron en esa oportunidad la “Organización Latinoamericana de Solidaridad” (OLAS) con la pretensión de unir e impulsar, al cobijo de la Unión Soviética y Cuba, la lucha armada en el continente para la toma del poder.
A la reunión inicial, ocurrida el 31 de julio de 1967, concurrieron entre otros los terroristas Norma Arrostito, Roberto Quieto y Fernando Abal Medina.
El 14 de febrero de 1974, Cuba oficializo la “Junta de Coordinación Revolucionaria” conformada por las organizaciones terroristas más representativas.
Su objetivo era unificar las fuerzas revolucionarias, cohesionar el quehacer de lucha y asegurar la dependencia de los grupos extremistas al gobierno de la isla.
Quedaba instituida así una organización terrorista continental dirigida por la Unión Soviética y Cuba.
Al respecto, en el año 1998, en ocasión de un foro organizado por la Asociación de Economistas de América Latina y el Caribe, el dictador Fidel Castro dijo entre otras cosas “...en el único lugar donde no intentamos promover la revolución fue en México. En el resto, sin excepción, lo intentamos”.
Para visualizar mejor las consecuencias del accionar terrorista en la Argentina que, como ya quedo demostrado, fue apoyado abiertamente por Cuba y la URSS, podemos citar entre otros los siguientes atentados cometidos durante los gobiernos constitucionales del año 1973 a 1976, para que quede claro que las organizaciones extremistas no luchaban contra ninguna tiranía o dictadura, sino únicamente para la toma del poder: Secuestros seguidos de muertes del Teniente Coronel Ibarzabal, (1974) del empresario Daniel Kraiselburd (1974), del empresario Gregorio Manoukian (1974), del Teniente Coronel Larrabure (1975), del cónsul Estados Unidos de Norte América en Córdoba John Patrick Egan (1975), y del Vice Comodoro Echegoyen (1976). Los asesinatos de los sindicalistas Klosterman (1973), Rucci (1973) y Coria (1974), del ex ministro Mor Roig (1974), del ex-camarista Quiroga (1974), de los profesores Genta y Sacheri (1974), y del Gral. Cáceres Monie y su esposa (1975).
Se debe mencionar que también cayeron victimas del accionar terrorista los niños Maria Cristina Viola (3 años, 1974), Juan Eduardo Barrios (3 años, 1977) y Gladis Medina (13 años, 1977).
También estremecieron a la Nación los asaltos y copamientos del Regimiento de Caballería 10 de Azul, de la Fabrica Militar de Villa Maria, y del Batallón Fray Luis Beltrán de Santa Fe así como los intentos de copamiento del Regimiento de Infantería 17 de Catamarca, del Comando de Sanidad, del Regimiento de Infantería 29 de Formosa, y del Batallón 601 de Monte Chingolo y como sucedió posteriormente, el 23 de enero de 1989, el intento de copamiento del Regimiento de Infantería 3 “La Tablada”.
Para resumir, hasta ahora se han hallado y registrado 1748 casos de secuestros, 1501 casos de asesinatos mientras que los atentados en general alcanzan la increíble cantidad de 21.000 casos.
No debe dejar de enfatizarse que algunos de los terroristas autores de esos sucesos, hoy poseen placas que reivindican su accionar criminal en el llamado “Parque de la Memoria”.
Los incidentes narrados, tanto por la ingerencia de la Unión Soviética y Cuba en las organizaciones extremistas, como por el resumen de sus acciones armadas cometidas desde los años 1973 a 1976, demuestran claramente que:
1)El terrorismo en la Argentina fue consecuencia de un plan originado y conducido por los estados de la Unión Soviética y Cuba, es decir lo que grupos presuntamente desinformados o directamente mal intencionados hubieran calificado como “Terrorismo de Estado”, de no haber sido las organizaciones extremistas afines a esos grupos.
De todas maneras, la expresión “Terrorismo de Estado” es falaz y contradictoria por lo cual no puede ser usada seriamente sino con efectos escandalosos o propagandísticos. Nada mejor que lo escrito al respecto por la Audiencia Nacional de la Justicia de España, Sala de lo Penal Sección Segunda en Auto Numero 8/2008 referida a la extradición de Maria Estela Martínez de Perón donde dice: “La expresión terrorismo de estado no existe, es desafortunada, el estado no puede subvertirse a si mismo”.
Se puede entonces afirmar que la ya excedida frase “Terrorismo de Estado” es un término creado por grupos cómplices al mismo extremismo para disimular y justificar su propio accionar y a la cual no se la puede tomar seriamente.
2) Ciertas organizaciones extremistas aducían que eran parte de la “Resistencia Peronista” como consecuencia de la revolución que había removido del gobierno al General Perón en 1955.
Los numerosos atentados, algunos de ellos ya relatados anteriormente, cometidos por esas organizaciones contra los gobiernos constitucionales de origen peronista, entre los años 1973 y 1976, echan por tierra esta teoría cuyo único fin era encubrir el real propósito de los extremistas, el cual era la toma del poder del estado a través de la violencia, de acuerdo con la definición ya citada de terrorismo.
Al respecto, el ex miembro del PRT, Luis Mattini en una entrevista con un periodista lo reconoció al decir: “No nos chupemos el dedo. Esta bien la pregunta, porque ahora hay una cantidad de compañeros que se hacen los blanditos. La historia es la historia y hay que hacerla con la verdad. Pero la verdad es que nosotros nunca pensamos en democracia.”
De la misma manera, Martín Caparros, en el Diario “Critica”, con motivo del alegato del General Dn. Luciano Benjamín Menéndez, escribió: Por eso estoy de acuerdo con el hijo de mil putas cuando dice que “los guerrilleros no pueden decir que actuaban en defensa de la democracia”. Tan de acuerdo que lo escribí por primera vez en 1.993, cuando vi a Firmenich diciendo por televisión que los Montoneros peleábamos por la democracia: mentira cochina. Entonces escribí que creíamos muy sinceramente que la lucha armada era la única forma de llegar al poder, que incluso lo cantábamos: “Con las urnas al gobierno/ con las armas al poder”, y que falsear la historia era lo peor que se le podía hacer a sus protagonistas.
En esos tiempos los extremistas pensaban que llegaría un momento culminante de la revolución en el que todos los enemigos serian pasados por las armas, tal como lo había establecido Lenin cuando manifestó “la violencia es la partera de la historia”.
OBEDIENCIA DEBIDA
Para comprender las obligaciones legales, más allá del deber patriótico, que llevaron a los militares a combatir contra el terrorismo se debe ante todo explicar que es la “Obediencia Debida”.
Este concepto, ha sido desde hace mas de 20 años permanentemente denostado como si fuera el origen de gran parte de nuestros males, y no lo que es, una herramienta imprescindible y única para que las Fuerzas Armadas y de Seguridad puedan cumplir eficientemente sus misiones, que son, respectivamente, brindar defensa y seguridad para las naciones.
La obediencia debida como tal, fue examinada en los diversos ordenes y códigos militares, entre otros por las Reales Ordenanzas Militares Españolas, las Ordenanzas Militares Especiales del Ejercito de Cuyo, dictadas por el Gral. San Martín, las Nuevas Reglas de Disciplina para él Ejército y la Escuadra dictadas por el Gral. Belgrano y el Código Jurídico Militar de fines del siglo XIX.
Se puede decir entonces que la obediencia debida no es un concepto nuevo o exótico, sino por el contrario es un tema que tiene, mas allá de su necesidad, una fuerte y larga tradición en la cultura e historia militar.
En el tiempo de los hechos que se me imputan, se encontraba vigente el Código de Justicia Militar sancionado en el año 1951 por Ley del Congreso Nro. 14.029, promulgada por el entonces presidente Juan Domingo Perón. Es de hacer notar que la referida ley continuo vigente hasta su derogación, hecho ocurrido recientemente.
Demás esta decir que a la totalidad del personal de la Armada, se lo instruía en sus institutos de formación, para cumplir estrictamente la ley citada anteriormente, incluyendo a su espíritu, el cual comprendía a la “Obediencia Debida”.
Por supuesto que a los cadetes, aspirantes y conscriptos de esa época no se los hacia participar en debates de carácter jurídico sobre los deberes que les imponía el código vigente. Tampoco se los instruía con la noción de “debe obedecerse pero no siempre” o sobre la existencia de un mas que dudoso “derecho consuetudinario”. Por el contrario, se les enfatizaba la obligación del cumplimiento inmediato de las ordenes así como se les explicaba las graves penas a sufrir en caso de su incumplimiento.
El nombrado código definía entre otros delitos a:
1) “Traición” como “Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de una manera arbitraria para beneficiar al enemigo. (Art. 622 Inc. .5)
2) “Insubordinación” como “...el que hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio” (Art. 667).
3) “Desobediencia” como “...el que sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deje de cumplir, sin causa justificada, una orden del servicio. (Art. 674).
Además, el Art. 675 determina que: “ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar”.
Es conveniente, también, agregar el Art. 877 que establece que: “Se entiende por acto del servicio todo el que se requiere o tiene relación con las funciones especificas que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas”.
Se debe considerar que el subordinado tenía vedado inspeccionar lo bueno o malo de una orden, debiendo limitarse al carácter de legitimidad de esta. Para que la orden impartida fuera legitima al militar debería bastarle solamente la palabra de un superior habilitado jurídicamente para mandar.
El subordinado sabia que aunque quisiera y pudiera, dadas las circunstancias, analizar la orden en su intimidad, existían numerosos supuestos que no se le administraban por razones valederas que podía tener su comandante al impartir la orden.
En contraposición, algunos juristas han expresado que los subordinados están obligados a revisar una orden, ya que en caso de ser esta antijurídica no tiene carácter vinculante para quien dice estar sujeto a su cumplimiento.
Si consideramos que reconocidos jurisconsultos, en la tranquilidad de sus despachos, con abundante bibliografía a su disposición, se enzarzan en enjundiosas discusiones sobre la legitimidad o no de determinadas ordenes, es sencillamente ridículo pretender que un militar, muchas veces sin la formación jurídica de los abogados nombrados anteriormente, durante el fragor del combate, en ocasiones bajo fuego enemigo y debiendo tomar decisiones trascendentales, que pueden ser de vida o muerte, a veces en una fracción de minuto, pueda analizar cabalmente una orden.
El mismo Dr. Eugenio Zaffaroni, en su Tratado de Derecho Penal dice ”Cuando al que ejecuta la orden le esta vedado analizarla, no hay para éste acción, trasladándose la autoría con todas sus consecuencias, a quien impartió la orden: éste cumple una acción típicamente antijurídica y culpable; aquel realiza una actividad que ni siquiera le es atribuible, no siendo responsable por el delito ni por sus consecuencias civiles”.
En las ultimas décadas se han realizado experimentos sobre el concepto de obediencia a la autoridad, efectuados por el psicólogo estadounidense Stanley Milgram y posteriormente llevados al cine. En los mismos se determino como un voluntario civil, es decir sin la formación militar que le impone y le predispone a recibir ordenes, cumplía sin dudar las que le daban, aun cuando estas ordenes pudiesen entrar en conflicto con su conciencia u ocasionar importantes daños a otra persona.
Por todo lo explicado anterior es que se creo el concepto de “Obediencia Debida”. No para que haya impunidad en el cumplimiento de una orden, como maliciosamente se ha querido instalar, sino que significa que la responsabilidad por las consecuencias del cumplimiento de la orden las asume el superior que impartió la misma.
Es necesario agregar que si bien no reconocer la obediencia debida a un militar es ilegal, es particularmente inmoral no reconocérsela a un suboficial o conscripto, por su bajo nivel de decisión y responsabilidad.
Hoy se encuentran en Prisión Preventiva varios suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que en el periodo de los hechos eran Marineros, Soldados, Cabos o equivalentes y que ni siquiera saben porque están detenidos.
Se puede entonces afirmar que: “No delinque el militar que cumple ordenes, delinque el superior, especialmente Brigadier, Almirante o General, que no se hace responsable de las ordenes que ha dado, o peor aun, el que le niega la obediencia debida a sus subalternos, generalmente con el propósito de evadir su propia responsabilidad”.
LA OBEDIENCIA DEBIDA EN EL CONTEXTO DE LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO 1975-1983
La violencia desatada por las organizaciones terroristas fue calificada por la Cámara Federal de Buenos Aires en diciembre de 1985 como una guerra revolucionaria con enemigos de guerra y también afirmo que fue iniciada por las citadas organizaciones armadas contra las instituciones de su propio estado.
