domingo, 9 de junio de 2013

Procesan por peculado al intendente kirchnerista de Gualeguay, y a dos funcionarios municipales. Uno, es primo del intendente

El intendente de Gualeguay Luis Erro junto al gobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri en la última edición del Carnaval de Gualeguay...

+Autos Nº 78/10 caratulados "ESTAPE RODOLFO GABRIEL JACINTO S/ SU DENUNCIA"

GUALEGUAY,  28 de Mayo de 2013.-

VISTO:
Estas actuaciones que llevan el Nº 78/10 y que se tramitan Luis Alberto Erro, sin sobrenombres ni apodos, , de nacionalidad argentino, documento Nº 18.542.646, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión abogado, domiciliado en San Antonio Norte N° 334 de ésta ciudad, nacido en Gualeguay, el día 11/11/1967, con estudios universitarios, que es hijo de Saturnino Sixto Erro, estado civil casado, de profesión abogado, y de Elsa Beatriz Morán, de estado civil casada, ama de casa que viven en Gualeguay; Oscar Osvaldo Cabrera, de nacionalidad argentino, documento Nº 13.673.021, de 53 añosde edad, de estado civil casado, de profesión Empleado, domiciliado en Santa Fé N° 396 de ésta ciudad, nacido en Gualeguay, el día 26/09/1957, con estudios secundarios completos, que es hijo de Oscar Cabrera y de Elena Irma Globas (fda.); y Raul Moran, de nacionalidad argentino, documento Nº 16.312.158, de 48 añosde edad, de estado civil soltero, de profesión empleado, domiciliado en Sarmiento N° 70 de ésta ciudad, nacido en Gualeguay, el día 07/05/1962, con estudios secundarios completos, que es hijo de Raul Nicasio Moran(fdo) y de Zulema Angelica Dutari que vive en Gualeguay, que ha traido a despacho la Sra. Secretaria para resolver;

