jueves, 26 de noviembre de 2009

Informe sobre los Presos Políticos (Parte l)

INFORME

Presos políticos en la Argentina

Abogados por la Justicia y la Concordia

Buenos Aires, Argentina

2009


Mediante recientes fallos dictados por la nueva Corte Suprema nombrada por el ex Presidente Néstor Kirchner, se han abolido en la República Argentina las más elementales garantías jurídicas exclusivamente para determinados ciudadanos, desconociéndose a su respecto principios como el de legalidad; irretroactividad de la ley penal más gravosa; cosa juzgada; derechos adquiridos por amnistías e indultos dictados por los poderes políticos y otros. Como consecuencia de ello, más de 600 ciudadanos, todos ellos ex integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad que combatieron el terrorismo en los años ’70, permanecen encarcelados privados además de elementales derechos procesales como la prohibición de encarcelamiento por más de 3 años sin condena; la detención domiciliaria para personas de más de 70 años y el principio de igualdad ante la ley. Cincuenta y cuatro personas han muerto ya en prisión desde el dictado de estos fallos contrarios a los principios jurídicos que han protegido desde siempre los derechos humanos.

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“Abogados por la Justicia y la Concordia” es una asociación civil fundada en Buenos Aires el 12 de agosto pasado por más de doscientos abogados preocupados por el activismo judicial que mantiene más de seiscientos prisioneros políticos en la República Argentina, miembros en su mayoría de las fuerzas armadas y de seguridad que, acompañados en su padecer también por civiles, son perseguidos por haber combatido en lo años ‘70, por los deberes propios al servicio de armas y según las órdenes del Estado, a milicias irregulares armadas, dirigidas y entrenadas por países extranjeros para asaltar el poder e imponer en el país un régimen comunista. Las distintas organizaciones terroristas actuaron en el país a mediados de la década del 60, llegaron a los 20.000 combatientes activos, dispusieron de importantes recursos y alcanzaron la mayor expresión de fuerza a partir de la fuerte escalada de violencia lanzada poco antes de fallecer el presidente Juan Domingo Perón, en 1974.

Los presos políticos son víctimas de la persecución judicial organizada por el gobierno argentino y la fenomenal campaña de propaganda montada para desvirtuar un lamentable conflicto caracterizado como guerra civil revolucionaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumida con la reinstauración democrática del presidente Raúl Ricardo Alfonsín. En los últimos años, después que por distintos instrumentos normativos la Argentina clausuró esa triste etapa histórica a fines del siglo pasado, el gobierno instaló la campaña de persecución y revancha que agobia y divide a la ciudadanía sin que los dirigentes políticos, las instituciones públicas, las organizaciones intermedias y los distintos sectores de la ciudadanía hagan público lo que resulta por demás evidente: el nivel de ruptura y desquicio en que se han sumido la ley, el derecho y el orden jurídico por servir viejos afanes de venganza y menores propósitos de circunstancia sectorial o política.

No se advierte mayor interés por averiguar y difundir lo que está pasando. Los cuadros medios y subalternos de las fuerzas regulares del país, suboficiales incluso del más bajo rango, han sido demonizados y segregados a la rastra de campañas de propaganda cuidadosa e intencionalmente montadas con maneras xenófobas pensadas para distraer a la opinión pública, por tanto ajena o desinteresada de la suerte y destino reservado a réprobos y marginados, “otros” sin derecho elegidos para escarmiento. Ni siquiera los jueces se ocupan de averiguar y establecer qué es lo que hay que hacer para dar a cada quien lo suyo; encaramados en inciertas categorías fenoménicas de alarmante abstracción, datos de inusitada generalidad como el grado, destino, cercanía, antipatía o rumor son suficientes para imponer larguísimas prisiones preventivas que en muchos casos computan más de ocho años de verdaderas penas sin perspectiva de juicio ni título de condena. No vale ni se toma en cuenta que la gran mayoría de los prisioneros eran jóvenes, oficiales y suboficiales de baja graduación formados en la disciplina militar para el servicio de armas.

Breve y necesaria reseña del marco histórico en que se desenvolvieron los hechos bajo juzgamiento.