A consecuencia de estos hechos, la sociedad en esas épocas se encontraba en un estado de desesperación. Ya el 21 de junio de 1973, en su segundo discurso desde su regreso el Gral. Perón afirmo: ”Conozco perfectamente lo que esta pasando en el país...A los enemigos embozados, encubiertos o disimulados, les aconsejo que cesen en sus intentos, porque cuando los pueblos agotan su paciencia, suelen hacer tronar su escarmiento. Dios nos ayude si somos capaces de ayudar a Dios. La oportunidad suele pasar muy queda. Guay de los que carecen de sensibilidad o imaginación para no percibirla”.
El anterior no fue el único discurso de Perón referido a las organizaciones extremistas. El 20 de enero de 1974, ya como Presidente Constitucional, después del ataque sufrido por la Guarnición Militar de Azul, expreso: “El aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal es una tarea que compete a todos los que anhelamos una patria justa libre, y soberana, lo que nos obliga perentoriamente a movilizarnos en su defensa y empeñarnos decididamente en la lucha a que de lugar”.
Es significativo advertir que el general Perón, al referirse a las organizaciones extremistas, no las llamo “guerrilleros” y menos aun “jóvenes idealistas”, sino lo que simplemente eran: “terroristas”.
Como si el anterior mensaje no hubiera sido suficiente, Perón, el 22 de enero del mismo año en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigió un nuevo mensaje “A los Jefes, Oficiales, Suboficiales, y Soldados de la Guarnición de Azul” y en una parte del mismo afirmo: “...harán que el reducido grupo de psicópatas que van quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la Republica”.
También la Presidente Maria Estela Martínez de Perón, el 6 de septiembre de 1975, con el referendo de sus Ministros Damasco, Garrido, Emery, Corvalan Nanclares, Ruckauf y Arrighi, dicto el decreto N° 2.452, en el que se tipificaba la característica del accionar subversivo sosteniendo que: “...el país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino, que esa actitud subversiva constitucionalmente configura el delito de sedición; que no se trata de prescripciones o discriminaciones ideológicas, toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los hechos que la produzcan y la fomenten”
Asimismo, el decreto de marras señalaba: “...En tal situación se encontraba el grupo subversivo autodenominado Montoneros, sea que actúe bajo esa denominación o cualquier otra”.
De igual forma, en su carácter de Presidente Constitucional Interino, el Dr. Italo Argentino Luder, ante la escalada terrorista, tuvo que sancionar los decretos N° 2.770, 2.771 y 2.772 con fecha 6 de octubre de 1.975, el cual subordinaba las Fuerzas de Seguridad y policías provinciales al Poder Ejecutivo y ampliaba la misión de las Fuerzas Armadas a todo el territorio Nacional.
No se puede dejar aparte la conmoción que causo el accionar extremista en el propio congreso. Un ejemplo fueron las palabras del diputado justicialista Stecco que recomendó la sanción de leyes que otorgaban amplios poderes a las Fuerzas Armadas “... sin que con ello se quiebre la libertad para perseguir a los subversivos y matarlos como ratas porque no merecen vivir en este suelo” (Diario de Sesiones, Paginas 2506, 2532 y 2533).
En lo concerniente a la Armada, es importante hacer notar, que mas allá de las ordenes verbales de aniquilamiento y exterminación recibidas por el personal naval de un superior habilitado jurídicamente, como había sido el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas General Juan Domingo Perón, el citado personal cumplía también en ese entonces lo ordenados en el “Plan de Capacidades Internas de la Armada” (PLACINTARA) que fue redactado en el año 1975 durante el gobierno de Maria Estela Martínez de Perón.
Para confeccionar este plan, la Armada se baso en los decretos presidenciales firmados por la ya citada Presidente Martínez de Perón, alguno de ellos mencionados anteriormente, declarando ilegales a las Organizaciones Terroristas Armadas “ERP” y “Montoneros” y ordenando a las Fuerzas Armadas combatir las nombradas organizaciones.
Es importante destacar que por su grado de reserva, “ SECRETO”, la mayor parte del personal naval subalterno, es decir suboficiales y conscriptos, desconocía el contenido del plan y se limitaba a recibir las ordenes, generalmente en forma verbal, que estaba legalmente obligado a cumplir, tal cual lo asumió el Almirante Dn. Luis Maria Mendía en su ultima indagatoria antes de fallecer.
Las Fuerzas Armadas cumplieron entonces con el mandato constitucional, así como con las leyes y decretos vigentes, que les ordenaban combatir contra un enemigo terrorista apoyado explícitamente, y en ciertos casos creado y organizado, por estados extranjeros.
Este enemigo tuvo en todo momento la iniciativa en el uso de la violencia indiscriminada. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad se limitaron a responder el ataque existente, en legitima defensa del Estado y de la Nación,
Al finalizar la ofensiva enemiga las fuerzas nacionales concluyeron la lucha y continuaron adiestrándose para las otras misiones que les imponía el país.
Se puede además decir, que mas allá de las leyes y ordenes verbales y escritas que recibía el personal de la Armada, había un estado de apoyo de la sociedad toda, frecuentemente reflejada en el periodismo de esa época, que pedía que las Fuerzas Armadas combatieran y derrotaran a los terroristas sin importar los costos
Para finalizar este tema, todas estas explicaciones, sobre la obediencia debida hubieran sido innecesarias de haber sido juzgados los hechos que aquí se tratan en el ámbito que legalmente corresponde: la Justicia Militar, ya que únicamente sus integrantes poseen la aptitud, capacidad y experiencia para comprender los deberes y derechos que la Constitución y las leyes le imponen a un soldado.
PRESION SOBRE LA JUSTICIA
Los acontecimientos que causaron la actual situación de los presos políticos en la Argentina comenzaron con un verdadero “Golpe de Estado”, efectuado por el ex presidente Néstor Kirchner a los miembros de la Corte Suprema existente en el año 2.003. Las vacantes así creadas fueron cubiertas por una “nueva mayoría automática” que aseguro los juicios a los militares y policías que combatieron al terrorismo en los años 70.
Este hecho fue reconocido por el propio ex presidente Néstor Kirchner cuando dijo:”...soy así. No he venido a sentarme de presidente a velar por una formal división de poderes”. (Diario “Ámbito financiero”, ed. del 29-03-07).
Del mismo modo declaró: ”...ahora cuando dicen que mis dichos son una desmesura, gracias a esa desmesura por ahí tenemos una nueva Corte Suprema”.(Diario “Clarín”, ed. del 28-03-07, “La Nación”, ed. del 29-03-07).
La situación se agravo posteriormente con la modificación, por el mismo gobierno, del Consejo de la Magistratura de forma de asegurarse otra “mayoría automática”
De esa manera se explica a la sazón, en la permanente e ilegal presión ejercida por el Poder Ejecutivo y el Consejo de la Magistratura, el funcionamiento irregular y arbitrario de la justicia, especialmente en las causas en que están involucrados agentes del propio gobierno en temas de corrupción así como en las causas vinculadas a la guerra contra el terrorismo.
Es relevante recordar en estas circunstancias los pensamientos de uno de los promotores de la Constitución de Estados Unidos, Alexander Hamilton, cuando dijo que buscaba que el Poder Judicial fuera una ciudadela que sirviera de “barrera contra los abusos y opresiones del poder representativo”.
Por las indebidas ingerencias arriba indicadas, algunos de los que han expresado sus quejas, a veces en repetidas oportunidades son:
1) El presidente del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales, Eduardo Quattropani.
2) El presidente de la Federación Argentina de Magistrados, Abel Fleming.
3) El presidente de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional, Ricardo Recondo.
4) El presidente de la Federación de Cortes, Rafael Gutiérrez.
5) La Tercera Conferencia Nacional de Jueces.
6) El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
7) El presidente del Colegio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Lami.
8) Varias editoriales del diario “La Nación.”
Pero para resaltar más claramente esta presión, a modo de ejemplo, nada mejor que las siguientes tres imputaciones:
La primera, efectuada por la Federación Latinoamericana de Magistrados con respecto a la actuación del Poder Ejecutivo sobre los magistrados que habían liberado a militares que llevaban mucho tiempo sin condena.
Al respecto, la nombrada federación señala que las denuncias del Poder Ejecutivo condicionan para el futuro, al privar a los justiciables de las básicas garantías de imparcialidad.
Se debe dejar constancia que esta declaración se realizo después que la presidente Fernández de Kirchner dijera textualmente “ llegamos al disparate de jueces que intentaron dejar en libertad al Capitán Astiz justo el día en que yo estaba en la Escuela de Mecánica de la Armada participando con la Embajada de Francia en una exposición”.
La segunda realizada por el abogado Martín Gutiérrez que integraba el Tribunal Oral de Santa Fe como subrogante en una causa motivada por hechos presuntamente ocurridos en la guerra contra el terrorismo.
El citado abogado pidió su excusación, que le fue concedida por la Sala Dos de la Cámara de Casación, porque se sentía coaccionado por las declaraciones amenazantes de varios funcionarios, entre ellos la presidente Fernández de Kirchner. “Ellos señalaron – dijo Gutiérrez – que quien tiene la responsabilidad de entender, como el subscripto, en los procesos en los que se investigan delitos de lesa humanidad cuando emiten fallos contrarios a las pretensiones perseguidas por el estado nacional “comparten la ideología represiva”, “favorecen a los represores del genocidio” y deben ser sometidos a jury de enjuiciamiento”.
Gutiérrez cuestiono que la presidente hubiera pedido la remoción de los jueces de casación que liberaron a militares que estaban presos sin condena.
La tercera , expresada por el profesor Jaime Malamud Goti que dijo:”...fue el propio presidente Kirchner quien, desde el principio de su mandato, propuso como política central que los criminales deberían ser juzgados y la verdad debía ser conocida. Desde el comienzo de esta movida gubernamental, se desarrollaron las tesis más estrafalarias sobre las razones para anular una ley. Las construcciones legales dan para mucho, especialmente cuando no existe la costumbre de respetar el precedente”
Del mismo modo afirmo el citado profesor “...el proceso es demasiado unilateral para ser percibido como justo”
ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DEL COMBATE CONTRA EL TERRORISMO
Actualmente la justicia esta considerando únicamente los hechos ocurridos en el combate contra el terrorismo desde el 24 de marzo de 1976, de acuerdo con el Decreto 158/83, firmado por el presidente Raúl Alfonsín, que extrañamente ordenaba juzgar solo los hechos posteriores a ese tiempo. Esta restricción da lugar a preguntarse:
¿Por qué el gobierno instaurado en el año 1.983 no ordeno investigar los hechos anteriores a esa fecha?
¿Por qué los jueces y fiscales de la llamada “Causa 13”, al haber tomado conocimiento de hechos anteriores a ese tiempo, no actuaron de oficio o hicieron las denuncias correspondientes, en lo que podría haber configurado un posible delito de prevaricato?
Por otra parte, a lo largo de mas de 25 años de ser acosado por los tribunales, profundizándose esta situación a partir del año 2003 y encontrándome hace mucho tiempo privado de mi libertad, me he dado cuenta que existen para el aparato legal argentino, a consecuencia de fuertes presiones del Poder Ejecutivo, tres clases de personas:
1) Las personas a las que no se les aplica la ley, teniendo impunidad para cortar rutas y caminos, defraudar al estado, usurpar terrenos y viviendas, tomar comisarías, comerciar con drogas y aun violar y matar seres humanos, sin que su accionar les ocasione ningún inconveniente legal. Esta clase es la usuaria de la famosa “puerta giratoria” de los tribunales.
2) Las personas comunes, a las cuales se les aplica la justicia en forma inflexible, pero en el caso de ser ellos los demandantes al estado, florecen los artilugios, reticencias y chicanas para evitar los fallos favorables a estas personas. Si aun así la resolución judicial beneficia a este grupo, el estado directamente rechaza acatar la sentencia.
3) Las personas que tienen estado militar o policial, en especial el personal que presto servicios entre 1976 y 1983, al cual no le comprenden las garantías constitucionales ni legales, siendo valido cualquier indicio en sus contra, aun aquellos que violan el derecho natural y que serian motivo de escándalo en un juicio penal común.
Se puede afirmar entonces, sin la menor duda, que hoy, cualquier militar o policía que haya prestado servicio en esos años, por ese solo hecho, puede ser privado en forma indefinida de su libertad con el único argumento de la llamada “lesa humanidad”, delito no tipificado en ningún código argentino en los años en que supuestamente ocurrieron los hechos que se imputan actualmente.