CONSIDERANDO:
I.- Se imputa a  Luis Alberto ErroPrimer Hecho: Que habiéndose aprobado en fecha 16/12/2009 mediante Decreto 628/09 la licitación pública Nº 16/09 el Sr. Intendente de la Municipalidad de Gualeguay, Dr. Erro, pese a recibir el día 12 del mes de diciembre del año 2009 tal como se había pactado -ver folio 66 del legajo de prueba correspondiente a la licitación pública 16/09- la suma de Pesos Diez Mil ($. 10.000), mediante cheques Nº99821859, 99821860, 99821861 y 99821862 de la cuenta corriente perteneciente a la firma Dadalt y Da Dalt del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Gualeguay, por valor de $ 2500 cada uno, correspondiente a la concesión en exclusividad de la venta de comestibles para la comercialización en 7 cantinas ubicadas en el predio ferial municipal, no fueron ingresados (conforme lo establece la ley 3001 en sus articulos 113/119 126/127, 130 y concordantes), como correspondía a las arcas municipales por el Sr. Intendente, quien sustrae dichos bienes de la esfera de la administración pública, y luego con la procura de blanquear a último momento, la falencia administrativa contable denunciada, se procede a ingresar a la contabilidad municipal en fecha 2/2/10 - día siguiente a la denuncia- los fondos faltantes por valor de $ 10.000, en dinero efectivo, conforme surge de la boleta Nº10/000137707 -ver folio 68 del legajo de prueba correspondiente a la licitación pública 16/09-, violentando de éste modo el mecanismo del ingreso de dinero a las arcas municipales, el cual se encuentra debidamente legislado en la mencionada ley 3001, y torciendo en definitiva de ese modo ilegalmente lo establecido por la normativa, acudiendo a mecanismos de tramites no contemplados ni regulados, violentando de ésta manera con pleno conocimiento y a sabiendas las normas legales, dañando con ello el normal desenvolvimiento de la administracion publica.- Segundo Hecho: Algo similar ocurrió en la licitación pública Nº 17/09 que fuera aprobada en fecha 30/12/09 mediante Decreto 654/09, donde el Sr. Oscar Osvaldo Cabrera, Secretario de Hacienda y Producción de la Municipalidad de Gualeguay, pese a recibir el día 4 del mes de diciembre del año 2009 tal como se había pactado -ver fs. copia de recibo reservado en secretaria de fecha 4/12/09- , la suma de Pesos Veinte y Cinco Mil Diez ($. 25.010 ), mediante cheques Nº 265291 por valor de $ 12.500 y Nº 265292 por valor de $ 12.510 de la cuenta corriente pertenciente a la firma Denardi del Banco Francés, Sucursal Gualeguay, correspondiente a la concesión en exclusividad de la bebidas para la comercialización en 7 cantinas ubicadas en el predio ferial municipal, no fueron ingresados (conforme lo establece la ley 3001 en sus articulos 113/119 126/127, 130 y concordantes), como correspondía a las arcas municipales por el Sr. Cabrera, quien sustrae dichos bienes de la esfera de la administración pública, y luego con la procura de blanquear a último momento, la falencia administrativa contable denunciada, se procede a ingresar formalmente a la contabilidad municipal en fecha 2/2/10 - día siguiente a la denuncia- los fondos faltantes por valor de $ 25.010, en dinero efectivo, conforme surge de la boleta Nº 10/000137708/56 correspondientes a la licitación pública Nº 17/09 -ver folio 69 del legajo de prueba correspondiente a dicha licitación y que obra agregadas a estas actuaciones- señalando además el denunciante que los títulos valores los recibió en mano del Secretario de Hacienda, porque el mismo se encontraba de licencia y quería dejarlos en resguardo en la caja fuerte de tesorería municipal, ordenando y autorizando posteriormente el Sr. Intendente a entregarle al Sr. Secretario Privado Raul Morán dichos cartulares -ver recibo reservado en secretaria de fecha 10/12/09- , cuyo destino, según le refirió Cabrera sería el pago a comparsas saldo según convenio, dinero que refiere el denunciante no estaba ingresado ni contable ni bancariamente a la Municipalidad de Gualeguay, lo que resulta coincidente con lo testimoniado por del Sr. Denardi cuando señala que uno de los valores estuvo en poder de la Sra. Estela Badaracco directora de la comparsa "Samba Vera", quien concurrió a su domicilio, manifestándole si le podía hacer efectivo el cheque ya que estaba cruzado y no tenía cuenta donde cobrarlo, lo que así realizo, agregando que por el restante en una oportunidad lo llama el dueño de "Xango" Orlando Caraccini y le manifiesta si le aceptaba un cheque de su titularidad en forma de pago, que se lo habría cedido la Sra. Gabriela Mateucci, directora de comparsa "Si Si", quedando claro que en este comportamiento disvalioso han participado los funcionarios publicos Erro, Cabrera y Morán, quienes se desempeñaban en el D.E.M. cuando se habría consumado la conducta disvaliosa predescripta, violentando de éste modo el mecanismo del ingreso de dinero a las arcas municipales, el cual se encuentra debidamente legislado en la mencionada ley 3001, y torciendo en definitiva de ese modo ilegalmente lo establecido por la normativa, acudiendo a mecanismos de tramites no contemplados ni regulados, violentando de ésta manera con pleno conocimiento y a sabiendas las normas legales, dañando con ello el normal desenvolvimiento de la administracion publica.Tercer Hecho:  Consistente  en la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad por incumplimiento de deberes de Funcionario Público, todo ello relacionado al Decreto 022/10 de fecha 15/01/2010  por el cual se procede a la remoción del Sr. Estapé del cargo de Tesorero que ostentaba, y su reubicación en otra área municipal, casi de un modo sancionatorio por haber observado y en todo caso resistido realizar determinados actos funcionales requeridos por los funcionarios de aquel departamento, todo ello con perfecto conocimiento de los Reglamentos y normas legales que delimitan sus funciones, en violación a dichas normativas y a sabiendas, no obstante tener pleno conocimiento del trámite administrativo por ante el HCD, el Sr. Erro  procedió en forma arbitraria y extralimitante del marco de discrecionalidad del D.E.M. al dictado del Decreto 022/10, abusando de ese modo de su autoridad a través del dictado de resoluciones que contravienen expresamente lo dispuesto en lo pertinente por la Ley de Municipios Nº 3001 , Ordenanza 1789/87 -Estatuto Empleado Municipal-.
Respecto al imputado Cabrera, al mismo se le atribuyo: Primer Hecho: Que en la licitación pública Nº 17/09 que fuera aprobada en fecha 30/12/09 mediante Decreto 654/09, desempeñandose como  Secretario de Hacienda y Producción de la Municipalidad de Gualeguay, pese a recibir el día 4 del mes de diciembre del año 2009 tal como se había pactado -ver fs. copia de recibo reservado en secretaria de fecha 4/12/09- , la suma de Pesos Veinte y Cinco Mil Diez ($. 25.010 ), mediante cheques Nº 265291 por valor de $ 12.500 y Nº 265292 por valor de $ 12.510 de la cuenta corriente pertenciente a la firma Denardi del Banco Francés, Sucursal Gualeguay, correspondiente a la concesión en exclusividad de la bebidas para la comercialización en 7 cantinas ubicadas en el predio ferial municipal, no fueron ingresados (conforme lo establece la ley 3001 en su articulos 117/119, 126, 130 y concordantes), como correspondía a las arcas municipales por el  aqui imputado, quien sustrae dichos bienes de la esfera de la administración pública, y luego con la procura de blanquear a último momento, la falencia administrativa contable denunciada, se procede a ingresar formalmente a la contabilidad municipal en fecha 2/2/10 - día siguiente a la denuncia- los fondos faltantes por valor de $ 25.010, en dinero efectivo, conforme surge de la boleta Nº 10/000137708/56 correspondientes a la licitación pública Nº 17/09 -ver folio 69 del legajo de prueba correspondiente a dicha licitación y que obra agregadas a estas actuaciones- , señalando además el denunciante que los títulos valores los recibió en mano del Secretario de Hacienda, porque el mismo se encontraba de licencia y quería dejarlos en resguardo en la caja fuerte de tesorería municipal, ordenando y autorizando posteriormente el Sr. Intendente a entregarle al Sr. Secretario Privado Raul Morán dichos cartulares -ver recibo reservado en secretaria de fecha 10/12/09- , cuyo destino, según le refirió Cabrera sería el pago a comparsas saldo según convenio,  dinero que refiere el denunciante no estaba ingresado ni contable ni bancariamente a la Municipalidad de Gualeguay, lo que resulta coincidente con lo testimoniado por del Sr. Denardi cuando señala que uno de los valores estuvo en poder de la Sra. Estela Badaracco directora de la comparsa "Samba Vera", quien concurrió a su domicilio, manifestándole si le podía hacer efectivo el cheque ya que estaba cruzado y no tenía cuenta donde cobrarlo, lo que así realizo, agregando que por el restante en una oportunidad lo llama el dueño de "Xango" Orlando Caraccini y le manifiesta si le aceptaba un cheque de su titularidad en forma de pago, que se lo habría cedido la Sra. Gabriela Mateucci, directora de comparsa "Si Si", quedando claro que en este comportamiento disvalioso han participado los funcionarios publicos Erro, Cabrera y Morán, quienes se desempeñaban en el D.E.M. cuando se habría consumado la conducta disvaliosa predescripta, violentando de éste modo el mecanismo del ingreso de dinero a las arcas municipales, el cual se encuentra debidamente legislado en la mencionada ley 3001, y torciendo en definitiva de ese modo ilegalmente lo establecido por la normativa, acudiendo a mecanismos de tramites no contemplados ni regulados, violentando de ésta manera con pleno conocimiento y a sabiendas las normas legales, dañando con ello el normal desenvolvimiento de la administracion publica. Segundo Hecho: El siguiente hecho lo constituye el ingreso irregular y tardío al erario publico comunal de una suma de dinero de $ 40.000 que según refiere el denunciante pertenecería a la firma de un convenio entre la Municipalidad y el Sr. Carasccini Orlando, por el cual este ultimo,  entrego con destino a publicidad y que ya en poder del Sr. Cabrera no fueron ingresados (conforme lo establece la ley 3001 en su articulos 117/119, 126, 130 y concordantes), como correspondía a las arcas municipales por el Sec. de Hacienda , quien sustrae dichos bienes de la esfera de la administración pública, no sabiéndose de ella hasta el 22/12/09 en que recién se la ingresa formalmente, conforme surge de la documental aportada por el denunciante, quien agrego que el dinero lo recibió en mano del Secretario de Hacienda, para ser resguardo en la caja fuerte de tesorería municipal, ordenando y autorizando posteriormente el Sr. Secretario de Hacienda, a entregarle al Sr. Secretario Privado Raul Morán, la suma de dinero treinta mil, -ver autorizacion que obra reservada en secretaria con fecha 07/12/09- cuyo destino, según le refirió Cabrera sería para las comparsas saldo según convenio, dinero que refiere el denunciante no estaba ingresado ni contable ni bancariamente a la Municipalidad de Gualeguay, indicando que en relacion al restante dinero por valor de $ 10.000 que se encontraba en custodia en la Tesorería, fueron entregados por el denunciante al cajero Mallarino, no sabiendo quien le llevo los otros $ 30.000 que figuran ingresados a las arcas Municipales el día 22 de diciembre de 2009, quedando claro que en este comportamiento disvalioso han participado los funcionarios publicos Cabrera y Morán , quienes se desempeñaban en el D.E.M. cuando se habría consumado la conducta disvaliosa predescripta, violentando de éste modo el mecanismo del ingreso de dinero a las arcas municipales, el cual se encuentra debidamente legislado en la mencionada ley 3001, y torciendo en definitiva de ese modo ilegalmente lo establecido por la normativa, acudiendo a mecanismos de tramites no contemplados ni regulados, violentando de ésta manera con pleno conocimiento y a sabiendas las normas legales, dañando con ello el normal desenvolvimiento de la administracion publica.-
En cuanto al imputado Raul Moran, al mismo se le imputa: Primer Hecho:  en la licitación pública Nº 17/09 que fuera aprobada en fecha 30/12/09 mediante Decreto 654/09, donde el Sr. Oscar Osvaldo Cabrera, Secretario de Hacienda y Producción de la Municipalidad de Gualeguay, pese a recibir el día 4 del mes de diciembre del año 2009 tal como se había pactado -ver fs. copia de recibo reservado en secretaria de fecha 4/12/09- , la suma de Pesos Veinte y Cinco Mil Diez ($. 25.010 ), mediante cheques Nº 265291 por valor de $ 12.500 y Nº 265292 por valor de $ 12.510 de la cuenta corriente pertenciente a la firma Denardi del Banco Francés, Sucursal Gualeguay, correspondiente a la concesión en exclusividad de la bebidas para la comercialización en 7 cantinas ubicadas en el predio ferial municipal, no fueron ingresados (conforme lo establece la ley 3001 en su articulado), como correspondía a las arcas municipales por el Sr. Cabrera, quien sustrae dichos bienes de la esfera de la administración pública, y luego con la procura de blanquear a último momento, la falencia administrativa contable denunciada, se procede a ingresar formalmente a la contabilidad municipal en fecha 2/2/10 - día siguiente a la denuncia- los fondos faltantes por valor de $ 25.010, en dinero efectivo, conforme surge de la boleta Nº 10/000137708/56 correspondientes a la licitación pública Nº 17/09 -ver folio 69 del legajo de prueba correspondiente a dicha licitación y que obra agregadas a estas actuaciones- señalando además el denunciante que los títulos valores los recibió en mano del Secretario de Hacienda, porque el mismo se encontraba de licencia y quería dejarlos en resguardo en la caja fuerte de tesorería municipal, ordenando y autorizando posteriormente el Sr. Intendente a entregarle al aqui imputado dichos cartulares -ver recibo reservado en secretaria de fecha 10/12/09- , cuyo destino, según le refirió Cabrera sería el pago a comparsas saldo según convenio, dinero que refiere el denunciante no estaba ingresado ni contable ni bancariamente a la Municipalidad de Gualeguay, lo que resulta coincidente con lo testimoniado por del Sr. Denardi cuando señala que uno de los valores estuvo en poder de la Sra. Estela Badaracco directora de la comparsa "Samba Vera", quien concurrió a su domicilio, manifestándole si le podía hacer efectivo el cheque ya que estaba cruzado y no tenía cuenta donde cobrarlo, lo que así realizo, agregando que por el restante en una oportunidad lo llama el dueño de "Xango" Orlando Caraccini y le manifiesta si le aceptaba un cheque de su titularidad en forma de pago, que se lo habría cedido la Sra. Gabriela Mateucci, directora de comparsa "Si Si", quedando claro que en este comportamiento disvalioso han participado los funcionarios publicos Erro, Cabrera y Morán, quienes se desempeñaban en el D.E.M. cuando se habría consumado la conducta disvaliosa predescripta, violentando de éste modo el mecanismo del ingreso de dinero a las arcas municipales, el cual se encuentra debidamente legislado en la mencionada ley 3001, y torciendo en definitiva de ese modo ilegalmente lo establecido por la normativa, acudiendo a mecanismos de tramites no contemplados ni regulados, violentando de ésta manera con pleno conocimiento y a sabiendas las normas legales, dañando con ello el normal desenvolvimiento de la administracion publica. Segundo Hecho:el siguiente hecho lo constituye el ingreso irregular y tardío al erario publico comunal de una suma de dinero de $ 40.000 que según refiere el denunciante pertenecería a la firma de un convenio entre la Municipalidad y el Sr. Caraccini Orlando, por el cual el Sr. Orlando Caraccini entrego con destino a publicidad y que ya en poder del Sr. Cabrera no fueron ingresados (conforme lo establece la ley 3001 en su articulado), como correspondía a las arcas municipales por el Sec. de Hacienda , quien sustrae dichos bienes de la esfera de la administración pública, no sabiéndose de ella hasta el 22/12/09 en que recién se la ingresa formalmente, conforme surge de la documental aportada por el denunciante, quien agrego que el dinero lo recibió en mano del Secretario de Hacienda, para ser resguardo en la caja fuerte de tesorería municipal, ordenando y autorizando posteriormente el Sr. Secretario de Hacienda, a entregarle al Sr. Secretario Privado Raul Morán, la suma de dinero treinta mil, -ver autorizacion que obra reservada en secretaria con fecha 07/12/09- cuyo destino, según le refirió Cabrera sería para las comparsas saldo según convenio, dinero que refiere el denunciante no estaba ingresado ni contable ni bancariamente a la Municipalidad de Gualeguay, indicando que en relacion al restante dinero por valor de $ 10.000 que se encontraba en custodia en la Tesorería, fueron entregados por el denunciante al cajero Mallarino, no sabiendo quien le llevo los otros $ 30.000 que figuran ingresados a las arcas Municipales el día 22 de diciembre de 2009, quedando claro que en este comportamiento disvalioso han participado los funcionarios publicos Cabrera y Morán , quienes se desempeñaban en el D.E.M. cuando se habría consumado la conducta disvaliosa predescripta, violentando de éste modo el mecanismo del ingreso de dinero a las arcas municipales, el cual se encuentra debidamente legislado en la mencionada ley 3001, y torciendo en definitiva de ese modo ilegalmente lo establecido por la normativa, acudiendo a mecanismos de tramites no contemplados ni regulados, violentando de ésta manera con pleno conocimiento y a sabiendas las normas legales, dañando con ello el normal desenvolvimiento de la administracion publica.-