La lucha armada se remonta a los años ’60, de cuando data la ofensiva guerrillera lanzada sobre Latinoamérica y Africa por la entonces Unión Soviética, con la ayuda logística de Cuba como centro de capacitación ideológica, entrenamiento militar y refugio político para los combatientes. La Argentina, como muchos países hermanos fue objeto entonces de sonados hechos de violencia por el homicidio político, el asesinato de policías y militares muertos por serlo, el robo, el secuestro y extorsión de empresarios, dirigentes o referentes sectoriales, los atentados con bombas y explosivos, la toma de pueblos u oficinas públicas, el asalto a los cuarteles así como otros episodios del mismo cariz hasta entonces desconocidos en su historia. Vale tomar sin embargo para el caso de Argentina el 25 de mayo de 1973, porque esa fecha marcó el punto desde el cual fue imposible el control del conflicto por los resortes comunes del Estado. Apenas asumir Héctor J. Cámpora la presidencia dell país, por maneras sólo tardíamente refrendadas por los poderes legales constituidos, se dictó una amplia e indiscriminada amnistía mediante la cual fueron puestos en libertad un número importante de terroristas detenidos a disposición de la justicia argentina, así como separados y perseguidos los jueces que hasta entonces se encargaban de juzgarlos. Este hecho significó para muchos el triunfo del terror sobre los escrúpulos y la decencia, además de comprometer gravemente las respuestas del futuro.

Pronto la violencia ganó otra vez el centro de la escena. Ante lo cual, por la parálisis de los tribunales y el desborde en que cayeron los organismos de seguridad finalmente, en 1975, el gobierno constitucional ordenó que las fuerzas armadas entraran en operaciones militares hasta “aniquilar” las milicias terroristas. La orden fue instrumentada formalmente en los decretos del Poder Ejecutivo 261, 2770, 2771 y 2772, complementados por otras medidas de la misma inspiración; y si bien años después hubo pueriles esfuerzos semánticos y dialécticos para sacar contenido a la expresión “aniquilar”, nadie logró cambiar el sentido práctico que empeñaba el poder militar del Estado para enfrentar la agresión terrorista.

Para esa época, las víctimas –civiles, militares y de fuerzas de seguridad- por hechos protagonizados por las organizaciones terroristas sumaban más de once mil (según estadísticas del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas)

En marzo de 1976 la Junta Militar integrada por los Comandantes de cada una de las tres fuerzas armadas, asumió el gobierno del país y procedió a ordenar a sus mandos y las fuerzas policiales y penitenciarias –ya puestas a su disposición por normas de la democracia- el cumplimiento de órdenes de batalla contra las organizaciones terroristas que dejaron un saldo de más de nueve mil muertos y desaparecidos (según estadísticas de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas convocada por el ex Presidente Alfonsín).

El 10 de diciembre de 1983 Raúl Ricardo Alfonsín asumió como presidente de la Nación, clausurando diez años de enormes dificultades. Tenía por delante un problema singular pues la creciente pérdida de presencia y popularidad que afectó a los militares desde la derrota de Malvinas en 1982 se notó fuertemente en los reclamos de la opinión pública por la cuestión de los desaparecidos, y las secuelas de la entonces llamada lucha contra la subversión terrorista.

Tres meses antes de entregar el poder el general Bignone, el último presidente de facto del período militar, el 13 de setiembre de 1983 dictó la Ley 22.294 amnistiando los delitos cometidos por ambos bandos en el enfrentamiento. El intento no fructificó: apenas conocerse la ley varios jueces de Buenos Aires resolvieron su inconstitucionalidad por considerar que un gobierno no puede amnistiarse a sí mismo, argumento que años después recogió la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco el presidente Alfonsín tuvo que elegir el camino que tomó días después de asumir, con los decretos 157 y 158 y la Ley 23.049, aparte dejar formalmente sin efecto por la Ley 23.040 de pacificación dictada en las postrimerías del gobierno de facto.

Por el primer decreto citado dispuso que la justicia federal formaría causa criminal contra los jerarcas de las organizaciones terroristas que mencionó en el texto, circunscribiendo los referentes de una de las partes del conflicto que rendirían cuentas ante la justicia. El segundo 158, por su parte, ordenó someter a juicio del procedimiento sumario de tiempo de paz a los miembros de las tres primeras juntas militares que se sucedieron en el Proceso de Reorganización Nacional por los delitos que se hubieran cometido por las fuerzas armadas y policiales en el marco de las operaciones militares realizadas para aniquilar las organizaciones terroristas.