Para confirmar ese hecho basta con el Oficio N° 149/08”C” de fecha 15 de diciembre de 2.008, firmado por el Jefe de la Armada, Almirante Dn. Jorge Omar Godoy y dirigido a la Ministro de Defensa Dra. Nilda Celia Garre. En el mismo se remite los legajos del personal de oficiales y suboficiales de la Armada que revistaba en esos años en la fuerza y aclarándose que “...se continúan con las tareas de búsqueda y en la medida que se constaten nuevos datos, serán inmediatamente informados”. Posteriormente los citados legajos fueron reenviados a la Dirección Nacional de Derechos Humanos según consta en el mismo documento.
Sintetizando, un militar o policía que haya recibido la orden, de un gobierno constitucional, de combatir al terrorismo en el año 1.975, fue encausado por cumplir esa orden, por otro gobierno constitucional a partir del año 1.983. Este es el mismo gobierno que en 1.987 ordena, a través de dos leyes declaradas constitucionales por la Corte Suprema en varias oportunidades, finalizar las nombradas causas, pero, a partir de septiembre de 2.003, un nuevo gobierno nombra una nueva corte, que vuelve a abrir las causas cerradas anteriormente, en una actitud que parecería esquizofrenica.
Ese soldado o policía no solicito ni participo en ninguna de las decisiones mencionadas arriba ni integro las sucesivas composiciones de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, creadores de este fárrago vergonzoso.
Hoy nos encontramos con que los que defendieron la Nación, muchas veces a riesgo de sus vidas, se encuentran en los tribunales para ser juzgados, mientras que los agresores se encuentran en libertad, algunos de ellos en importantes cargos públicos.
Es notable la semejanza con la situación de inseguridad presente, donde hay gente honesta detenida por defender su propiedad y aun su vida, mientras que los delincuentes son rápidamente excarcelados, volviendo muchos de ellos a matar.
Para reafirmar la persecución a la que hago referencia, me limitare a hacer un listado solo de algunos de los derechos vulnerados que han afectado al personal uniformado y desarrollaré con mas detalle los llamado casos ” Hagelin” y “Cementerio de General Lavalle”, demostrando los prevaricatos cometidos por la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la primer causa citada y del juez instructor en la segunda causa.
Los derechos vulnerados son:
1) Irretroactividad de la ley penal.
2) Inaplicabilidad de la ley más benigna.
3) Igualdad ante la ley.
4) Juzgamiento por tribunales y comisiones especiales.
5) Aplicación de tipos y normas penales no contempladas en la legislación positiva al momento de la presunta comisión de los hechos.
6) Violación de la cosa juzgada.
7) Violación al derecho de propiedad.
8) Violación al derecho a la libertad.
9) Presunción de inocencia
10) Aceptación de testigos a los que les comprenden las generales de la ley
EL CASO HAGELIN Y LA “LESA HUMANIDAD”
Por el caso de la ciudadana argentina Dagmar Hagelin fui juzgado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el año 1982, decretándose mi sobreseimiento.
La medida fue apelada por el fiscal de ese consejo y elevada a la Cámara Federal, de acuerdo a la inconstitucional reforma, por sus consecuencias, que el presidente Alfonsín promovió y promulgo luego de la intervención del Congreso Nacional en la reforma del Código de Justicia Militar.
Al hacerse cargo en forma irregular, como ya lo he dicho, de la mencionada causa la Cámara Federal de Buenos Aires, la misma ya estaba prescripta. A pesar de ello, el nombrado tribunal, inicia las actuaciones ignorando este hecho y me priva de mi libertad a fines del año 1984.
En los primeros meses de 1985, gracias al accionar de mis defensores, se logra el procesamiento de todos los testigos que presento la querella, en total siete, por falso testimonio.
Casualmente en ese preciso momento la cámara se dio cuenta que la causa estaba prescripta, dictándome el sobreseimiento por ese motivo, aun a pesar de un escrito mío solicitando la continuación de la instrucción hasta su total esclarecimiento.
La querella apela el fallo y posteriormente la Corte Suprema de Justicia confirma mi sobreseimiento por prescripción en la ya citada causa “Hagelin”.
Evidentemente la Cámara Federal ajusta su accionar a la doctrina que años mas tarde la corte suprema de la democracia utiliza para declarar la constitucionalidad y validez de los indultos otorgados a terroristas procesados como es en el caso “Daleo”.
Si bien yo no estaba satisfecho de la forma que se había producido mi sobreseimiento, mis defensores y varios amigos míos abogados me hicieron saber que el tema era “COSA JUZGADA”, por lo que di por terminado el asunto, confiando en la seguridad jurídica que todo fallo judicial firme supone.
Sin embargo, en marzo de 2009 vuelvo a ser procesado por la causa Hagelin, es decir soy claramente juzgado dos veces por la misma causa, sin que los funcionarios involucrados manifiesten el menor pudor a pesar de mi enfática queja y defensas opuestas.
El problema para la justicia argentina es que la causa Hagelin pone en evidencia la falacia y el consecuente prevaricato en que incurre la Corte Suprema de Justicia en los casos Simón y Arancibia Clavel al dictaminar que las causas de derechos humanos son imprescriptibles.
En efecto, el alto tribunal determino la imprescriptibilidad de los delitos por ella llamados de “lesa humanidad”. Digo por ella llamados ya que los mismos, como he dicho anteriormente, no se encontraban tipificados ni en el Código Penal de la Nación ni en el Código de Justicia Militar, que era el que correspondía al personal involucrado, en la época de los hechos que pretendidamente se cometieron.
Para esquivar este problema jurídico de imposible resolución, la corte ignora el derecho positivo, mandatario, de acuerdo con la Constitución Nacional, en las causas penales y usa un inexistente derecho consuetudinario. Este derecho, en caso de ser existente, es valido solo para causas de otros fueros, pero no para la justicia militar ni la penal ya que en ambos casos la analogía esta expresamente prohibida, tal como el mismo ministro de la Corte Suprema Dr. Eugenio Zaffaroni afirmo, en una entrevista dada recientemente a la “La Nación Revista” el 3 de enero del 2010, comentando el fallo suyo sobre la “felatio”, cuando dijo ”La ley penal se interpreta en sentido estricto”.
Con referencia al derecho consuetudinario, teóricamente anterior a los pretendidos hechos, que se refiere la ultima corte, el mismo estaría supuestamente incorporado, aunque en forma muy ambigua, al haber ingresado la Republica Argentina a la Organización de las Naciones Unidas, suceso ocurrido en el año 1948.
Ahora bien, ¿si existía un derecho consuetudinario desde el año 1948?, ¿porque primero la Cámara Federal de Buenos Aires y luego la Suprema Corte, en pleno gobierno democrático, en el año 1985, ignoran la “lesa humanidad consuetudinaria” y por ende la imprescriptibilidad, dictándome un sobreseimiento por prescripción en la causa Hagelin?.
También podemos preguntarnos, ¿si existía un derecho consuetudinario desde 1948?, ¿por qué en el año 2006 la Argentina ratifica el “Estatuto de Roma”, quedando entonces tipificada la “lesa humanidad” si la misma se encontraba tipificada en el “derecho consuetudinario”?. Es significativo aclarar además, que la implementación de este tratado, a través de la Ley 26.200/07, prohibía específicamente la irretroactividad y determinaba la subordinación del susodicho tratado internacional al Art. 18 de la Constitución Nacional.
La respuesta a ambas preguntas es simple: Ese derecho consuetudinario no existía. Estuvo solo en la mente de algunos de los integrantes de la corte para poder justificar la increíble voltereta legal, una vulgar chicana jurídica, efectuada con el único fin de encarcelar injustificadamente miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que combatieron al terrorismo y como ya lo he dicho anteriormente, cometiendo prevaricato.
De igual forma, si los crímenes de “Lesa Humanidad” hubieran sido una categoría preexistente a la década del 70, de acuerdo con la ultima opinión de la actual corte, entonces no se ve porque no la imputo el presidente Raúl Alfonsín en los Decretos 158/83 de enjuiciamiento a las Juntas Militares y 280/84 de enjuiciamiento al General Ramón Camps. Por similares motivos, tampoco se ve porque el Congreso de la Nación no la incluyo en la Ley N° 23.049 de reforma al Código de Justicia Militar. Por iguales razones, no se ve porque no la imputaron los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo ni en la causa 13/84, ni en la causa 761 ”ESMA”, ni en la causa 450 “Suárez Mason”. Tampoco se ve porque El Dr. Eugenio Zaffaroni, miembro de la presente Corte Suprema que reconoció el “Jus Cogens”, al intervenir en el pasado como juez en la resolución de hábeas corpus de presuntas desapariciones, como fue en el caso de Inés Olleros y en uno de los casos de la iglesia de Santa Cruz, no dictamino, en esas oportunidades, que los mismos se tratasen de delitos de “lesa humanidad”.
Adviértase, además, el escándalo jurídico que resulta que por un lado, a un Comandante en Jefe se le declara la prescripción de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por robo, y por otro, a oficiales subalternos suboficiales y conscriptos, de jerarquía y responsabilidad muy inferior a la de los comandantes, se los persiga afirmando la imprescriptibilidad de esos mismos delitos.
Para ahondar en este tema, es interesante hacer notar el fallo de la Corte de Casación de Francia, la cual confirmo el sobreseimiento al general de esa nacionalidad Aussaresens, el que reconoció que, durante la Guerra de Independencia de Argelia, había secuestrado y torturado a prisioneros. El Alto Tribunal señalo, ente otras cosas, que Francia había adherido a los Tratados Internacionales que tipificaban la “lesa humanidad” con posterioridad a los hechos, por lo que de ser estos aplicados se violaría el principio de irretroactividad.
Al ser Francia miembro de las Naciones Unidas aun antes que nuestro país, evidentemente la jurisprudencia de su corte no coincide con la posición de la nuestra acerca de la ley consuetudinaria, ya que al ingresar ese país a la organización internacional no incorporo ningún derecho consuetudinario tipificando la “lesa humanidad”.
Todos estos criterios han sido confirmados por el constitucionalista Dr. Jorge R. Vanossi al decir: ”La aplicación retroactiva de las Convenciones de Derechos Humanos resulta improcedente en el derecho argentino”. También, el mismo constitucionalista expreso:”...la reforma constitucional de 1.994 no dispuso la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales”
Igualmente, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales manifestó: “Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
La misma academia, ante la recurrencia de algunos ministros de la Corte a citar la costumbre internacional, a la que asignan el poder de derogar normas constitucionales, afirmaba: Los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, ley penal mas benigna, cosa juzgada, derechos adquiridos, no solo están en el texto de la Constitución Nacional, sino en su espíritu.
Para finalizar, no se puede pasar por alto, que aun de haber existido en esa época, el ya nombrado delito de “lesa humanidad”, tal cual lo sostiene erróneamente la Corte Suprema, el mismo no seria de aplicación a las fuerzas que combatieron al extremismo. Esto es así porque el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente en nuestro país actualmente, como ya ha sido expuesto, tipifica a ese delito como un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, que obviamente no era el caso de las organizaciones armadas terroristas de esas épocas.
EL CASO “CEMENTERIO DE GENERAL LAVALLE”
Durante los años 2004 y 2005 se exhumo un número de cadáveres del Cementerio de General Lavalle, determinándose que se efectuaran sobre esos restos los exámenes necesarios a fin de tratar de determinar la identidad de los mismos
Los ensayos presuntamente establecieron que algunos de los restos correspondían con la filiación de algunas personas supuestamente detenidas en proximidades de la Iglesia “Santa Cruz”.
La presunción a la que hago referencia es que, por estar en esa fecha ya procesado por los hipotéticos hechos, no se me permitió, a pesar de mi requerimiento, nombrar a un perito de parte a fin de verificar la seriedad de los exámenes así como la comprobación del necesario cuidado que deberían haber tenido las muestras a analizar, lo que me ha generado dudas sobre la veracidad de los citados reconocimientos.
Por supuesto que siempre estoy dispuesto, y al mismo tiempo reclamo, que se hagan nuevamente las pruebas de identificación, pero esta vez con todos los cuidados legales y científicos que las mismas requieren y que no se cumplieron anteriormente.
¿QUE SIENTO DE LA JUSTICIA ARGENTINA?
Siento que es una justicia permanentemente subordinada a las necesidades políticas del momento, donde la mayoría de sus integrantes, desde la Corte Suprema hasta los jueces federales, tal cual se ha señalado anteriormente en este trabajo, se avinieron a emitir sus fallos de acuerdo a las ordenes del Poder Ejecutivo a través de su titular, ministros y/o otros funcionarios así como también de acuerdo a la presión recibida por el Consejo de la Magistratura.