II.- Llamados que fueron a rendir indagatoria los prenombrados imputados,  a fs. 406/409/vta. ejerció su derecho de defensa el incurso Luis Alberto Erro, quien se abstuvo de prestar declaración amparado en las garantías constitucionales.-
A su turno, a fs. 413/417, Osvaldo Cabrera prestó declaración indagatoria manifestando textual "...Que si es cierto que esos cheques se recibieron por esa licitacion por concesion de la bebida, eran me parece a pago diferido, que respecto a los cheques no esta seguro pero uno de ello era posdatado, y no ingresó porque eran posdatado y teniamos que tenerlo en custodia hasta que se vencieran las fechas, en la administracion cuando uno ingresa estos valores inmediatamente se deben hacer efectivos, y a su vez en esos días estaba habilitando una cuenta que se iba a crear y que en definitiva despues se creó especificamente de todos los movimientos de ingresos y egresos del carnaval, es decir que para ese momento no existia una cuenta que permitiera los ingresos de esos valores por eso se tenía en custodia, teniamos que esperar la apertura de una cuenta especifica que se estaba tramitando toda vez que hay que hacer un decreto para hacer la apertura de la cuenta lo que lleva unos días y obviamente no me iba a quedar con los valores lo que hice es que se la entregué al tesorero en custodia.- Respecto al efectivo tambien se recibe producto de un convenio de publicidad, y en este caso si no se deposita por el tema de la cuenta que se tenia que crear, por eso tambien que se le entrega al tesorero en custodia, fué todo eso en el mismo momento, sino tenía que depositarlos en una cuenta de Rentas Generales y despues hacer el paso a la cuenta especial, pero es muy complicado en el sentido que no hay un elemento que justifique hacer el cambio y el destino de ese dinero tenía que ser los carnavales; Yo días despues, me parece el día 10 al 13 tomo unos días de licencias, que no estoy en la ciudad, cuando me voy esos valores seguian en custodia de parte del tesorero, y cuando me reintegro ahí me entero de que tanto el dinero como esos cheques se habian entregados, yo nunca ordené ni tampoco autoricé eso, porque no estaba en la ciudad estaba en Pinamar, en el Hotel Siena, pedí que me envien una certificacion con mi ingreso y salida del hotel; desconoce como fué la entrega; Lo que si tengo conocimiento que esos valores iban a ser destinados para las comparsas y que se iban abrir una cuenta reservada al carnaval, porque en el convenio que se firmó con las comparsa se establecía que los ingresos por publicidad y licitacion iban a ser destinadas a las comparsas, sien do todo lo que va declarar y no se somente a pregunta alguna...".-

Por último, a fs. 421/424 el incurso Raul Moran, en el ejercicio de su derecho se abstuvo de brindar explicaciones respecto de los hechos imputados.-