Cierto que el gobierno de Alfonsín sentó –como vemos- una lectura asimétrica del fenómeno pero cierto también que, más allá de las objeciones que en puridad podrían levantarse por la manera como se flexibilizaron o torcieron algunos principios sustanciales (estableció a la Cámara Federal Penal como tribunal de alzada del Consejo Supremo), reinó la preocupación por observar el orden jurídico y las garantías esenciales. Durante el año 1984 empezó a actuar el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas competente por el grado militar de los miembros de las juntas militares imputados pero a poco andar, cuando todavía reunía los antecedentes que sustentarían la actuación propiamente dicha y cuando tuvo disponible el informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas que recopiló denuncias durante ese año 1984, la Cámara Federal usó una facultad que le otorgaba la Ley 23.049 y se avocó en única instancia al conocimiento de la causa.
El juicio se sustanció y falló en 1985, con fuertes condenas para los miembros de las dos primeras juntas y la absolución de los miembros de la tercera, que respaldó la Corte Suprema en fallo posterior. Las sentencias de ambos tribunales declararon que el fenómeno de violencia padecido por el país en el período considerado tuvo lugar una guerra civil revolucionaria, en cuyo desarrollo ambos bandos cometieron delitos. Y así como estableció que las fuerzas subordinadas debían aprehender a los cuadros o sospechados de integrar células terroristas, la sentencia dispuso formar causa aparte para juzgar a los mandos intermedios y a quienes estuvieran sindicados por hechos aberrantes.

La medida provocó mucha discusión y ningún efecto. Por lo cual, por iniciativa del mismo gobierno coherente en resolver el problema entre manos, el Congreso dictó la Ley 23.492 comúnmente llamada de “Punto final” y sancionada a mediados de 1986, por cuya virtud se declaraban extinguidas las acciones penales por todo imputado o hecho que no fuere procesado dentro del plazo indicado por el texto. Vale repetir que esta ley fue la medida adoptada por el gobierno por la sostenida morosidad judicial, ante la próxima prescripción de buena parte de los delitos y por las complicaciones para la disciplina militar derivadas de la acción errática y desordenada de los jueces actuantes.

La ley 23.492 no produjo el efecto deseado. En vez de lograr que los tribunales revisaran con cuidado los diferentes expedientes y ordenaran su marcha según los hechos relevantes y las condiciones de mérito, la justicia dictó numerosas órdenes de procesamiento ampliando significativamente el objeto de las causas que tenía en sus manos. A lo cual, por las fricciones consiguientes, siguieron tiempos difíciles en los que la cuestión militar ocupó las primeras planas, la estabilidad castrense quedó en peligro y los mandos tuvieron serias dificultades con la disciplina. La sucesión de citaciones, audiencias y detenciones en todos los puntos del país alteró totalmente los ánimos, involucionando hasta la protesta mediante acuartelamiento de oficiales subalternos del Ejército en abril 1987, de la que resultó la Ley 23.521 llamada de “Obediencia debida”.

Ambas leyes muestran la determinación del gobierno del doctor Alfonsín de avanzar en la cuestión militar más allá del planteo original de 1983. Las leyes constituyeron sin duda una amnistía peculiar, independientemente del nombre y las palabras usadas en el texto.

Así lo reconocieron los tribunales federales de todo el país que aplicaron ambas normas según sus criterios. Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación las reconoció válidas, juzgando las distintas causas que llegaron a su conocimiento por sentencias que sellaron la revisión judicial del fenómeno. Al finalizar el gobierno de Alfonsín las causas ya estaban cerradas, con excepción de las condenas firmes de los juicios juzgados en definitiva y los mandos superiores marginados por eso mismo de la ley de Obediencia debida.

El gobierno del doctor Carlos Saúl Menem siguiente, usando una autoridad expresamente conferida por la Constitución Argentina, dictó sendos decretos de indulto perdonando las penas y los juicios todavía pendientes que involucraban a personas de ambos bandos.


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