Siento que en estos 25 años, cualquier garantía a mi favor, así sea un concepto indiscutible del derecho, no se aplica, mientras que cualquier pretensión de la querella y de la fiscalía, aunque vulnere la constitución o el derecho natural se aplica de inmediato.
Siento que en la Argentina de hoy un, “preso político” es un sujeto al cual se lo priva de todos los derechos, pero se hace una escenografía que da la impresión de que goza de esos derechos.
Siento que la Corte Suprema, sin razón que lo justifique ha variado de manera camaleónica sus criterios sobre la legalidad y constitucionalidad de las llamadas “Leyes de Obediencia Debida y Punto Final” así como de los indultos.
Los hechos relatados han violado la plena observación de la supremacía constitucional, establecida en el Art. 31 de la ley fundacional la cual, hasta el dictado de estos fallos, jamás había sido puesta en duda en los precedentes jurisdiccionales del mas alto tribunal.
Estas controvertidas decisiones han sido el disparador de la creciente inseguridad jurídica que azota a la Nación en todos los campos del derecho.
En el campo personal tal conducta ambivalente me ha causado perjuicios, los cuales oportunamente deberán ser resarcidos.
Siento que si bien la Corte Suprema es la última interprete de las leyes, algunas de esas interpretaciones, por lo rebuscadas, desafían cualquier sentido común y dan lugar a sospechar de oscuras manipulaciones.
Siento que, después de tanto tiempo tratando con la justicia, en caso de ser inocente de un hecho, quisiera ser juzgado por la justicia militar, mientras que si soy culpable de ese mismo hecho, quisiera ser juzgado por la justicia civil.
Siento que el Juez Torres, al cual nunca he visto personalmente, a pesar de su obligación legal, ha dictado y mantenido mi prisión preventiva por mas de un lustro, clonando ilegalmente la causa 14217/03 y aplicando, como mejor le convenía a el, al fiscal, a las querellas y a su mandante los tratados internacionales y el derecho positivo interno de manera parcializada, tendenciosa e incompleta.
Siento que entre los motivos aducidos por el juez Torres para pretender justificar mi prolongada prisión preventiva sin condena se encuentra el peligro de una hipotética fuga.
Dado que en todas las numerosas oportunidades en que fui citado por un juzgado o tribunal, siempre me presente en el debido tiempo y forma, es decir, siempre me mantuve a derecho, no existiendo, en consecuencia, causas para esta exagerada e ilegítima prisión.
Siento que la Corte Suprema ha mantenido “congelada” mi excarcelación por mas de un año, a pesar de no ser un asunto de su competencia, para cumplir las órdenes, expresadas en forma abierta y publica en diciembre del 2008 en el predio de la Escuela de Mecánica de la Armada por la presidente Fernández de Kirchner de que se impidiera mi liberación.
Siento que en la prisión donde estoy detenido, al ver muchos septuagenarios y aun octogenarios cruelmente encarcelados, violando las leyes escritas al respecto, en un lugar inadecuado para ellos, que lo que se busca no es la justicia sino la venganza a través del martirio y en algunos casos la muerte de los mismos.
Siento que los integrantes del llamado tribunal oral federal N° 5, siendo experimentados abogados, saben, en su intimidad, que todo lo actuado es inconstitucional y que ninguno de los aquí imputados debería estar sentado en estos banquillos.
Para justificar su incalificable accionar, los nombrados jueces intentan eximirse de responsabilidad amparándose en una pretendida “Obediencia Debida”, hecho del que deberán hacerse cargo cuando vuelvan a imperar las instituciones de la republica.
Siento que este tribunal que, pocos días antes de empezar a sesionar, fue modificado arbitrariamente por el mismo Poder Ejecutivo que ordeno impedir mi excarcelación, designando a un juez recusado y apartado en causas de este tipo por manifiesta parcialidad, se ha convertido en una comisión especial de facto, prohibida por el Art. 18 de la Constitución Nacional.
Siento que este tribunal que, comprometiendo el sistema jurídico, comenzó apresuradamente esta causa por ser emblemática para la querella, esta menospreciando, de hecho, la importancia de otras causas existentes a causa de la guerra contra el terrorismo.
Siento que todos los testigos de la querella están afectados por odio, venganza, enemistad, ideología o simple interés pecuniario, es decir adolecen de la imparcialidad indispensable para estar comprendidos dentro de las “Generales de la Ley” según el derecho universal.
Para evadir este obstáculo, y dado que no hay mas testigos en contra de los imputados, la justicia los ha presentado bajo el eufemismo de “testigos necesarios”, es decir “necesarios” para lograr una condena falaz ordenada por el Poder Ejecutivo, pero con un símil de legalidad.
Siento que todos esos mismos testigos necesarios tienen, a diferencia de la mayoría de los seres humanos, una característica notable: A medida que pasa el tiempo se acuerdan cada vez mas de hechos ocurridos hace mas de treinta años, eso si, con una notable aunque sospechosa uniformidad.
Siento que el fiscal Taiano que solicitó, con gran diligencia, la elevación de esta causa a juicio oral a pesar de los falsos testigos, es el mismo que, con la misma diligencia, no apelo la causa por enriquecimiento ilícito de Néstor Kirchner, a pesar del dudoso peritaje en que se baso, lo que me genera dudas de la independencia del Poder Ejecutivo que tiene el fiscal en este proceso..
Siento que los que promueven esta persecución judicial no son los combatientes de antaño, con los cuales discrepo en sus ideas y acciones, pero reconozco el arrojo que demostraron en la lucha por su causa.
No creo que logremos la reconciliación pero si la concordia con esos combatientes, ya que como dijo Santo Tomas de Aquino, “...el mas sedicioso es el tirano que fomenta discordias en el pueblo para poder dominar con mas seguridad: eso es tiránico, por encaminarse al bien peculiar del presidente con daño de la multitud” (Suma Teológica 2-2 q.42, a.2)
Siento que los que si promueven esta persecución son personajes oscuros que usan el resentimiento y el odio para hacer pingües negocios a través de desmesuradas y millonarias indemnizaciones, que han sido pagadas o tendrán que ser soportadas por los impuestos que aporta todo el pueblo argentino.
Siento que estoy siendo juzgado por hechos supuestamente ocurridos hace más de treinta años, no siendo esta demora atribuible a mi responsabilidad, ya que me mantuve siempre a derecho.
Este exagerado atraso ha causado que la mayoría de mis jefes, que hubieran podido y debido poner en contexto mi conducta, han fallecido, lo que me ha perjudicado.
Por este motivo es que solicito se de lectura a la última indagatoria del Almirante Dn. Luis Maria Mendia prestada ante el juez Torres en el año 2007.
Siento que si realmente quieren saber que paso en la guerra contra el terrorismo, deberían juzgarnos, como legalmente corresponde, por nuestros jueces naturales, es decir la Justicia Militar.
Siento que este permanente hostigamiento sobre las fuerzas armadas y de seguridad esta creando en ellas una desmoralización que las puede incapacitar en el futuro para cumplir efectivamente sus funciones de defensa, mientras que ya las esta incapacitando actualmente para cumplir debidamente sus funciones de seguridad, habiéndose creado por eso un estado de temor general en la sociedad.
Siento que ustedes dicen que viole la ley para combatir el terrorismo y ustedes mismos están violando la ley para inventarme una condena, la cual ya debe estar escrita en sus despachos.
Siento que la encarcelación u otra privación grave de la libertad física, a veces seguida de muerte, por motivos políticos, que sufren, como parte de un ataque organizado y sistemático, el grupo de personas que combatió en el pasado al terrorismo, estaría comprendido, de acuerdo con el Estatuto de Roma, en un delito de “lesa humanidad”, el que actualmente si se encuentra tipificado, y por ende es imprescriptible.
Todos los responsables e implicados en esta persecución, por acción u omisión, deberán responder, en el futuro, de los actos ilegales que han cometido o ayudado a cometer.
Siento que los hechos que he relatado han causado en mi persona un hastío y repugnancia que me lleva a ratificar una vez mas mi desconocimiento a todos los jueces civiles que pretenden suplantar a los jueces naturales que la Constitución Nacional me asignó desde el momento en que ejercí la profesión militar. Consecuentemente informo a todos los aquí presentes que renuncio a ejercer mi defensa, negándole validez, en consecuencia, a cualquier acto de cualquier naturaleza y especie que se produzca en esta sala.
ALFREDO IGNACIO ASTIZ
CAPITAN DE FRAGATA
Tribunal Oral Federal N° 5
Alfredo Ignacio Astiz por DERECHO PROPIO en el marco de la causa N° 761 (ESMA) y causas derivadas digo:
PERSONAL
Me llamo Alfredo Ignacio Astiz, soy Capitán de Fragata de la Armada y nací en Mar Del Plata el 8 de noviembre de 1951, este ultimo dato para esos eminentes escritores que confeccionaron, según asevera el fiscal, en una “...minuciosa investigación”, detalladas biografías de mi persona, equivocándose sin embargo frecuentemente, aun en estos antecedentes tan básicos y fáciles de obtener.
A pesar de lo que algunas personas puedan creer, gracias a la formación recibida en mi hogar familiar, soy democrático y por sobre todo profundamente republicano, no compartiendo ideales con ningún totalitarismo ya sea de izquierda, como el comunismo y el nacionalsocialismo o de derecha, como algunos fundamentalismos político-religiosos.
Con respecto el Proceso de Reorganización Nacional, más allá de lo que pueda pensar sobre la necesidad y oportunidad del mismo, dada mi condición en esa época de oficial subalterno, (Teniente de Corbeta), era un tema completamente ajeno a las competencias y obligaciones que me imponía el servicio.
¿QUÉ ES EL TERRORISMO?
Para entender que ocurrió en nuestro país en los años 60 y 70 es imprescindible comprender primero que es el terrorismo
El terrorismo es un fenómeno mundial, cuyos ataques contra la vida humana y los bienes, no solo han provocado angustia y sufrimiento a las victimas individuales, sino que a menudo han tenido efectos de gran alcance en la vida de una nación, e incluso en el curso de la historia.
Ya en 1937, la Sociedad de Naciones, en un proyecto denominado “Convención para la Prevención y Represión del Terrorismo”, que nunca entro en vigor, lo definía como “Todos los actos criminales dirigidos contra un estado y destinados o calculados a crear un estado de terror en el animo de las personas en particular o un grupo de personas o el publico en general”.
Otra definición, actualmente en vigor, precisa al terrorismo como “Una sucesión de actos violentos perpetrados en forma indiscriminada, de modo que mediante el estado de terror generado en la sociedad, logre la conquista del poder”.
En nuestro país, los derechos humanos que hoy dicen defender los extremistas y sus seguidores, eran entonces inexistentes para ellos y por lo tanto no tenían ningún valor para limitar sus operaciones. La doctrina terrorista exigía que toda consideración humana debía ceder paso a la exigencia de tomar el poder para los sectores sociales oprimidos, a quienes se adjudicaban representar, incluyendo el ejecutar actos de violencia inauditos contra una población civil indefensa
Tal era así, como lo ampliaremos más detalladamente en el titulo siguiente, que cualquiera de los argentinos en los años 60 y 70 podía “sentir” sin dudas lo que era el terrorismo; de hecho lo vivía y lo padecía día a día .
PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL TERRORISMO EN LA ARGENTINA
Desde antes de los años setenta las diversas organizaciones armadas terroristas persiguieron la conquista del poder político de la Nación, mediante la violencia.
Toda esta maniobra se encontraba dentro del marco internacional de la llamada ”guerra fría”.
Un hito importante para la obtención de los objetivos buscados por los extremistas fue la organización de la “Conferencia de Solidaridad de los Pueblos de Asia, África y América Latina”, más conocida como la “Tricontinental”.
La misma fue convocada por la Unión Soviética a través de Fidel Castro en enero de 1966.
Su finalidad era unir a los movimientos armados del “Tercer Mundo” adeptos a la violencia en contra del imperialismo y sostener la lucha armada.
Se debe hacer notar que, en ese mismo año, durante la presidencia del Dr Arturo Illia, y a consecuencia de los hechos arriba relatados, la Cancillería Argentina condenó el apoyo de Cuba y de la Unión Soviética a los movimientos terroristas existentes en nuestro país.
Los delegados de América Latina que asistieron a la “Tricontinental” constituyeron en esa oportunidad la “Organización Latinoamericana de Solidaridad” (OLAS) con la pretensión de unir e impulsar, al cobijo de la Unión Soviética y Cuba, la lucha armada en el continente para la toma del poder.
A la reunión inicial, ocurrida el 31 de julio de 1967, concurrieron entre otros los terroristas Norma Arrostito, Roberto Quieto y Fernando Abal Medina.