III.- Frente a ello tenemos:
        Testimoniales.-

A fs. 35/40 presta testimonial en sede judicial el denunciante Estape, quien ratifica la denuncia presentada y reconoce su firma, y agrega a lo denunciado que recibió en mano del Secretario de Hacienda en custodia la suma de dinero, segun nota y fué impresa por él, por cuanto él pidió unos días de licencia, eso según sus dichos, que por tratarse de una suma de dinero que tenía en su poder, queria dejarla en resguardo en la caja fuerte de tesorería municipal, que el unico que tenía llaves era el dicente, pero ya las entregó, entonces firmaron y cada uno se llevó su comprobante.- Que previo a la documentación firmada ya había sido solicitada vía telefónica, cree que es del Departamento Ejecutivo, que en al momento de dar su testimonio no recuerda quien fué, entonces  le constestó que sin autorizacion del Secretario de Hacienda no entregaba dicho dinero, cuando le solicitan el dinero no le decían la suma, que cree que cuando le piden el dinero es por la totalidad.- Ese mismo día lunes, recibió el llamado del Sr. Secretario de Hacienda, donde le ordenaba y autorizaba a entragarle al Sr. Secretario Privado Raul Morán, la suma de dinero treinta mil, que el estaba presto a volver, y que apenas llegue le firmaría devuelta la hoja para su resguardo, y donde él autorizaba, el Secretario de Hacienda vuelve el día 8 de enero a firmarle la nota, él le firma para que se quede tranquilo y se lleva una copia, va al despacho Presidencial, que se encontraba el Secretario Privado y por lo que le habia autorizado telefonicamente Cabrera le entrego la suma de treinta mil pesos a Morán, en el despacho Municipal, en el despacho en ese momento no estaba el Intendente, continua su relato manifestando que desconoce cuanto tiempo lo tenia Cabrera el dinero en su poder, Cabrera le entrega el dinero y cheque y le dice que el dinero pertenecería a la firma de un convenio entre la Municipalidad y el Sr. Caraccini Orlando, quiere agregar que al momento que le hace entrega al Secretario Privado la suma de treinta mil pesos no le hizo mención que destino la daría al dinero, pero si le dijo Cabrera el destino sería pago a comparsas saldo según convenio.- Agrega que a veces quedaba en el Tesoro Municipal dinero, pero no por tanto tiempo, que ese dinero no estaba ingresado ni contable ni bancariamente a la Municipalidad de Gualeguay, lo que no es común, que estaba a la firma del convenio eso es lo que le manifestaron; aclara además en su relato que los cheques que le hace entrega Cabrera le dice que pertenecerían a la Licitación de las Bebidas del Corso 2010.-  El día 10 de diciembre Cabrera no se encontraba en la Municipalidad, y recuerda que va Ariel Matorras en respresentacion del Intendente Municipal, solicitando los valores que Cabrera habia dejado en custodia, pero se negó, Matorras no le manifestó para que quería el dinero, desde la Secretaria de Hacienda estando presente y el personal del Secretario de Hacienda, intentó innumerablemente encontrarlo a Cabrera telefonicamente, pero el mismo no fué localizado, porque quería que le autorizara el mismo, entonces al no encontrarlo a Cabrera se niega a entregarle a Matorras, porque sin la autorizacion de él, además fué Cabrera quien le entregó en custodia ese dinero, que el dicente le preguntó  al contador si lo autorizaba a entregar ese dinero, pero el contador le dijo que le debia autorizacion quien le entregó el dinero y valores en custodia, entonces Matorras Ariel le dijo adelante de otras personas que estaba desobedeciando una orden directa del Presidente Municipal, que era la maxima autoridad, entonces siguió insistiendo que si iba entregarlo y le manifestaba que no, entonces en una hora aproximadamente le dijo a Matorras que si el Intendente era el responsable por el retiro y firmaba lo entregaría los valores, pasó una hora más y llega después donde el Intendente autoriza a Raúl Morán para que retire los cheques, entonces procede a entregar al Intendente los valores y éste se lo da a Raúl Morán, y se retira con las copias que le recibe y le firmó dos copias, aclara que si bien la Municipalidad estaba con receso administrativo, estaba exceptuada de ese receso las areas de Tesorería, Contaduría, Rentas y demás dependencias con Guardias, y que el día 23 de diciembre empezaba ese receso, donde el dia anterior le comunicó al Intendente que habia ciertos movimientos de dinero y valores que no habian sido ingresados desde el día 10 al 22 de diciembre, concretamente el que había recibido, debido a que venía el cierre contable del año, entonces le plantea esta situacion al Intendente y al contador y el Intendente le dice que bueno, y que averigüe lo que teneía que hacer, no le dio mucha importancia.- El testigo manifiesta que le da la impresion que a veces desconocen el manejo contable del dinero, esto es, por lo que le habia manifestado el Intendente, y el Contador le dijo que ya lo ponía en conocimiento al Secretario de Hacienda para regularizar esa situación, pero eso fué todo en forma verbal, para el dicente era dificil poder regularizar la situacion por el receso administrativo.- Declara que a partir del 23 de diciembre el trato hacia su persona cambió, especialmente el sector de Secretaria de Gobierno, llegando a la situación relatada de una especie de agravio para el dicente, haciéndole mención además que el suscripto no estaba con la bandera Municipal, y le manifestó que veía desprolijidades en esos días.- Con respecto al saldo de los diez mil pesos que estaba en custodia, en fecha 22 de diciembre de la Secretaria de Hacienda, le enviarían el decreto vinculado a los cuarenta mil pesos, donde decía que se autorizaba a ingresar el dinero por haberse firmado el convenio, solo mandaron copia del decreto, siendo el numero 638, entonces retira los diez mil pesos que estaba en custodia desde el día cuatro de diciembre y se lo entrega al cajero Mallarino y le entrega la suma de diez mil, quien recuenta y a la espera de los otros treinta mil pesos, no sabiendo quien le llevó los otros treinta mil pesos, pero al cierre el dinero figura, estaba, es decir formalmente los cuarenta mil pesos recién ingresaron a las arcas Municipales el día 22 de diciembre, hasta ese momento no habían ingresado.- Posteriormente y a preguntas del Dr. Crespo manifiesta que con respecto al ingreso de los cheques, si tuvo conocimiento de ello, y en su caso, si puede explicitar como es su mecanismo de ingreso a alguna cuenta de las arcas municipales, contesta que en una licitacion se recibe valores por la suma total de la licitacion, y se ingresan mediante boleta a una cuenta denominada "Deposito de Garantías", con su respectivo detalles, contribuyente y el motivo se le pone pertenecienta a cual licitacion pertenece, donde el contribuyente al ser ingresado a las arcas municipales, se lleva Boleta de Ingreso sellada con los datos antes enunciados, para que éste luego de adjudicada la licitación solicite el reintegro de ese deposito de garantía.- Respecto a los dos cheques, el procedimiento debia ser el que relató, pero al 15 de enero no habian ingresado, a pesar de lo cual se lo notificó al Concejo Deliberante, no así el area Tesorería, lo que le interesaría que se investigue.- Que se puede verificar o descartar el ingreso de esos valores formalmente a las arcas Municipales en el expediente de la licitación, que allí debería estar, si no esta ahí en Secretaria Técnica (Asesoria Legal), Secretaria de Gobierno o Despacho, lo natural es que se encuentre en el expediente de licitación, se puede pedir a Contaduría, y supuestamente todos los depositos, pagos e ingreso y egreso, vinculado al rubro carnaval, deberían estar registrado en la cuenta numero 270 que se hace mencion en el decreto N° 654 por lo tanto allí se puede requerir toda la información de los movimientos a Contaduría.- Respecto al procedimiento que se efectúa en el cobro de carga y descarga del Puerto Ruiz declara que en fecha aproximadamente 18 de diciembre, revisando documentación correspondiente a los cajeros observó boleta de ingresó correspondiente a lo que es recaudación del puerto ruiz, adjuntándole las actas emitidas o realizadas en la administración del puerto ruiz, con fechas llamativas a la fecha de ingresos, en definitiva lo que advirtió es un atraso significativo de la fecha de cobro importante y la de ingreso a las arcas Municipales, que a su entender es una irregularidad manifiesta, dejando aclarado que desconoce como es la normativa.- En cuanto al punto IV de su denuncia formulada, puede agregar que es un mecanismo similar, que le gustaría que se investigue, pero no tiene el número de decreto por el cual fué asignado, es un mecanismo similar, no pudo aportar a la fecha la documental, en este caso no vió los cheques, pero lo cierto es que hasta que fue removido esos valores por el total de diez mil pesos no ingresaron a las arcas municipales.- Respecto a lo denunciado en el punto V de su presentación agrega que en definitiva lo que advierte irregularidades en el procedimiento, y quiere que se investigue, y que se investigue porque razón se adjudica en forma directa si estaba la cantina en licitación.- A preguntas realizadas de que si puede ampliar la irregularidades de la licitación que manifiesta en el punto E) de su presentación, el testigo contesta que la N° 1609 ya ha manifiestado la irregularidad, es la falta de ingreso de los cheques; la N° 1709 es la relacionada a los cheques de Denardi, que ya tambien manifestó a su entender considera irregular; la N° 2209 es perteneciente a la licitacion de la espuma, observando como irregularidad la discordancia entre el deposito que se realizó y el monto de la licitacion, que habría una diferencia en cinco pesos, no tiene las observaciones vinculadas al ingreso de los fondos, si se reitera que no fue comunicado ni notificado en debida forma, y por lo que desconoce tambien el numero de decreto que respalda dicha licitacion; la N° 2309 que es la licitacion en forma directa de la cantina a la Sra. De Zan, de las cuales ya manifestó lo que considera una irregularidad, es decir observa el ingreso de quinientos pesos en efectivo, pero el monto de adjudicacion es de seiscientos pesos, es decir paga menos y fuera de termino, lo cual toma conocimiento por este decreto en mesa de entrada del Concejo, y también se reitera la falta de comunicación a Tesorería.- Con respecto al punto F) del Capítulo Quinto de su presentación manifiesta que desde su función de tesorero hasta que fue removido nunca tuvo en sus manos el convenio que supuestamente se haya firmado entre el Municipio y Comparsa para poder determinar como era el mecanismo de pago, por lo tanto es otra de las irregularidades, de la falta de comunicación que evidentemente entorpece y dificulta la tarea de contralor, le consta la existencia de pago formalmente realizado desconoce si ha habido otros por fuera y porque mecanismo, por lo que resultaría de sumo interés contar con el convenio mencionado, vinculándolo con los manejos irregulares de fondo por licitación a los que ya se ha referido.- En cuanto al punto G) del Capítulo V) amplia el dicente declarando que tiene conocimiento que se ha abonado a la madre de un funcionario, un dinero por un accidente que estaba con dictamen supuestamente negativo, la irregularidad sería que el pago ha sido supuestamente realizado sin previa negociación del Concejo Deliberante, particularmente si hubiere estado en el cargo, hubiese manifestado que no podría abonarlo y en caso de ser obligado, lo hubiere denunciado, en la resolución 2310 que mencionó tiene que estar individualizado el expediente que se refiere a este tema, que en resumida cuenta se refiere al pago de una indemnización por daños vinculado a la caída de un árbol en la vía pública y que había dañado un vehículo.- Con respeto al punto h amplia manifestando que por tratarse de una organización a nivel municipal tiene que ser mas cercano los tiempos de rendición y discriminación de rubros, solamente una sola llegó a ver, de cincuenta mil, y que también le llama la atención que era una cifra redonda, y a través de una sola boleta y lo entregó de Hacienda el contador Silvio Carballo.- En cuanto al punto I) de su presentación declara que denuncia la desnaturalizacion de la funcion del "Adelanto de gastos sujeto a rendicion", que como tiene que ser debe ser rendido, y no ocurre ello ultimamente se ha profundizado esa modalidad y por montos mas importantes, y casi de practicas no se rinden, son muy pocos los que lo rinden, el resto no lo hace, aunque debe aclarar que en esos casos directamente al no ser rendidos en tiempo, le son directamente descontado del sueldo correspondiente al sueldo de cada solicitante, que vuelven a pedirlo inmediatamente despues de descontado y saldada la cuenta.- Declara que el contador del Municipio  era Silvio Carballo, el viernes quince cerca del mediodía es citado al despacho municipal donde estaba el presidente municipal y el Sr. Abogado Emilio Matorras, y despues Carballo le comunica que le habian pedido la renuncia y que él presentaba por escrito la denuncia, desconociendo las causa, el era contratado, al renunciar queda afuera de la planta, fué uno de los funcionarios a los que le comunicó las irregularidades que observaba y le manifestó que una vez pasado el asueto estas irrregularidades se iban a solucionar, pero todo quedó trunco, desconociendo quien es actualmente.- Vinculado a la denuncia y pedido de secuestro de documental que se consigna en el capitulo IV punto d), y contestando respecto a que si puede precisar en que otros lugares o reparticiones podrían ubicarse las documentales que allí se individualizan, expone que la del punto I) sin perjuicio del Departamento Compras de no estar allí podría ser la Secretaria Legal y Tecnica en el libro de Decretos, o Asesoria Letrada, con respecto al punto II) directamente en tesoreria y estaría constituida por los legajos diarios de ingreso y egresos más legajos diarios de pagos realizados mas documentacion que se le adjuntan correspondiente a movimientos de la caja de ese mismo día, encontrandose allí mismo la documetal vinculada a la administracion del puerto ruiz que se consigna en el punto III, con respecto al punto IV) se trata de un cuaderno de tapa dura en donde se registran los decretos y en otros las resoluciones, por otra parte además otro cuaderno tipo tapa dura que es donde queda notificada las partes y las distintas reparticiones, con respecto al punto V) desconozco donde pueden estar, si están las rendiciones.- Por último agrega que
todo lo denunciado aqui estuvo denunciado en el Tribunal de Cuenta.-


