sábado, 8 de junio de 2013

Una pregunta para los amantes del Modelo


 
EL SILENCIO… ¿ES SALUD?



Supongamos que tienen razón. Que el “ominoso” debe callar. Que el execrable no debe escribir.  Que el abominable debe cerrar la boca. Que el odioso debe llamarse a silencio. Que el repugnante debe “cerrar el culo”. Que el repulsivo debe ser condenado. Que el ruin debe ser repudiado. Que el abyecto debe agachar la cabeza. Que el vil debe vender su conciencia. Que el aciago debe encerrarse en su temor. Que el funesto debe silenciarse, o aguantar las consecuencias. Que el desgraciado debe tener mucho cuidado con ese límite vidrioso… supongamos que el Modelo tiene razón, y en verdad el SILENCIO FUERA SALUD.
¿Tendríamos un mundo mejor?


Horacio R. Palma
Escribidor ominoso

El Fiscal Guerscovich dictaminó que no hubo delito
Archivan denuncia judicial por una publicación de El Día de Gualeguay

El Fiscal Auxiliar Pablo Guerscovich resolvió archivar una denuncia radicada en tribunales por Antonio Domingo Borro, a raíz de una publicación de El Día de Gualeguay. La misma fue efectuada el pasado 21 de mayo, cuando Borro pidió se investigara a los periodistas Horacio Palma y Jorge Barroetaveña, columnista y Director Periodístico de este medio respectivamente, por haber incurrido en los supuestos delitos de incitación a la violencia y apología del delito, por una nota de opinión suscripta por Palma y publicada el domingo 19 de Mayo, titulada “El Hombre que molestaba demasiado”. Sostuvo el denunciante, en tal sentido: "Le pido a la Justicia que investigue, ya que en uno de sus párrafos menciona que 'Videla no murió el viernes 17 de mayo, sino que fue asesinado por el régimen que nos gobierna'. Entiendo que Jorge Rafael Videla tuvo un proceso normal de la Justicia, fue procesado y condenado por 31 desapariciones, torturas y muertes por la Justicia Federal de Córdoba, luego de tener un juicio normal y perfecto. Yo creo que por esos términos que utiliza el periodista está haciendo incitación a la violencia y al delito, no reconociendo los fallos de la Justicia, más teniendo en cuenta que se hace desde un medio de comunicación masivo, como es un diario, por lo cual su director, Jorge Barroetaveña, debería haber evitado los términos de esta nota".-
En los considerandos para el archivo de la denuncia, Guerscovich sostuvo que “más allá del rechazo que pudiera generar la exaltación pública de la figura del dictador Jorge Rafael Videla, líder del régimen de facto iniciado tras el derrocamiento del gobierno constitucional de Isabel Perón el 24 de marzo de 1976, en tanto –como lo comprobó la Cámara Nacional Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el Juicio a las Juntas Militares (1985), el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba en la causa por el fusilamiento de 31 presos políticos (2010) y el Tribunal Oral Federal Nº 6 de Capital Federal en la causa por el robo sistemático de bebés (2012)–, la dictadura que él comandó tuvo entre sus fines la comisión de delitos de lesa humanidad en la forma de secuestros, torturas, asesinatos y robos de bebés en forma sistemática contra amplios sectores de la sociedad civil, lo cierto es que tal ensalzamiento, por ominoso que fuera, no constituye una conducta automáticamente subsumible en el tipo penal de la apología del delito.-