El 14 de febrero de 1974, Cuba oficializo la “Junta de Coordinación Revolucionaria” conformada por las organizaciones terroristas más representativas.
Su objetivo era unificar las fuerzas revolucionarias, cohesionar el quehacer de lucha y asegurar la dependencia de los grupos extremistas al gobierno de la isla.
Quedaba instituida así una organización terrorista continental dirigida por la Unión Soviética y Cuba.
Al respecto, en el año 1998, en ocasión de un foro organizado por la Asociación de Economistas de América Latina y el Caribe, el dictador Fidel Castro dijo entre otras cosas “...en el único lugar donde no intentamos promover la revolución fue en México. En el resto, sin excepción, lo intentamos”.
Para visualizar mejor las consecuencias del accionar terrorista en la Argentina que, como ya quedo demostrado, fue apoyado abiertamente por Cuba y la URSS, podemos citar entre otros los siguientes atentados cometidos durante los gobiernos constitucionales del año 1973 a 1976, para que quede claro que las organizaciones extremistas no luchaban contra ninguna tiranía o dictadura, sino únicamente para la toma del poder: Secuestros seguidos de muertes del Teniente Coronel Ibarzabal, (1974) del empresario Daniel Kraiselburd (1974), del empresario Gregorio Manoukian (1974), del Teniente Coronel Larrabure (1975), del cónsul Estados Unidos de Norte América en Córdoba John Patrick Egan (1975), y del Vice Comodoro Echegoyen (1976). Los asesinatos de los sindicalistas Klosterman (1973), Rucci (1973) y Coria (1974), del ex ministro Mor Roig (1974), del ex-camarista Quiroga (1974), de los profesores Genta y Sacheri (1974), y del Gral. Cáceres Monie y su esposa (1975).
Se debe mencionar que también cayeron victimas del accionar terrorista los niños Maria Cristina Viola (3 años, 1974), Juan Eduardo Barrios (3 años, 1977) y Gladis Medina (13 años, 1977).
También estremecieron a la Nación los asaltos y copamientos del Regimiento de Caballería 10 de Azul, de la Fabrica Militar de Villa Maria, y del Batallón Fray Luis Beltrán de Santa Fe así como los intentos de copamiento del Regimiento de Infantería 17 de Catamarca, del Comando de Sanidad, del Regimiento de Infantería 29 de Formosa, y del Batallón 601 de Monte Chingolo y como sucedió posteriormente, el 23 de enero de 1989, el intento de copamiento del Regimiento de Infantería 3 “La Tablada”.
Para resumir, hasta ahora se han hallado y registrado 1748 casos de secuestros, 1501 casos de asesinatos mientras que los atentados en general alcanzan la increíble cantidad de 21.000 casos.
No debe dejar de enfatizarse que algunos de los terroristas autores de esos sucesos, hoy poseen placas que reivindican su accionar criminal en el llamado “Parque de la Memoria”.
Los incidentes narrados, tanto por la ingerencia de la Unión Soviética y Cuba en las organizaciones extremistas, como por el resumen de sus acciones armadas cometidas desde los años 1973 a 1976, demuestran claramente que:
1)El terrorismo en la Argentina fue consecuencia de un plan originado y conducido por los estados de la Unión Soviética y Cuba, es decir lo que grupos presuntamente desinformados o directamente mal intencionados hubieran calificado como “Terrorismo de Estado”, de no haber sido las organizaciones extremistas afines a esos grupos.
De todas maneras, la expresión “Terrorismo de Estado” es falaz y contradictoria por lo cual no puede ser usada seriamente sino con efectos escandalosos o propagandísticos. Nada mejor que lo escrito al respecto por la Audiencia Nacional de la Justicia de España, Sala de lo Penal Sección Segunda en Auto Numero 8/2008 referida a la extradición de Maria Estela Martínez de Perón donde dice: “La expresión terrorismo de estado no existe, es desafortunada, el estado no puede subvertirse a si mismo”.
Se puede entonces afirmar que la ya excedida frase “Terrorismo de Estado” es un término creado por grupos cómplices al mismo extremismo para disimular y justificar su propio accionar y a la cual no se la puede tomar seriamente.
2) Ciertas organizaciones extremistas aducían que eran parte de la “Resistencia Peronista” como consecuencia de la revolución que había removido del gobierno al General Perón en 1955.
Los numerosos atentados, algunos de ellos ya relatados anteriormente, cometidos por esas organizaciones contra los gobiernos constitucionales de origen peronista, entre los años 1973 y 1976, echan por tierra esta teoría cuyo único fin era encubrir el real propósito de los extremistas, el cual era la toma del poder del estado a través de la violencia, de acuerdo con la definición ya citada de terrorismo.
Al respecto, el ex miembro del PRT, Luis Mattini en una entrevista con un periodista lo reconoció al decir: “No nos chupemos el dedo. Esta bien la pregunta, porque ahora hay una cantidad de compañeros que se hacen los blanditos. La historia es la historia y hay que hacerla con la verdad. Pero la verdad es que nosotros nunca pensamos en democracia.”
De la misma manera, Martín Caparros, en el Diario “Critica”, con motivo del alegato del General Dn. Luciano Benjamín Menéndez, escribió: Por eso estoy de acuerdo con el hijo de mil putas cuando dice que “los guerrilleros no pueden decir que actuaban en defensa de la democracia”. Tan de acuerdo que lo escribí por primera vez en 1.993, cuando vi a Firmenich diciendo por televisión que los Montoneros peleábamos por la democracia: mentira cochina. Entonces escribí que creíamos muy sinceramente que la lucha armada era la única forma de llegar al poder, que incluso lo cantábamos: “Con las urnas al gobierno/ con las armas al poder”, y que falsear la historia era lo peor que se le podía hacer a sus protagonistas.
En esos tiempos los extremistas pensaban que llegaría un momento culminante de la revolución en el que todos los enemigos serian pasados por las armas, tal como lo había establecido Lenin cuando manifestó “la violencia es la partera de la historia”.
OBEDIENCIA DEBIDA
Para comprender las obligaciones legales, más allá del deber patriótico, que llevaron a los militares a combatir contra el terrorismo se debe ante todo explicar que es la “Obediencia Debida”.
Este concepto, ha sido desde hace mas de 20 años permanentemente denostado como si fuera el origen de gran parte de nuestros males, y no lo que es, una herramienta imprescindible y única para que las Fuerzas Armadas y de Seguridad puedan cumplir eficientemente sus misiones, que son, respectivamente, brindar defensa y seguridad para las naciones.
La obediencia debida como tal, fue examinada en los diversos ordenes y códigos militares, entre otros por las Reales Ordenanzas Militares Españolas, las Ordenanzas Militares Especiales del Ejercito de Cuyo, dictadas por el Gral. San Martín, las Nuevas Reglas de Disciplina para él Ejército y la Escuadra dictadas por el Gral. Belgrano y el Código Jurídico Militar de fines del siglo XIX.
Se puede decir entonces que la obediencia debida no es un concepto nuevo o exótico, sino por el contrario es un tema que tiene, mas allá de su necesidad, una fuerte y larga tradición en la cultura e historia militar.
En el tiempo de los hechos que se me imputan, se encontraba vigente el Código de Justicia Militar sancionado en el año 1951 por Ley del Congreso Nro. 14.029, promulgada por el entonces presidente Juan Domingo Perón. Es de hacer notar que la referida ley continuo vigente hasta su derogación, hecho ocurrido recientemente.
Demás esta decir que a la totalidad del personal de la Armada, se lo instruía en sus institutos de formación, para cumplir estrictamente la ley citada anteriormente, incluyendo a su espíritu, el cual comprendía a la “Obediencia Debida”.
Por supuesto que a los cadetes, aspirantes y conscriptos de esa época no se los hacia participar en debates de carácter jurídico sobre los deberes que les imponía el código vigente. Tampoco se los instruía con la noción de “debe obedecerse pero no siempre” o sobre la existencia de un mas que dudoso “derecho consuetudinario”. Por el contrario, se les enfatizaba la obligación del cumplimiento inmediato de las ordenes así como se les explicaba las graves penas a sufrir en caso de su incumplimiento.
El nombrado código definía entre otros delitos a:
1) “Traición” como “Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de una manera arbitraria para beneficiar al enemigo. (Art. 622 Inc. .5)
2) “Insubordinación” como “...el que hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio” (Art. 667).
3) “Desobediencia” como “...el que sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deje de cumplir, sin causa justificada, una orden del servicio. (Art. 674).
Además, el Art. 675 determina que: “ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar”.
Es conveniente, también, agregar el Art. 877 que establece que: “Se entiende por acto del servicio todo el que se requiere o tiene relación con las funciones especificas que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas”.
Se debe considerar que el subordinado tenía vedado inspeccionar lo bueno o malo de una orden, debiendo limitarse al carácter de legitimidad de esta. Para que la orden impartida fuera legitima al militar debería bastarle solamente la palabra de un superior habilitado jurídicamente para mandar.
El subordinado sabia que aunque quisiera y pudiera, dadas las circunstancias, analizar la orden en su intimidad, existían numerosos supuestos que no se le administraban por razones valederas que podía tener su comandante al impartir la orden.
En contraposición, algunos juristas han expresado que los subordinados están obligados a revisar una orden, ya que en caso de ser esta antijurídica no tiene carácter vinculante para quien dice estar sujeto a su cumplimiento.
Si consideramos que reconocidos jurisconsultos, en la tranquilidad de sus despachos, con abundante bibliografía a su disposición, se enzarzan en enjundiosas discusiones sobre la legitimidad o no de determinadas ordenes, es sencillamente ridículo pretender que un militar, muchas veces sin la formación jurídica de los abogados nombrados anteriormente, durante el fragor del combate, en ocasiones bajo fuego enemigo y debiendo tomar decisiones trascendentales, que pueden ser de vida o muerte, a veces en una fracción de minuto, pueda analizar cabalmente una orden.
El mismo Dr. Eugenio Zaffaroni, en su Tratado de Derecho Penal dice ”Cuando al que ejecuta la orden le esta vedado analizarla, no hay para éste acción, trasladándose la autoría con todas sus consecuencias, a quien impartió la orden: éste cumple una acción típicamente antijurídica y culpable; aquel realiza una actividad que ni siquiera le es atribuible, no siendo responsable por el delito ni por sus consecuencias civiles”.
En las ultimas décadas se han realizado experimentos sobre el concepto de obediencia a la autoridad, efectuados por el psicólogo estadounidense Stanley Milgram y posteriormente llevados al cine. En los mismos se determino como un voluntario civil, es decir sin la formación militar que le impone y le predispone a recibir ordenes, cumplía sin dudar las que le daban, aun cuando estas ordenes pudiesen entrar en conflicto con su conciencia u ocasionar importantes daños a otra persona.
Por todo lo explicado anterior es que se creo el concepto de “Obediencia Debida”. No para que haya impunidad en el cumplimiento de una orden, como maliciosamente se ha querido instalar, sino que significa que la responsabilidad por las consecuencias del cumplimiento de la orden las asume el superior que impartió la misma.
Es necesario agregar que si bien no reconocer la obediencia debida a un militar es ilegal, es particularmente inmoral no reconocérsela a un suboficial o conscripto, por su bajo nivel de decisión y responsabilidad.
Hoy se encuentran en Prisión Preventiva varios suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que en el periodo de los hechos eran Marineros, Soldados, Cabos o equivalentes y que ni siquiera saben porque están detenidos.
Se puede entonces afirmar que: “No delinque el militar que cumple ordenes, delinque el superior, especialmente Brigadier, Almirante o General, que no se hace responsable de las ordenes que ha dado, o peor aun, el que le niega la obediencia debida a sus subalternos, generalmente con el propósito de evadir su propia responsabilidad”.
LA OBEDIENCIA DEBIDA EN EL CONTEXTO DE LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO 1975-1983
La violencia desatada por las organizaciones terroristas fue calificada por la Cámara Federal de Buenos Aires en diciembre de 1985 como una guerra revolucionaria con enemigos de guerra y también afirmo que fue iniciada por las citadas organizaciones armadas contra las instituciones de su propio estado.
A consecuencia de estos hechos, la sociedad en esas épocas se encontraba en un estado de desesperación. Ya el 21 de junio de 1973, en su segundo discurso desde su regreso el Gral. Perón afirmo: ”Conozco perfectamente lo que esta pasando en el país...A los enemigos embozados, encubiertos o disimulados, les aconsejo que cesen en sus intentos, porque cuando los pueblos agotan su paciencia, suelen hacer tronar su escarmiento. Dios nos ayude si somos capaces de ayudar a Dios. La oportunidad suele pasar muy queda. Guay de los que carecen de sensibilidad o imaginación para no percibirla”.