A fs. 150/152 presta testimonio Denardi Pablo Osvaldo, quien declara que de los hechos que se le hacen saber solo puede comentar respecto al hecho de la licitación de las bebidas, la cual ganó.- Sin perjuicio de ello, quiere aclarar que es proveedor de los carnavales desde hace muchisimos años, hace unos quince años, este quien este en la Municipalidad, que siempre se manejaron con el dicente, que por ahí no tenían plata para los corsos, y les daba unos adelantos.- En el caso puntual de este hecho que se investiga se hace una licitación, la cual ganó y por tal motivo entregó la suma de 25.010 $ para lo cual confecciono dos cheques del Banco Francés por valores de $ 12.500 y 12.510 respectivamente, cuyos números son 265291 de fecha de pago el 16/12/09 y 265292 de fecha de pago 15/01/10 el segundo, de todo lo cual se le entregó un recibo de fecha 04/12/09 firmado por Osvaldo Cabrera, como concepto de pago, como dijo de la concesión de la licitación que antes refirió, que fue por Decreto 565/09 del 13/11/09.- Asimismo recuerda también que se le ofreció la adjudicación relacionada con la venta de la espuma, sobre la cual no había oferentes, en virtud de lo cual se presentó en tiempo y forma a la licitación, la cual le es adjudicada, por el monto de $ 40.000, eso lo entregó en efectivo en fecha 28/12/09 al Sr. Osvaldo Cabrera, recuerda que fue en horas de la tarde y de lo cual le extendió un recibo, al no haber Caja en el Municipio por el horario de la tarde.- Transcurrido un tiempo, recuerda que en relación a los valores (cheques) concurrió a su casa la Sra. Estela Badaracco de la comparsa Samba Vera, si le podía hacer efectivo el cheque ya que estaba cruzado y no tenía cuenta donde cobrarlo, que así lo hizo, le dió el efectivo y ella le entrego un recibo como responsable de Samba Vera y el cheque respectivo, es decir, recuperó uno de los cheques, no recuerda cual.- Que tiene en su poder el recibo que le dió Estela, en su domicilio y también el cheque, lo que ofrece para que oportunamente sea presentado a la causa.- Del otro cheque supo conforme cotejar por la página de internet que habría sido depositado en Buenos Aires, no recuerda ahora en que banco, es decir, que cree el mismo fue abonado, para el dicente el cheque entro, se refiere al primer cheque, no así el que le cambió a Estela, obviamente.- Recuerda también que en una oportunidad y dada las emergencias económicas por las que atravesaba la comuna fue a su negocio Ariel Matorras, durante la epoca de los corsos, el era el negociador o la cara visible de la Municipalidad en este tema de los carnavales, le dijo que precisaban recursos para las comparsas, primero ganó la licitación de las bebidas, y ahí Ariel le ofreció el tema de la espuma, pero que él no se dedica a ese rubro, pero siempre colabora en lo que puede con los carnavales, por eso asumió la licitación para luego destinarla al Club Barrio Norte para que fueran ellos los encargados del manejo.-Que respecto a la licitación, la municipalidad cumplió con él y él con ellos.- A preguntas del Sr. Agente Fiscal, manifiesta que reconoce ambos cheques que obran a fs. 14, aclara también que las firmas son suyas.- Que si respecto al cheque 265292 la irregularidad que presenta el mismo en cuanto a la fecha de pago fue subsanada posteriormente y en su caso de que manera, ante ello el testigo declaró que  teniendo a la vista la fotocopia del cheque recién en ese momento de la declaració advirtió que la fecha de pago que se consigna lo es para el año 2009, lo concreto es que debió decir 2010, sobre dicha irregularidad nunca fue advertida y por tanto subsanada, agrega además que si bien no esta seguro, ese debió ser el cheque que le entregara la Sra. Estela Badaracco, titular o directora de la comparsa "Samba Vera", ello porque el restante como ya dijo figura como que ha sido abonado, en conclusión el otro cheque no pudo haber sido nunca abonado presentando el mismo dicha irregularidad.- Igualmente al cheque lo tiene en su poder, tiene que buscarlo, y de encontrarlo como ya señaló lo aportará, e inclusive la fotocopia del resumen por el cual dice que el restante cheque fue abonado.- El Fiscal manifiesta que teniendo presente la confección de los cartulares se advierte que los mismos fueron librados en favor de la Municipalidad con la leyenda "no a la orden", en consecuencia cómo se explica que los mismos hayan sido presentados en su caso por persona ajena a la comuna, ante ello el testigo manifiesta que en todo ese manejo siempre trata de ser lo más prolijo y transparente posible para evitar inconvenientes posteriores.- Los cheques fueron librados de esa manera para que solamente pudiera cobrarlo el Municipio local, es decir, el titular de la negociación que se celebra.- Al incorporarle "no a la orden" lo que se busca es que un tercero no pueda cobrarlo, tampoco el Municipio puede endosarlo.- Que la explicación que encuentra a que la Sra. Estela Badaracco tuviera en su poder dicho cartular, y el cual el testigo abonó, es posiblemente por lo que ya antes dijo, Estela ha querido cobrar por ventanilla y no se lo pagaron, entonces le pidió que el declarante se lo abonara.- Todo esto reitera, fue por la urgencia de dinero que presentaban las comparsas respecto al inminente inicio de los corsos, y necesitaban dinero.- En ese caso hizo la excepción, aunque no correcta, de cambiarselo, sobre todo porque se trataba de un cheque que él mismo había librado, sino no lo habría hecho.- Ahora bien, cómo llegó el cheque a esta Sra. la verdad no lo sabe, aunque claro está que se trata de una irregularidad, entiende que en este caso de acuerdo al conocimiento por la propia experiencia que tiene de andar con cheques y manejos del banco, debieron dejar estos cartulares en caución en la entidad bancaria, en su cuenta, para entonces si, en su caso, proceder al libramiento en descubierto.-  Que en relación al restante cheque tuvo conocimiento de que en una oportunidad lo llama el dueño de "Xango" Orlando Caraccini, quien permanentemente es deudor de su empresa por la relación comercial, quien le dijo que si el dicente le aceptaba un cheque en forma de pago propio, según tiene entendido se lo habría cedido la Sra. Gabriela Mateucci, directora de comparsa "Si Si", esto lo agrega como versión porque en realidad nunca se lo llevó, recuerda que se trataba del mismo monto por el cual el testigo había otorgado en la licitación, es decir, $12.500, nunca lo vió porque Caraccini no le fue a pagar.- Preguntado que fuera sobre qué opinión le merece el informe del Banco Francés obrante a fs. 115 donde consigna que a la fecha 12 de marzo verificados los cheques la base de datos de clientes de esa entidad, los cheques N° 00265291 y 00265292, de titularidad de Pablo Osvaldo Denardi no han sido presentados al cobro por lo que se encuentran a esa fecha activos, el testigo  contesta que piensa que entró uno y el otro no porque lo tiene  él como antes dijo, que se compromete a aportar la documentación.- El Banco a su entender está informando mal.- Finalizando la declaración Denardi hace entrega de documentación relacionada a lo que ha expresado a fin de que se extraigan fotocopias de las mismas para ser agregadas a la presente causa.-