El art. 213 del Código Penal establece: "Será reprimido con prisión de un mes a un año el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito". Resulta evidente la resonancia constitucional que alcanza cualquier análisis dogmático que se haga de esta figura, dada la sinuosa frontera que separa su dominio del de la libertad de prensa y de expresión. Como señala Cantaro, la interpretación del art. 312 del Código Penal no debe implicar un cercenamiento de la posibilidad de que los individuos difundan y comuniquen sus ideas contrarias a la política criminal del Estado (Cantaro, Alejandro; Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, dirigido por David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni; Ed. Hammurabi, t. 9, p. 481).-
Tanto en la Constitución Nacional (art. 14) como en los tratados internacionales incorporados a ella a través del art. 75, inc. 22, reconocen el derecho de todos los ciudadanos de expresar sus ideas sin censura previa por cualquier medio de comunicación -no necesariamente la "prensa", según se reconoce hoy en día-. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha remarcado que la Constitución no asegura la impunidad para quienes cometan delitos a través de los medios de comunicación. Así, ha dicho: "Si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace apología del crimen, se incita a la rebelión o sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa" (Fallos 306:1892).-
Ahora bien, la doctrina mayoritaria considera que la apología del delito constituye, sustancialmente, una instigación indirecta, pues es una forma de inducir a cometerlo. Según esta interpretación, el delito cuya comisión se exalta ha de ser concreto y determinado. Ello se desprendería de la vinculación entre esta figura y la del art. 309, que tipifica la instigación pública a cometer un delito determinado: si esta figura se configura solamente cuando se instiga a cometer un delito determinado, con mayor razón debería serlo la que aquí analizamos, que es una figura más benigna y constituye una instigación indirecta. Por eso Soler refiere que el objeto del art. 213 consiste en prohibir la exaltación de un hecho pasado y declarado delictivo, y por eso es que su recta interpretación no crea el peligro de meter a la justicia en la persecución de ideas políticas (Soler, Sebastián; Derecho Penal Argentino, 7º reimpresión, Tea, Buenos Aires, 1976, t. IV, ob. cit., p. 189).-
De ello se extrae, en primer lugar, que no basta la mera glorificación de un delito, hecha en abstracto (por ejemplo, comparar el homicidio con el arte), sino que resulta necesaria una exaltación de un hecho delictivo pasado y, como tal, declarado, dado el peligro de reedición implicado en su fomento. En tal sentido, podría resultar aplicable el estándar del “peligro cierto e inminente”, elaborado por la jurisprudencia norteamericana, conforme al cual el Estado, en salvaguarda de un bien jurídico que se encuentra amenazado, puede restringir formas de expresión cuando el discurso esté dirigido a promover en forma inmediata acciones contrarias a la ley, y siempre y cuando este discurso pueda razonablemente derivar en tales acciones de ese tipo (Cantaro, ob. cit., p. 482). En lo que respecta a la apología de un condenado, caben las mismas consideraciones: ha de tratarse de una persona determinada, en relación con un hecho concreto sobre el cual hubiera recaído sentencia, de modo que -de acuerdo con la interpretación según la cual la apología constituye una instigación indirecta- su exaltación pudiera llevar a terceros a reeditar los delitos que le fueron reprochados a aquél.-
En mi opinión, las expresiones efectuadas por el periodista Horacio Palma no parecen tener tal virtualidad. Es verdad que el columnista glorifica la actuación de Videla entre 1976 y 1981, señalando que, tras su paso por el poder, "Argentina legó la democracia más estable y duradera de la historia", calificándolo luego como "soldado" por haber combatido "al terrorismo en los años 70" y relatando el encuentro con el dictador en el que tuvo "la oportunidad de decirle gracias... ahí, en la soledad de una mesa en un rincón alejado de un salón enorme de un penal de máxima seguridad. ¿Porqué gracias?, me preguntó en voz baja... General, porque cuando la Patria pasó lista usted dijo presente (...)". Sin embargo, lejos están esas palabras de generar un riesgo concreto para la democracia argentina, cuya ciudadanía impugna generalizada y férreamente los años oscuros del terrorismo de Estado, como ha podido constatarse en estos días a través de las contundentes manifestaciones de repudio a la figura del dictador provenientes de todo el espectro político y social, tal cual ha quedado registrado por los medios de comunicación, sea cual fuera su línea editorial.-