El anterior no fue el único discurso de Perón referido a las organizaciones extremistas. El 20 de enero de 1974, ya como Presidente Constitucional, después del ataque sufrido por la Guarnición Militar de Azul, expreso: “El aniquilar cuanto antes este terrorismo criminal es una tarea que compete a todos los que anhelamos una patria justa libre, y soberana, lo que nos obliga perentoriamente a movilizarnos en su defensa y empeñarnos decididamente en la lucha a que de lugar”.
Es significativo advertir que el general Perón, al referirse a las organizaciones extremistas, no las llamo “guerrilleros” y menos aun “jóvenes idealistas”, sino lo que simplemente eran: “terroristas”.
Como si el anterior mensaje no hubiera sido suficiente, Perón, el 22 de enero del mismo año en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigió un nuevo mensaje “A los Jefes, Oficiales, Suboficiales, y Soldados de la Guarnición de Azul” y en una parte del mismo afirmo: “...harán que el reducido grupo de psicópatas que van quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la Republica”.
También la Presidente Maria Estela Martínez de Perón, el 6 de septiembre de 1975, con el referendo de sus Ministros Damasco, Garrido, Emery, Corvalan Nanclares, Ruckauf y Arrighi, dicto el decreto N° 2.452, en el que se tipificaba la característica del accionar subversivo sosteniendo que: “...el país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino, que esa actitud subversiva constitucionalmente configura el delito de sedición; que no se trata de prescripciones o discriminaciones ideológicas, toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los hechos que la produzcan y la fomenten”
Asimismo, el decreto de marras señalaba: “...En tal situación se encontraba el grupo subversivo autodenominado Montoneros, sea que actúe bajo esa denominación o cualquier otra”.
De igual forma, en su carácter de Presidente Constitucional Interino, el Dr. Italo Argentino Luder, ante la escalada terrorista, tuvo que sancionar los decretos N° 2.770, 2.771 y 2.772 con fecha 6 de octubre de 1.975, el cual subordinaba las Fuerzas de Seguridad y policías provinciales al Poder Ejecutivo y ampliaba la misión de las Fuerzas Armadas a todo el territorio Nacional.
No se puede dejar aparte la conmoción que causo el accionar extremista en el propio congreso. Un ejemplo fueron las palabras del diputado justicialista Stecco que recomendó la sanción de leyes que otorgaban amplios poderes a las Fuerzas Armadas “... sin que con ello se quiebre la libertad para perseguir a los subversivos y matarlos como ratas porque no merecen vivir en este suelo” (Diario de Sesiones, Paginas 2506, 2532 y 2533).
En lo concerniente a la Armada, es importante hacer notar, que mas allá de las ordenes verbales de aniquilamiento y exterminación recibidas por el personal naval de un superior habilitado jurídicamente, como había sido el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas General Juan Domingo Perón, el citado personal cumplía también en ese entonces lo ordenados en el “Plan de Capacidades Internas de la Armada” (PLACINTARA) que fue redactado en el año 1975 durante el gobierno de Maria Estela Martínez de Perón.
Para confeccionar este plan, la Armada se baso en los decretos presidenciales firmados por la ya citada Presidente Martínez de Perón, alguno de ellos mencionados anteriormente, declarando ilegales a las Organizaciones Terroristas Armadas “ERP” y “Montoneros” y ordenando a las Fuerzas Armadas combatir las nombradas organizaciones.
Es importante destacar que por su grado de reserva, “ SECRETO”, la mayor parte del personal naval subalterno, es decir suboficiales y conscriptos, desconocía el contenido del plan y se limitaba a recibir las ordenes, generalmente en forma verbal, que estaba legalmente obligado a cumplir, tal cual lo asumió el Almirante Dn. Luis Maria Mendía en su ultima indagatoria antes de fallecer.
Las Fuerzas Armadas cumplieron entonces con el mandato constitucional, así como con las leyes y decretos vigentes, que les ordenaban combatir contra un enemigo terrorista apoyado explícitamente, y en ciertos casos creado y organizado, por estados extranjeros.
Este enemigo tuvo en todo momento la iniciativa en el uso de la violencia indiscriminada. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad se limitaron a responder el ataque existente, en legitima defensa del Estado y de la Nación,
Al finalizar la ofensiva enemiga las fuerzas nacionales concluyeron la lucha y continuaron adiestrándose para las otras misiones que les imponía el país.
Se puede además decir, que mas allá de las leyes y ordenes verbales y escritas que recibía el personal de la Armada, había un estado de apoyo de la sociedad toda, frecuentemente reflejada en el periodismo de esa época, que pedía que las Fuerzas Armadas combatieran y derrotaran a los terroristas sin importar los costos
Para finalizar este tema, todas estas explicaciones, sobre la obediencia debida hubieran sido innecesarias de haber sido juzgados los hechos que aquí se tratan en el ámbito que legalmente corresponde: la Justicia Militar, ya que únicamente sus integrantes poseen la aptitud, capacidad y experiencia para comprender los deberes y derechos que la Constitución y las leyes le imponen a un soldado.
PRESION SOBRE LA JUSTICIA
Los acontecimientos que causaron la actual situación de los presos políticos en la Argentina comenzaron con un verdadero “Golpe de Estado”, efectuado por el ex presidente Néstor Kirchner a los miembros de la Corte Suprema existente en el año 2.003. Las vacantes así creadas fueron cubiertas por una “nueva mayoría automática” que aseguro los juicios a los militares y policías que combatieron al terrorismo en los años 70.
Este hecho fue reconocido por el propio ex presidente Néstor Kirchner cuando dijo:”...soy así. No he venido a sentarme de presidente a velar por una formal división de poderes”. (Diario “Ámbito financiero”, ed. del 29-03-07).
Del mismo modo declaró: ”...ahora cuando dicen que mis dichos son una desmesura, gracias a esa desmesura por ahí tenemos una nueva Corte Suprema”.(Diario “Clarín”, ed. del 28-03-07, “La Nación”, ed. del 29-03-07).
La situación se agravo posteriormente con la modificación, por el mismo gobierno, del Consejo de la Magistratura de forma de asegurarse otra “mayoría automática”
De esa manera se explica a la sazón, en la permanente e ilegal presión ejercida por el Poder Ejecutivo y el Consejo de la Magistratura, el funcionamiento irregular y arbitrario de la justicia, especialmente en las causas en que están involucrados agentes del propio gobierno en temas de corrupción así como en las causas vinculadas a la guerra contra el terrorismo.
Es relevante recordar en estas circunstancias los pensamientos de uno de los promotores de la Constitución de Estados Unidos, Alexander Hamilton, cuando dijo que buscaba que el Poder Judicial fuera una ciudadela que sirviera de “barrera contra los abusos y opresiones del poder representativo”.
Por las indebidas ingerencias arriba indicadas, algunos de los que han expresado sus quejas, a veces en repetidas oportunidades son:
1) El presidente del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales, Eduardo Quattropani.
2) El presidente de la Federación Argentina de Magistrados, Abel Fleming.
3) El presidente de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional, Ricardo Recondo.
4) El presidente de la Federación de Cortes, Rafael Gutiérrez.
5) La Tercera Conferencia Nacional de Jueces.
6) El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
7) El presidente del Colegio de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Lami.
8) Varias editoriales del diario “La Nación.”
Pero para resaltar más claramente esta presión, a modo de ejemplo, nada mejor que las siguientes tres imputaciones:
La primera, efectuada por la Federación Latinoamericana de Magistrados con respecto a la actuación del Poder Ejecutivo sobre los magistrados que habían liberado a militares que llevaban mucho tiempo sin condena.
Al respecto, la nombrada federación señala que las denuncias del Poder Ejecutivo condicionan para el futuro, al privar a los justiciables de las básicas garantías de imparcialidad.
Se debe dejar constancia que esta declaración se realizo después que la presidente Fernández de Kirchner dijera textualmente “ llegamos al disparate de jueces que intentaron dejar en libertad al Capitán Astiz justo el día en que yo estaba en la Escuela de Mecánica de la Armada participando con la Embajada de Francia en una exposición”.
La segunda realizada por el abogado Martín Gutiérrez que integraba el Tribunal Oral de Santa Fe como subrogante en una causa motivada por hechos presuntamente ocurridos en la guerra contra el terrorismo.
El citado abogado pidió su excusación, que le fue concedida por la Sala Dos de la Cámara de Casación, porque se sentía coaccionado por las declaraciones amenazantes de varios funcionarios, entre ellos la presidente Fernández de Kirchner. “Ellos señalaron – dijo Gutiérrez – que quien tiene la responsabilidad de entender, como el subscripto, en los procesos en los que se investigan delitos de lesa humanidad cuando emiten fallos contrarios a las pretensiones perseguidas por el estado nacional “comparten la ideología represiva”, “favorecen a los represores del genocidio” y deben ser sometidos a jury de enjuiciamiento”.
Gutiérrez cuestiono que la presidente hubiera pedido la remoción de los jueces de casación que liberaron a militares que estaban presos sin condena.
La tercera , expresada por el profesor Jaime Malamud Goti que dijo:”...fue el propio presidente Kirchner quien, desde el principio de su mandato, propuso como política central que los criminales deberían ser juzgados y la verdad debía ser conocida. Desde el comienzo de esta movida gubernamental, se desarrollaron las tesis más estrafalarias sobre las razones para anular una ley. Las construcciones legales dan para mucho, especialmente cuando no existe la costumbre de respetar el precedente”
Del mismo modo afirmo el citado profesor “...el proceso es demasiado unilateral para ser percibido como justo”
ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA EN EL JUZGAMIENTO DEL COMBATE CONTRA EL TERRORISMO
Actualmente la justicia esta considerando únicamente los hechos ocurridos en el combate contra el terrorismo desde el 24 de marzo de 1976, de acuerdo con el Decreto 158/83, firmado por el presidente Raúl Alfonsín, que extrañamente ordenaba juzgar solo los hechos posteriores a ese tiempo. Esta restricción da lugar a preguntarse:
¿Por qué el gobierno instaurado en el año 1.983 no ordeno investigar los hechos anteriores a esa fecha?
¿Por qué los jueces y fiscales de la llamada “Causa 13”, al haber tomado conocimiento de hechos anteriores a ese tiempo, no actuaron de oficio o hicieron las denuncias correspondientes, en lo que podría haber configurado un posible delito de prevaricato?
Por otra parte, a lo largo de mas de 25 años de ser acosado por los tribunales, profundizándose esta situación a partir del año 2003 y encontrándome hace mucho tiempo privado de mi libertad, me he dado cuenta que existen para el aparato legal argentino, a consecuencia de fuertes presiones del Poder Ejecutivo, tres clases de personas:
1) Las personas a las que no se les aplica la ley, teniendo impunidad para cortar rutas y caminos, defraudar al estado, usurpar terrenos y viviendas, tomar comisarías, comerciar con drogas y aun violar y matar seres humanos, sin que su accionar les ocasione ningún inconveniente legal. Esta clase es la usuaria de la famosa “puerta giratoria” de los tribunales.
2) Las personas comunes, a las cuales se les aplica la justicia en forma inflexible, pero en el caso de ser ellos los demandantes al estado, florecen los artilugios, reticencias y chicanas para evitar los fallos favorables a estas personas. Si aun así la resolución judicial beneficia a este grupo, el estado directamente rechaza acatar la sentencia.
3) Las personas que tienen estado militar o policial, en especial el personal que presto servicios entre 1976 y 1983, al cual no le comprenden las garantías constitucionales ni legales, siendo valido cualquier indicio en sus contra, aun aquellos que violan el derecho natural y que serian motivo de escándalo en un juicio penal común.
Se puede afirmar entonces, sin la menor duda, que hoy, cualquier militar o policía que haya prestado servicio en esos años, por ese solo hecho, puede ser privado en forma indefinida de su libertad con el único argumento de la llamada “lesa humanidad”, delito no tipificado en ningún código argentino en los años en que supuestamente ocurrieron los hechos que se imputan actualmente.
Para confirmar ese hecho basta con el Oficio N° 149/08”C” de fecha 15 de diciembre de 2.008, firmado por el Jefe de la Armada, Almirante Dn. Jorge Omar Godoy y dirigido a la Ministro de Defensa Dra. Nilda Celia Garre. En el mismo se remite los legajos del personal de oficiales y suboficiales de la Armada que revistaba en esos años en la fuerza y aclarándose que “...se continúan con las tareas de búsqueda y en la medida que se constaten nuevos datos, serán inmediatamente informados”. Posteriormente los citados legajos fueron reenviados a la Dirección Nacional de Derechos Humanos según consta en el mismo documento.