En fs. 167/171/vta. se agrega testimonial prestada por Juan Antonio Gorosito, quien declara que hace treinta años que esta en la Municipalidad, que siempre se desempeñó a cargo del Departamento Rentas de la Municipalidad, y desde el 18 de Enero del cte. año esta en el Area de Tesorería.- En lo que hace a los hechos puntuales que se investigan en la presente causa y los cuales han sido imputados oportunamente, al ser interrogado  sobre si dada su experiencia como empleado en la Comuna local,  puede informar como se registran los ingresos en la Municipalidad y en particular, si conociera, sobre los efectuados en el depto de Tesoreria, cuando se trata de títulos valores y cuando lo es con dinero efectivo, contesta que todos los ingresos ante Tesorería Municipal ya sea en efectivo o mediante cheque se realiza respaldado por una boleta de ingreso, ya sea por el pago de una tasa y/o derecho, que siempre un cheque o un pago en efectivo se hace con una boleta que respalda ese ingreso.- Asi por ejemplo cuando una empresa por ej. Telecom abona la tasa de higiene y seguridad envia un cheque a nombre de Municipalidad de Gualeguay y previa la confeccion de la boleta de higiene y seguridad se ingresa a tesoreria.- Que tanto el dinero en efectivo como los cheques siempre se depositan en la Cuenta Administración de la Municipalidad, que se encuentra en el Nuevo Banco de Entre Rios de esta ciudad, por ejemplo, si un cheque ingresa hoy, ya mañana es depositado en la cuenta mencionada.- Para aquellos proveedores que son fuera de la ciudad al cheque se le agrega la leyenda "no a la orden", a los fines de evitar que dicho proveedor abone con ese cheque a una tercera persona, lo que podría llegar a originar el vencimiento del cheque lo que perjudica al Municipio en los trámites internos de Tesorería, por esa razón a todos los proveedores se les aclara que son no a la orden, para que lo depositen y no lo hagan correr, que a aquellos proveedores que son de esta ciudad, que tienen cuenta en Banco de Entre Rios, se lo cruzan y lo depositan.- Aclara que respecto a los valores que en cheques recibe la Municipalidad, unicamente se tratan por derechos o por tasas, por otros rubros de acuerdo con su experiencia reciente en Tesorería no es posible que los mismos provengan de otros rubros.- Aclara igualmente, que no sabe como serían los manejos con anterioridad a enero de 2010, esto en relación a cuestiones relacionadas con licitaciones y otras cosas sobre las que no esta en condiciones de opinar.- Que el sistema de contabilidad que se aplica en el Municipio, a partir del 18 de enero cuando ingresa a Tesorería, el empleado Cristian Mallarino es quien maneja el sistema contable, que ahora el Contador es Fernandez Canto.- Que el Depto. de Compras del Municipio se maneja de la siguiente manera: el Dpto. emite previo al trámite la orden de compra al proveedor, esta es entregada a Contaduría para que confeccione el libramiento de pago, que luego de ser firmado por el Director de Hacienda, que es Fernandez Canto, es enviado a la Secretaria de Hacienda, quien por último eleva dicho libramiento a Tesorería para el pago.- Que  cuando ingresan estos valores son depositados en forma inmediata, por ejemplo, manifestó el dicente "...hoy por hoy los únicos valores que están en la caja de seguridad son cartulares remitidos por una empresa constructora de viviendas en esta ciudad, a la espera del vencimiento del cartular para ser abonado en esa fecha, se encuentran en resguardo en la caja fuerte de Tesorería, a los fines de ser depositados a la fecha de cada una de las cuotas de los mismos, que son en junio y en julio del cte. año".- Que dado lo antes señalado por el testigo no existe posibilidad alguna de que cheques ingresados a la Comuna local se encuentren en poder de terceras personas ajenas a la repartición y que puedan presentarlos al cobro, que es imposible que eso suceda.- Respecto a la opinión que se le solicita sobre lo señalado por el testigo Denardi en su testimonial precedente el cual habría intervenido en una licitación, para la venta de bebidas en el carnaval local, resultando adjudicado y abonando la misma con dos cartulares que habrían sido entregados en favor de la Municipalidad en fecha 4/12/09 y que según sus dichos, aparecen días después en poder de una tercera persona ajena al municipio, concretamente la Sra. Estela Badaracco, directora de la COmparsa Samba Vera, quien le manifiesta "...si le podia hacer efectivo el cheque ya que estaba cruzado y no tenia cuenta donde cobrarlo, que asi lo hice, le di el efectivo y ella me entrego un recibo como responsable de Samba Vera y el cheque respectivo, es decir, recupere uno de los cheques....".- Exhibidos que fueran los cheques que en copia lucen a fs. 14, contesta que con respecto a ese tema y como ya lo aclaró con anterioridad, encontrándose a cargo de Tesorería recientemente, desconoce por completo.- Actualmente y en el caso de recibir cheques de terceros, como lo explicó con anterioridad, unicamente se reciben los mismos con la boleta de ingreso correspondiente, caso contrario, no se reciben cheques para su deposito en Tesorería Municipal.- Que sinceramente desconoce como fueron a parar a una tercera persona los cheques de Denardi.- Preguntado que fuera sobre que opinion le merece lo señalado por el testigo Denardi al referir que en relacion al segundo cartular entregado cuando dice"...Del otro cheque supe conforme cotejar por la página de internet que habría sido depositado en Buenos Aires, no recuerdo ahora en que banco, es decir, que creo el mismo fue abonado, para mi el cheque entro, me refiero al primer cheque, no así el que le cambie a Estela, obviamente...", contesta que en base a lo expresado por Denardi esos cheques no fueron ingresados a Tesoreria Municipal, y que en el caso del cheque que fuera depositado y cobrado en Buenos Aires, segun refiere, deberia contar con el endoso correspondiente, en ese caso, lleva la firma del Presidente Municipal, Secretario de Hacienda y Tesorero, eso porque esta a nombre de la Municipalidad, esta a la orden, no esta cruzado, no esta ingresado en Tesoreria, eso le llama la atencion, de todas formas no se hizo el ingreso, porque si hay un llamado a licitacion, se hace adjudicacion, Denardi abona con los dos cheques, tendrian que haber ingresado en las arcas municipales.- Agrega por último que, para el caso en que la situacion de ingreso se hubiere registrado, no existe posibilidad alguna de que los titulos valores pueden circular en poder de terceros para ser depositados al cobro, eso es imposible, un cheque que ingresa a tesoreria debe ser como ya explicó, inmediatamente depositado en el banco, sin demora alguna.-