Los tiempos han cambiado desde 1987, cuando los jueces León Arslanián y Ricardo Gil Lavedra, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional Federal en lo Criminal y Correccional, resolvieron el caso “Verbitsky”, en el que revocaron una decisión judicial que había prohibido la publicación, el 25 de mayo de aquel año, de una solicitada en solidaridad y apoyo a Videla por su lucha contra la “subversión”. Los magistrados consideraron entonces que el contenido de la solicitada encuadraba objetivamente en el delito de apología del delito, aunque no podía aplicarse la censura previa dado el carácter absoluto de la libertad de expresión. Pero transcurrían entonces los primeros años de una democracia en pleno proceso de fragua. Y si bien los altos mandos militares habían sido condenados en 1985 tras el histórico Juicio a las Juntas, lo cierto es que la cuestión castrense lejos estaba de ser resuelta, como lo pone en evidencia el hecho de que tan sólo un mes antes había tenido lugar la primer asonada carapintada, que buscaba, con amplio apoyo militar, forzar una solución política que asegurara la impunidad de los delitos cometidos durante la dictadura por los cuadros inferiores. Dado el contexto histórico, aquella solicitada –cuya publicación, finalmente, suspendieron los propios medios de comunicación– hubiera generado sin dudas un “peligro cierto e inminente”. De hecho, en enero y diciembre del año siguiente tuvieron lugar dos nuevos alzamientos (Monte Caseros y Campo de Mayo, 1988), liderados por Aldo Rico y Mohamed Alí Seineldín, respectivamente, y uno más en 1990, cuando fue copado el Edificio Libertador, en el centro de Buenos Aires, finalmente desalojado tras violentos enfrentamientos.-
En la actualidad, sin embargo, esos riesgos se encuentran absolutamente conjurados. Más aún, tras la derogación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y el reinicio de los procesos judiciales contra los cuadros militares que participaron de la represión ilegal, la ciudadanía argentina ha despertado a una nueva conciencia identitaria que le permite edificar su historia reciente sobre renovados estamentos de verdad. Las palabras de Palma, entonces, no representan peligro alguno para la democracia. Todo lo contrario: a una democracia que autoriza a expresarse con tamaña libertad, esas palabras la reafirman, aún si la ofendieran, pues la continuidad democrática depende menos del poder de las detracciones que de la fortaleza de las instituciones republicanas.-
Pero el mentado fallo “Verbitsky” ofrece otra posibilidad de afectación del bien jurídico. La apología del delito (o del condenado) podría considerarse configurada aún cuando no existiera un peligro concreto de reedición del crimen: sería el caso en que la exaltación mechara el efecto preventivo general presente en el fin de la sanción penal: “Si bien se advierte en la figura del delito de apología del crimen una forma de instigación indirecta, lo que justificaría la prohibición por el peligro de reedición de los delitos exaltados, no parece estar ausente del objeto tutelado por la norma el evitar el menoscabo de los efectos que produce en el seno social la sentencia condenatoria del delito. La imposición de una pena por el Estado acarrea un efecto preventivo general, reforzando en la sociedad la vigencia de los valores tutelados en la norma que describe el tipo. Por el contrario, la alabanza pública del condenado lesiona esa confianza y pone en peligro la finalidad misma de la pena estatal” (CNFed. Crim. y Corr., Sala I, 10/11/87, “Verbitsky, Horacio”, JA, 1988-III-605).-
La complejidad de los procesos culturales permite pensar que, en principio, el tipo de expresiones aquí analizadas, aunque sean públicas, no impactan sobre el imaginario social ni dramática ni automáticamente. Así, por ejemplo, la mención de que Videla fue perseguido “con saña en busca de venganza” por los tribunales que lo juzgaron no provoca, por sí sola, una afectación relevante del bien jurídico protegido. En ese sentido, es necesario aclarar que sólo podría tener la conducta apologética un efecto penalmente relevante si fuera contumaz y pudiera interpretarse que se encontrara rectamente dirigida a generar tales efectos en la opinión pública, pues la afectación del bien juridico, que es el orden público, puede ser gradual y progresiva (el uso de un medio de comunicación magnifica las consecuencias de ese tipo de accionar por ser el escenario donde se exponen y legitiman los discursos del debate democrático).-
Por fin, la conducta denunciada no constituye el delito de incitación a la violencia colectiva que prevé el art. 212 del Código Penal y reza: “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”. En efecto, como puede apreciarse, el tipo penal requiere instigar al empleo de fuerza física contra grupos de personas o instituciones, lo que no surge de las expresiones vertidas por Palma.-
En consecuencia, no advirtiendo que el autor de la columna cuestionada haya incurrido en una conducta típica -así como tampoco, en consecuencia, el denunciado director periodístico del periódico El Día de Gualeguay, Jorge Barroetaveña-, habrá de procederse al archivo de las presentes, conforme el art. 210 del CPP”.

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