Sintetizando, un militar o policía que haya recibido la orden, de un gobierno constitucional, de combatir al terrorismo en el año 1.975, fue encausado por cumplir esa orden, por otro gobierno constitucional a partir del año 1.983. Este es el mismo gobierno que en 1.987 ordena, a través de dos leyes declaradas constitucionales por la Corte Suprema en varias oportunidades, finalizar las nombradas causas, pero, a partir de septiembre de 2.003, un nuevo gobierno nombra una nueva corte, que vuelve a abrir las causas cerradas anteriormente, en una actitud que parecería esquizofrenica.
Ese soldado o policía no solicito ni participo en ninguna de las decisiones mencionadas arriba ni integro las sucesivas composiciones de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, creadores de este fárrago vergonzoso.
Hoy nos encontramos con que los que defendieron la Nación, muchas veces a riesgo de sus vidas, se encuentran en los tribunales para ser juzgados, mientras que los agresores se encuentran en libertad, algunos de ellos en importantes cargos públicos.
Es notable la semejanza con la situación de inseguridad presente, donde hay gente honesta detenida por defender su propiedad y aun su vida, mientras que los delincuentes son rápidamente excarcelados, volviendo muchos de ellos a matar.
Para reafirmar la persecución a la que hago referencia, me limitare a hacer un listado solo de algunos de los derechos vulnerados que han afectado al personal uniformado y desarrollaré con mas detalle los llamado casos ” Hagelin” y “Cementerio de General Lavalle”, demostrando los prevaricatos cometidos por la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la primer causa citada y del juez instructor en la segunda causa.
Los derechos vulnerados son:
1) Irretroactividad de la ley penal.
2) Inaplicabilidad de la ley más benigna.
3) Igualdad ante la ley.
4) Juzgamiento por tribunales y comisiones especiales.
5) Aplicación de tipos y normas penales no contempladas en la legislación positiva al momento de la presunta comisión de los hechos.
6) Violación de la cosa juzgada.
7) Violación al derecho de propiedad.
8) Violación al derecho a la libertad.
9) Presunción de inocencia
10) Aceptación de testigos a los que les comprenden las generales de la ley
EL CASO HAGELIN Y LA “LESA HUMANIDAD”
Por el caso de la ciudadana argentina Dagmar Hagelin fui juzgado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el año 1982, decretándose mi sobreseimiento.
La medida fue apelada por el fiscal de ese consejo y elevada a la Cámara Federal, de acuerdo a la inconstitucional reforma, por sus consecuencias, que el presidente Alfonsín promovió y promulgo luego de la intervención del Congreso Nacional en la reforma del Código de Justicia Militar.
Al hacerse cargo en forma irregular, como ya lo he dicho, de la mencionada causa la Cámara Federal de Buenos Aires, la misma ya estaba prescripta. A pesar de ello, el nombrado tribunal, inicia las actuaciones ignorando este hecho y me priva de mi libertad a fines del año 1984.
En los primeros meses de 1985, gracias al accionar de mis defensores, se logra el procesamiento de todos los testigos que presento la querella, en total siete, por falso testimonio.
Casualmente en ese preciso momento la cámara se dio cuenta que la causa estaba prescripta, dictándome el sobreseimiento por ese motivo, aun a pesar de un escrito mío solicitando la continuación de la instrucción hasta su total esclarecimiento.
La querella apela el fallo y posteriormente la Corte Suprema de Justicia confirma mi sobreseimiento por prescripción en la ya citada causa “Hagelin”.
Evidentemente la Cámara Federal ajusta su accionar a la doctrina que años mas tarde la corte suprema de la democracia utiliza para declarar la constitucionalidad y validez de los indultos otorgados a terroristas procesados como es en el caso “Daleo”.
Si bien yo no estaba satisfecho de la forma que se había producido mi sobreseimiento, mis defensores y varios amigos míos abogados me hicieron saber que el tema era “COSA JUZGADA”, por lo que di por terminado el asunto, confiando en la seguridad jurídica que todo fallo judicial firme supone.
Sin embargo, en marzo de 2009 vuelvo a ser procesado por la causa Hagelin, es decir soy claramente juzgado dos veces por la misma causa, sin que los funcionarios involucrados manifiesten el menor pudor a pesar de mi enfática queja y defensas opuestas.
El problema para la justicia argentina es que la causa Hagelin pone en evidencia la falacia y el consecuente prevaricato en que incurre la Corte Suprema de Justicia en los casos Simón y Arancibia Clavel al dictaminar que las causas de derechos humanos son imprescriptibles.
En efecto, el alto tribunal determino la imprescriptibilidad de los delitos por ella llamados de “lesa humanidad”. Digo por ella llamados ya que los mismos, como he dicho anteriormente, no se encontraban tipificados ni en el Código Penal de la Nación ni en el Código de Justicia Militar, que era el que correspondía al personal involucrado, en la época de los hechos que pretendidamente se cometieron.
Para esquivar este problema jurídico de imposible resolución, la corte ignora el derecho positivo, mandatario, de acuerdo con la Constitución Nacional, en las causas penales y usa un inexistente derecho consuetudinario. Este derecho, en caso de ser existente, es valido solo para causas de otros fueros, pero no para la justicia militar ni la penal ya que en ambos casos la analogía esta expresamente prohibida, tal como el mismo ministro de la Corte Suprema Dr. Eugenio Zaffaroni afirmo, en una entrevista dada recientemente a la “La Nación Revista” el 3 de enero del 2010, comentando el fallo suyo sobre la “felatio”, cuando dijo ”La ley penal se interpreta en sentido estricto”.
Con referencia al derecho consuetudinario, teóricamente anterior a los pretendidos hechos, que se refiere la ultima corte, el mismo estaría supuestamente incorporado, aunque en forma muy ambigua, al haber ingresado la Republica Argentina a la Organización de las Naciones Unidas, suceso ocurrido en el año 1948.
Ahora bien, ¿si existía un derecho consuetudinario desde el año 1948?, ¿porque primero la Cámara Federal de Buenos Aires y luego la Suprema Corte, en pleno gobierno democrático, en el año 1985, ignoran la “lesa humanidad consuetudinaria” y por ende la imprescriptibilidad, dictándome un sobreseimiento por prescripción en la causa Hagelin?.
También podemos preguntarnos, ¿si existía un derecho consuetudinario desde 1948?, ¿por qué en el año 2006 la Argentina ratifica el “Estatuto de Roma”, quedando entonces tipificada la “lesa humanidad” si la misma se encontraba tipificada en el “derecho consuetudinario”?. Es significativo aclarar además, que la implementación de este tratado, a través de la Ley 26.200/07, prohibía específicamente la irretroactividad y determinaba la subordinación del susodicho tratado internacional al Art. 18 de la Constitución Nacional.
La respuesta a ambas preguntas es simple: Ese derecho consuetudinario no existía. Estuvo solo en la mente de algunos de los integrantes de la corte para poder justificar la increíble voltereta legal, una vulgar chicana jurídica, efectuada con el único fin de encarcelar injustificadamente miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que combatieron al terrorismo y como ya lo he dicho anteriormente, cometiendo prevaricato.
De igual forma, si los crímenes de “Lesa Humanidad” hubieran sido una categoría preexistente a la década del 70, de acuerdo con la ultima opinión de la actual corte, entonces no se ve porque no la imputo el presidente Raúl Alfonsín en los Decretos 158/83 de enjuiciamiento a las Juntas Militares y 280/84 de enjuiciamiento al General Ramón Camps. Por similares motivos, tampoco se ve porque el Congreso de la Nación no la incluyo en la Ley N° 23.049 de reforma al Código de Justicia Militar. Por iguales razones, no se ve porque no la imputaron los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo ni en la causa 13/84, ni en la causa 761 ”ESMA”, ni en la causa 450 “Suárez Mason”. Tampoco se ve porque El Dr. Eugenio Zaffaroni, miembro de la presente Corte Suprema que reconoció el “Jus Cogens”, al intervenir en el pasado como juez en la resolución de hábeas corpus de presuntas desapariciones, como fue en el caso de Inés Olleros y en uno de los casos de la iglesia de Santa Cruz, no dictamino, en esas oportunidades, que los mismos se tratasen de delitos de “lesa humanidad”.
Adviértase, además, el escándalo jurídico que resulta que por un lado, a un Comandante en Jefe se le declara la prescripción de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por robo, y por otro, a oficiales subalternos suboficiales y conscriptos, de jerarquía y responsabilidad muy inferior a la de los comandantes, se los persiga afirmando la imprescriptibilidad de esos mismos delitos.
Para ahondar en este tema, es interesante hacer notar el fallo de la Corte de Casación de Francia, la cual confirmo el sobreseimiento al general de esa nacionalidad Aussaresens, el que reconoció que, durante la Guerra de Independencia de Argelia, había secuestrado y torturado a prisioneros. El Alto Tribunal señalo, ente otras cosas, que Francia había adherido a los Tratados Internacionales que tipificaban la “lesa humanidad” con posterioridad a los hechos, por lo que de ser estos aplicados se violaría el principio de irretroactividad.
Al ser Francia miembro de las Naciones Unidas aun antes que nuestro país, evidentemente la jurisprudencia de su corte no coincide con la posición de la nuestra acerca de la ley consuetudinaria, ya que al ingresar ese país a la organización internacional no incorporo ningún derecho consuetudinario tipificando la “lesa humanidad”.
Todos estos criterios han sido confirmados por el constitucionalista Dr. Jorge R. Vanossi al decir: ”La aplicación retroactiva de las Convenciones de Derechos Humanos resulta improcedente en el derecho argentino”. También, el mismo constitucionalista expreso:”...la reforma constitucional de 1.994 no dispuso la primacía de las normas internacionales sobre las garantías constitucionales”
Igualmente, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales manifestó: “Ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
La misma academia, ante la recurrencia de algunos ministros de la Corte a citar la costumbre internacional, a la que asignan el poder de derogar normas constitucionales, afirmaba: Los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, ley penal mas benigna, cosa juzgada, derechos adquiridos, no solo están en el texto de la Constitución Nacional, sino en su espíritu.
Para finalizar, no se puede pasar por alto, que aun de haber existido en esa época, el ya nombrado delito de “lesa humanidad”, tal cual lo sostiene erróneamente la Corte Suprema, el mismo no seria de aplicación a las fuerzas que combatieron al extremismo. Esto es así porque el Estatuto de la Corte Penal Internacional, vigente en nuestro país actualmente, como ya ha sido expuesto, tipifica a ese delito como un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, que obviamente no era el caso de las organizaciones armadas terroristas de esas épocas.
EL CASO “CEMENTERIO DE GENERAL LAVALLE”
Durante los años 2004 y 2005 se exhumo un número de cadáveres del Cementerio de General Lavalle, determinándose que se efectuaran sobre esos restos los exámenes necesarios a fin de tratar de determinar la identidad de los mismos
Los ensayos presuntamente establecieron que algunos de los restos correspondían con la filiación de algunas personas supuestamente detenidas en proximidades de la Iglesia “Santa Cruz”.
La presunción a la que hago referencia es que, por estar en esa fecha ya procesado por los hipotéticos hechos, no se me permitió, a pesar de mi requerimiento, nombrar a un perito de parte a fin de verificar la seriedad de los exámenes así como la comprobación del necesario cuidado que deberían haber tenido las muestras a analizar, lo que me ha generado dudas sobre la veracidad de los citados reconocimientos.
Por supuesto que siempre estoy dispuesto, y al mismo tiempo reclamo, que se hagan nuevamente las pruebas de identificación, pero esta vez con todos los cuidados legales y científicos que las mismas requieren y que no se cumplieron anteriormente.
¿QUE SIENTO DE LA JUSTICIA ARGENTINA?
Siento que es una justicia permanentemente subordinada a las necesidades políticas del momento, donde la mayoría de sus integrantes, desde la Corte Suprema hasta los jueces federales, tal cual se ha señalado anteriormente en este trabajo, se avinieron a emitir sus fallos de acuerdo a las ordenes del Poder Ejecutivo a través de su titular, ministros y/o otros funcionarios así como también de acuerdo a la presión recibida por el Consejo de la Magistratura.
Siento que en estos 25 años, cualquier garantía a mi favor, así sea un concepto indiscutible del derecho, no se aplica, mientras que cualquier pretensión de la querella y de la fiscalía, aunque vulnere la constitución o el derecho natural se aplica de inmediato.