A fs.172/173 presta su testimonio Americo Roberto Caffarena quien manifiesta que hace desde 27 años se desempeña en la Municipalidad y esta en el área de compras hace seis años, estuvo en Contaduría 14 años y en el resto estuvo en Tránsito.- Que la documentación que obra en copia a fs. 7 y que se le exhibe al momento de prestar el testimonio, esa acta, se refiere a una licitación de las bebidas para el carnaval local, la cual fuera adjudicada a la firma Denardi de ésta ciudad; se trata de la exclusividad de la venta de Bebidas de parte de Denardi a todas las cantinas que funcionaban en el carnaval local, mediante esa acta que se le exhibe se le adjudica a Denardi la exclusividad de la venta de bebidas y ahí en ese acto él efectúa el ofrecimiento de dos pagos en dos cartulares, uno con vencimiento 15/12/09 y el otro 15/01/10 de $12.505 cada uno; que en ese momento no hizo entrega de los cartulares, ahí se le informa en la oficina de compras se le indican los pasos a seguir, que son la boleta de deposito que se le entrega en Rentas Municipal, y pasa por caja hacer el deposito correspondiente al recibo emitido por Rentas, todo esos pasos debería haber hecho el Sr. Denardi y de esa manera si se hacen los depositos mencionados dichos valores ingresarían ya a las arcas municipales.- Al ser interrogado  sobre si lo allí consignado donde se informa que el Sr. Secretario de Hacienda habría recibido dos valores de la firma Denardi con los vencimientos que allí se indican, fueron consignados en el acta como allí se refiere y si al testigo le consta, contesta que como ya señaló los títulos valores no fueron entregados al momento de confección del acta de fs. 7, pero no le consta que hubiesen sido entregado como surge en acta, reitera, lo que hubiera correspondido es que el Sr. Denardi concurra a Rentas para hacer la boleta correspondiente y luego pasa por caja para hacer el deposito correspondiente al recibo emitido por Rentas.- Respecto a la opinión que le merece lo señalado a fs. 18 punto d) por el denunciante, que en el acto de prestar testimonial se le dió lectura contesta que no puede decir mucho, lo que si puede señalar es que el Sr. Denardi le entrega los valores al Sr. Cabrera y éste queda en entregárselo al Intendente y el Intendente se lo entrega a Morán no tiene acceso o conocimiento a nada de ello, sin perjuicio de que son los dichos del denunciante, porque eso no pasan por compras.- Que ratifica el acta de comisión de compras de fs. 62 que se le exhibió, reconoce su contenido, como asimismo la firma que allí obra, aclaro que desconoce si el pago al que se ha obligado fue hecho en tiempo y forma como se haría según se desprende del acta.- En cuanto a las personas que estaban presentes en el acta de fs. 7 manifiesta que estaban el declarante, Cabrera seguro, y el Dr. Urteaga,  Matorras y Dellagiustina no estuvieron es muy difícil que estén, aclara que normalmente no va nadie, porque demanda mucho tiempo, a ellos se la lleva al asesor letrado primero para que corrobore y una vez firmada por el asesor, firman los restantes integrantes de la comisión, la única firma que lleva primero es la que esta presente el dicente, el Jefe de Compras esta siempre, no se puede abrir un acta sin la presencia de él, después el mismo chico que trabaja ahí las lleva y la hace firmar por los demás integrantes.-

A fs. 176/177 declara el denunciante Estape, a quien se le exhibe la documentación secuestrada en autos y manifiesta: "...comenzando con las copias certificadas de la licitación pública N° 16/09 referida a la concesión en exclusividad de comestibles, y copias certificadas de los libros de decretos, resoluciones y notificaciones de los años 2009/2010, Manifestando el compareciente que de la documentación observa que el mismo no ha sido notificado según los libros correspondientes a notificaciones del área de Secretaria Técnica sobre la adjudicación de dicha licitación Decreto 628/09 de fecha 16/12/09, el mismo Decreto fué notificado al HCD en fecha 18/12/09 siendo Tesorería un Organismo de Control Contable Administrativo el cual nunca fué notificado, dicha omisión no me permite hacer el control de la norma dictada, en referencia a éste decreto se lee en el art. 1 que se aprueba la licitación pública N° 16/09, en el art. 2 dice adjudiquese la concesión prevista en el art.1 a la firma Da Dalt por la suma de pesos Diez mil a pagar en cuatro valores iguales y consecutivos de pesos 2.500 cada uno, con fechas 15/12/09, 31/12/09, 15/01/10 y 31/01/10 respectivamente; En el art. 3 se observa que el Departamento Tesorería no figura dentro de lo que dice en el art. 4 que dice comuníquese, regístrese y oportunamente archívese; En la pregunta que me hago cuando formulo en la denuncia de que si entregó la firma Da Dalt valores, volviendo al expediente de la licitación se observa en folio 66 una nota de recepción de valores detallando sucursal bancaria y número de cheques, siendo ésta recepcionada como se observa por el Intendente Dr. Luis Alberto Erro, presidente Municipalidad de Gualeguay, en fecha 11/12/09, eso lo pudo haber recepcionado él, pero deberían haber sido entregados al Departamento Tesorería para hacer ingresados a las arcas Municipales emitiendo su correspondiente comprobante de ingreso, dejando aclarado que dichos valores hasta el día de mi remoción no me fueron entregados ni tampoco ingresados por mi persona por no contar con los mismos, desconociendo el uso o el destino que le hubiere dado la persona que los recibe, véase folio 66, yo nunca los tuve ni los ví; El Jefe de Compras que estaba a cargo en ese momento sabe y podría ilustrar la operatoria de una licitación pública; Para terminar con lo que se observa en el expediente de ésta licitación habría con respecto al decreto N° 628/09 de fecha 16/12/09 una fuerte presunción delictiva de falsedad instrumental o ideológica, porque nunca ingresaron el circuito contable dichos valores. Me gustaría que en la parte del expediente donde se encuentra el pliego de bases y condiciones para llamado a Licitación Pública por Suministros o Servicios licitación pública 16/09 decreto 566/09 en su capítulo cuatro art. 8 - estudios de la propuesta-el plazo de cinco días para el estudio de dicha propuesta a contar la fecha de labrada el acta, esto se nombra a modo de ver que no se están cumpliendo con lo que ellos mismo escriben...", y agrega "...queda claro que los valores por la suma indicada con su numeración respectiva existieron fueron entregados pero nunca ingresados al sistema contable administrativo municipal, y también de lo que se observa un ingreso en fecha 2/02/10 por $ 10.000 en efectivo con boleta de ingreso N° 10/000137707/4 correspondiente a licitación pública 16/09 decreto 628/09 concesión venta comestibles corsos 2010, titular Da dalt y Dadalt folio N° 68, lo que se puede desprender es que dicho monto fué ingreso a la contabilidad municipal al otro día de que yo denunciara hechos en fecha 1/02/10...".- 