Siento que en la Argentina de hoy un, “preso político” es un sujeto al cual se lo priva de todos los derechos, pero se hace una escenografía que da la impresión de que goza de esos derechos.
Siento que la Corte Suprema, sin razón que lo justifique ha variado de manera camaleónica sus criterios sobre la legalidad y constitucionalidad de las llamadas “Leyes de Obediencia Debida y Punto Final” así como de los indultos.
Los hechos relatados han violado la plena observación de la supremacía constitucional, establecida en el Art. 31 de la ley fundacional la cual, hasta el dictado de estos fallos, jamás había sido puesta en duda en los precedentes jurisdiccionales del mas alto tribunal.
Estas controvertidas decisiones han sido el disparador de la creciente inseguridad jurídica que azota a la Nación en todos los campos del derecho.
En el campo personal tal conducta ambivalente me ha causado perjuicios, los cuales oportunamente deberán ser resarcidos.
Siento que si bien la Corte Suprema es la última interprete de las leyes, algunas de esas interpretaciones, por lo rebuscadas, desafían cualquier sentido común y dan lugar a sospechar de oscuras manipulaciones.
Siento que, después de tanto tiempo tratando con la justicia, en caso de ser inocente de un hecho, quisiera ser juzgado por la justicia militar, mientras que si soy culpable de ese mismo hecho, quisiera ser juzgado por la justicia civil.
Siento que el Juez Torres, al cual nunca he visto personalmente, a pesar de su obligación legal, ha dictado y mantenido mi prisión preventiva por mas de un lustro, clonando ilegalmente la causa 14217/03 y aplicando, como mejor le convenía a el, al fiscal, a las querellas y a su mandante los tratados internacionales y el derecho positivo interno de manera parcializada, tendenciosa e incompleta.
Siento que entre los motivos aducidos por el juez Torres para pretender justificar mi prolongada prisión preventiva sin condena se encuentra el peligro de una hipotética fuga.
Dado que en todas las numerosas oportunidades en que fui citado por un juzgado o tribunal, siempre me presente en el debido tiempo y forma, es decir, siempre me mantuve a derecho, no existiendo, en consecuencia, causas para esta exagerada e ilegítima prisión.
Siento que la Corte Suprema ha mantenido “congelada” mi excarcelación por mas de un año, a pesar de no ser un asunto de su competencia, para cumplir las órdenes, expresadas en forma abierta y publica en diciembre del 2008 en el predio de la Escuela de Mecánica de la Armada por la presidente Fernández de Kirchner de que se impidiera mi liberación.
Siento que en la prisión donde estoy detenido, al ver muchos septuagenarios y aun octogenarios cruelmente encarcelados, violando las leyes escritas al respecto, en un lugar inadecuado para ellos, que lo que se busca no es la justicia sino la venganza a través del martirio y en algunos casos la muerte de los mismos.
Siento que los integrantes del llamado tribunal oral federal N° 5, siendo experimentados abogados, saben, en su intimidad, que todo lo actuado es inconstitucional y que ninguno de los aquí imputados debería estar sentado en estos banquillos.
Para justificar su incalificable accionar, los nombrados jueces intentan eximirse de responsabilidad amparándose en una pretendida “Obediencia Debida”, hecho del que deberán hacerse cargo cuando vuelvan a imperar las instituciones de la republica.
Siento que este tribunal que, pocos días antes de empezar a sesionar, fue modificado arbitrariamente por el mismo Poder Ejecutivo que ordeno impedir mi excarcelación, designando a un juez recusado y apartado en causas de este tipo por manifiesta parcialidad, se ha convertido en una comisión especial de facto, prohibida por el Art. 18 de la Constitución Nacional.
Siento que este tribunal que, comprometiendo el sistema jurídico, comenzó apresuradamente esta causa por ser emblemática para la querella, esta menospreciando, de hecho, la importancia de otras causas existentes a causa de la guerra contra el terrorismo.
Siento que todos los testigos de la querella están afectados por odio, venganza, enemistad, ideología o simple interés pecuniario, es decir adolecen de la imparcialidad indispensable para estar comprendidos dentro de las “Generales de la Ley” según el derecho universal.
Para evadir este obstáculo, y dado que no hay mas testigos en contra de los imputados, la justicia los ha presentado bajo el eufemismo de “testigos necesarios”, es decir “necesarios” para lograr una condena falaz ordenada por el Poder Ejecutivo, pero con un símil de legalidad.
Siento que todos esos mismos testigos necesarios tienen, a diferencia de la mayoría de los seres humanos, una característica notable: A medida que pasa el tiempo se acuerdan cada vez mas de hechos ocurridos hace mas de treinta años, eso si, con una notable aunque sospechosa uniformidad.
Siento que el fiscal Taiano que solicitó, con gran diligencia, la elevación de esta causa a juicio oral a pesar de los falsos testigos, es el mismo que, con la misma diligencia, no apelo la causa por enriquecimiento ilícito de Néstor Kirchner, a pesar del dudoso peritaje en que se baso, lo que me genera dudas de la independencia del Poder Ejecutivo que tiene el fiscal en este proceso..
Siento que los que promueven esta persecución judicial no son los combatientes de antaño, con los cuales discrepo en sus ideas y acciones, pero reconozco el arrojo que demostraron en la lucha por su causa.
No creo que logremos la reconciliación pero si la concordia con esos combatientes, ya que como dijo Santo Tomas de Aquino, “...el mas sedicioso es el tirano que fomenta discordias en el pueblo para poder dominar con mas seguridad: eso es tiránico, por encaminarse al bien peculiar del presidente con daño de la multitud” (Suma Teológica 2-2 q.42, a.2)
Siento que los que si promueven esta persecución son personajes oscuros que usan el resentimiento y el odio para hacer pingües negocios a través de desmesuradas y millonarias indemnizaciones, que han sido pagadas o tendrán que ser soportadas por los impuestos que aporta todo el pueblo argentino.
Siento que estoy siendo juzgado por hechos supuestamente ocurridos hace más de treinta años, no siendo esta demora atribuible a mi responsabilidad, ya que me mantuve siempre a derecho.
Este exagerado atraso ha causado que la mayoría de mis jefes, que hubieran podido y debido poner en contexto mi conducta, han fallecido, lo que me ha perjudicado.
Por este motivo es que solicito se de lectura a la última indagatoria del Almirante Dn. Luis Maria Mendia prestada ante el juez Torres en el año 2007.
Siento que si realmente quieren saber que paso en la guerra contra el terrorismo, deberían juzgarnos, como legalmente corresponde, por nuestros jueces naturales, es decir la Justicia Militar.
Siento que este permanente hostigamiento sobre las fuerzas armadas y de seguridad esta creando en ellas una desmoralización que las puede incapacitar en el futuro para cumplir efectivamente sus funciones de defensa, mientras que ya las esta incapacitando actualmente para cumplir debidamente sus funciones de seguridad, habiéndose creado por eso un estado de temor general en la sociedad.
Siento que ustedes dicen que viole la ley para combatir el terrorismo y ustedes mismos están violando la ley para inventarme una condena, la cual ya debe estar escrita en sus despachos.
Siento que la encarcelación u otra privación grave de la libertad física, a veces seguida de muerte, por motivos políticos, que sufren, como parte de un ataque organizado y sistemático, el grupo de personas que combatió en el pasado al terrorismo, estaría comprendido, de acuerdo con el Estatuto de Roma, en un delito de “lesa humanidad”, el que actualmente si se encuentra tipificado, y por ende es imprescriptible.
Todos los responsables e implicados en esta persecución, por acción u omisión, deberán responder, en el futuro, de los actos ilegales que han cometido o ayudado a cometer.
Siento que los hechos que he relatado han causado en mi persona un hastío y repugnancia que me lleva a ratificar una vez mas mi desconocimiento a todos los jueces civiles que pretenden suplantar a los jueces naturales que la Constitución Nacional me asignó desde el momento en que ejercí la profesión militar. Consecuentemente informo a todos los aquí presentes que renuncio a ejercer mi defensa, negándole validez, en consecuencia, a cualquier acto de cualquier naturaleza y especie que se produzca en esta sala.
ALFREDO IGNACIO ASTIZ
CAPITAN DE FRAGATA
Atención: Lucrecia Astiz
16 comentarios:
He aquí el reclamo de un justo.
Su voz es oída por todos.
Los jueces que lo están juzgando, agitarán su propia conciencia para hacer justicia?
Rosalía
¿y si el bronce que se recolectó para hacer el monumento al soldado Hermindo Luna lo usamos para hacerle un monumento a Astiz?. Digo, o un busto, una medalla conmemorativa...¡algo!
Imposible mayor claridad, ni aún echándole agua. Capitán Astiz, lo felicito y apoyo su digna postura. Gracias!
El coronel (r) Augusto Benjamín Ratenbach, hijo del general Benjamín Ratenbach (autor del informe) aseguró en una nota la diario La Nación, que el informe había sido adulterado para "alivianar los cargos" contra Astiz respecto de su actuación en la defensa de las islas Georgias.
¿Será que una "guerra" es muy diferente a una GUERRA?
SE ROMPE EL PACTO DE SILENCIO
Por primera vez, el "Tigre" Acosta asumió que "hubo personas detenidas" en la ESMA
Reconoció que estuvieron prisioneros Martín Gras, subsecretario de Promoción de Derechos Humanos de la Nación, y la profesora universitaria Graciela Daleo.
PERFIL.COM
'PASTILLA DE CIANURO PARA LOS PEREJILES... EXILIO DORADO PARA LOS DIRIGENTES'
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estamos online?
Palmeta, fijate lo que te propongo:
organicen "ustedes" una marcha a Plaza de Mayo festejando el 24 de Marzo en contraposición con la que vamos a hacer nosotros en conmemoración del 24 de marzo. Nos enfrentamos, y que gane el mejor. O los que sean más, o los que estén mas convencidos.
Sería una especie de plebiscito ¿no te parece?
En la próxima, espero que digan cómo delataba compañeritos de militancia!!!...jajaj
y Palmeta? ¿aceptás el convite?
El Coronel Rattenbach fue una vez encarado, via epistolar por Alfredo, para que dejara de decir sandeces.
Y el noble Coronel, no dijo ni mú y se quedo calladito, casi arrepentido.
Que se deje de joder!! Que el no es el viejo.
Palma usted es un hombre serio y respetable, convocar a una marcha como la que propone el 'pelotudo de turno' es poco democrático, poco civilizado y llama a más violencia.
Propongamos a través del Congreso Nacional una 'Consulta Popular y Vinculante':
¿Qué quiere el pueblo Venganza Montonera o Justicia, Concordia y Pacificación Nacional definitiva?
Eso es lo que se debe hacer en un país progresista, democrático y que mira hacia un futuro mejor. Escuchar a la mayoría silenciosa.
La Consulta Popular es totalmente democrática, cada uno elige según su conciencia y si es promovida por el Congreso Nacional, su resultado es de aplicación obligatoria... no hay veto que valga.
Propongamos arreglar este país de una vez por todas y no seguir con los viejos vicios de las marchas, contramarchas, piquetes, apretes, etc. Un paso hacia adelante! Un Bicentenario en Paz, como soñaron nuestros ancestros.
Y que pasa ahora? Aceptan la Consulta Popular Vinculante promovida por el Congreso de la Nación o arrugan?
La de la consulta popular en una propuesta en abstracto, pues no hay concreto al respecto. Mientras que la convocatoria a la marcha del 24 es un hecho.
Primero logren algo concreto y luego vemos.
Te achicaste con la Consulta Popular promovida por el Congreso de la Nación. Saben que pierden y es la solución política a este esperpento jurídico, de querer juzgar una guerra con el Código Penal, cosas juzgadas, fuera del ámbito de los jueces naturales, leyes retroctivas, etc.
Repasá el testimonio del Capitán de Fragata Alfredo Astiz, y de paso aprendé un poco de derecho.
También podés aprender del Dr. Solanet, que es un profesional con mucha experiencia y siente verguenza ajena por la forma de actuar del Ejecutivo y sus 'Jueces alquilados'.
Insisto con la Consulta Popular Vinculante y promovida por el Congreso de la Nación.
Sean hombres íntegros y acepten la propuesta. El mamaracho de la marcha no es apto para dirimir cuestiones de estado y además al final estás proponiendo mayor violencia... justamente lo que la sociedad no desea más.
Pelandrún, no hay ninguna propuesta de Consulta Popular "promovida" por el Congreso de la Nación.
¿Que yo promuevo la violencia?. No, darles una buena tunda a ustedes no es violencia, es justicia.
¿La reconciliación?...bien, gracias.
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