A fs. 179/185 aporta su testimonio Silvio Oscar Carballo, compañero de trabajo del denunciante en oportunidad de desempeñarse el dicente como Contador del Municipio.- Declara que en primer lugar desea aclarar que se desempeñó como Director de Hacienda del Municipio desde el 1° de Junio del año 2007 hasta el día 15 de Enero de 2010, fecha en la cual renunció al cargo por cuestiones personales.- En relación a los hechos que se le hicieron saber, al tema de los cheques de Denardi puede decir que tuvo conocimiento por Estape, que le informo que tenía dos cheques los cuales todavía no estaban en fecha de cobro y le informó también que fueron retirados de la Tesoreria, no recuerda si los retiró por el Sr. Intendente o por Raulo Moran.- No recuerda sobre los 40.000$ de la espuma que se le ha referido, esto es por el corto plazo que siguió en su función, no tuvo notificación de nada.- Que en relación a los cheques, al tener fecha diferida deben ser guardados en custodia por el tesorero que es una de las funciones de el, que si se encuentran en fecha deben ser inmediatamente depositados, esto es responsabilidad del tesorero.- Que en principio iba bien el mecanismo ya que fueron llevados a Tesoreria, que lo que cambio todo fue cuando fueron retirados de la Tesoreria, que eso no es normal, que la función del tesorero es la custodia de esos valores, según lo establece la ley 3001, por ende, al sacarlo de dicha esfera se produce la irregularidad, solo pueden salir de la esfera cuando el tesorero deposita en una cuenta que se habilita a tales fines y que en esos casos concretamente se halla en el Banco Bersa, o bien en otros casos, en el Banco Nación, son los dos con los que opera el Municipio.- Sobre todo y si se tiene en cuenta, los cheques que se le han exhibido y que obran a fs. 14, se trata de valores "no a la orden", lo que significa que el único que lo puede cobrar es el Municipio, un tercero no podría presentarlo al cobro, en tal caso el Banco lo rechazaria.- A preguntas realizadas por el Sr. Agente Fiscal, según la cual es interrogado sobre que opinión le merece lo señalado por el testigo Denardi en su testimonial el cual habría intervenido en una licitación, para la venta de bebidas en el carnaval local, resultando adjudicado y abonando la misma con dos cartulares que habrían sido entregados en favor de la Municipalidad en fecha 4/12/09 y que según sus dichos, aparecen días después en poder de una tercera persona ajena al municipio, concretamente la Sra. Estela Badaracco, directora de la Comparsa Samba Vera, quien le manifiesta "...si le podía hacer efectivo el cheque ya que estaba cruzado y no tenía cuenta donde cobrarlo, que así lo hice, le di el efectivo y ella me entrego un recibo como responsable de Samba Vera y el cheque respectivo, es decir, recupere uno de los cheques....", el testigo manifiesta que como ya lo dijo se habría distorsionado la custodia del tesorero, y con ese cheque se hizo un pago saltando el procedimiento de control de los pagos; ese destino que se le dio al cheque es otra irregularidad que es evitar los controles respectivos para efectivizar el pago; tales controles están especificados en forma genérico en la Ley 3001 y la Ordenanza y Decreto de Organigrama, cuyo número no recuerdo, la ordenanza se la denomina "Estatuto Municipal" y un par de Decreto que establecen las funciones de cada uno en organigrama.- Esto implica falta de control desde el punto de vista presupuestaria en cuanto a la existencia de partidas y de fondos, ya que no tiene ningún control, lo normal sería que ese cheque haya sido depositado en la cuenta municipal, y teniendo partida presupuestaria, que se emita la orden de pago respectiva para ese tercero.-En este procedimiento normal se harian dos controles, la existencia de partida que lo hacia el dicente como Contador, y el Tesorero la existencia de fondos para emitir la orden de pago.- Respecto a q ue opinión le merece lo señalado por el testigo Denardi al referir que en relación al segundo cartular entregado cuando dice"...Del otro cheque supe conforme cotejar por la página de internet que habría sido depositado en Buenos Aires, no recuerdo ahora en que banco, es decir, que creo el mismo fue abonado, para mi el cheque entro, me refiero al primer cheque, no así el que le cambie a Estela, obviamente...", contesta que puede referir que se da la misma situación que antes refirió, que en este caso habría un error del banco porque si el cheque es no a la orden, debería devolverlo, la irregularidad ya compete a la entidad bancaria de abonar un cheque que fue confeccionado con la leyenda "no a la orden", situación que estima es difícil por parte de la entidad bancaria.- Al observar los cartulares de fs. 14 que se le exhiben, advierte que el inferior tiene fecha de pago en 15 de Enero de 2009, y que este seguro no fue pagado en el banco no solamente por no a la orden, sino por tener mal confeccionada la fecha.- El dicente es interrogado para que explique lo relacionado con el hecho referido a la administración de Puerto Ruiz, a lo que contesta que en principio "si se cobra hoy se debe rendir hoy o a mas tardar al día siguiente, eso sería lo correcto", pero declara que  hay una realidad, donde a mas de uno que utiliza el servicio se le confecciona la factura pero no lo paga en el momento, es un habito o una costumbre ya aceptada, donde se toma un par de dias en abonar, que algunos abonan al momento de utilizar el servicio, otros no.- Que en muchos casos viene la boleta pendiente a Rentas y ahí queda como boleta hecha pero no percibida, y de ahí se inician las notificaciones para que el contribuyente que uso el servicio abone la tasa respectiva, que esto se dio mucho en la epoca de la inundación cuando a la hacienda había que bajarla si o si, y no se abonaba en ese momento.- Que respecto a los plazos,  no esta reglamentado, pero entiende que eso es inmediato, no debe demorarse, la factura se confecciona por cuadruplicado, dos a rentas, uno al expediente, otra a Rentas, una para el contribuyente , que se le entrega cuando efectiviza el pago y otra queda para la Administración del Puerto.- Respecto a su condición de contador y experiencia como funcionario de la comuna local, y en relación a como se registran los ingresos a las arcas municipales cuando se trata ya sea de títulos valores o dinero en efectivo contesta que hay un sistema contable que identifica cual es la fuente u origen de esos fondos, y los registra como ingresos en el sistema contable con un código determinado, ya sea como tasa de higiene y seguridad, o de la tasa del puerto, mas allá que en el banco vaya todo a una misma cuenta, en el sistema contable queda individualizado.- Que en tal sentido tenemos un sistema operativo con todos los datos que a fin de año se imprimen, de lo cual se elevan una parte al Tribunal de Cuentas de la Provincia y los demás libros quedan en el Municipio, algunos en Tesoreria y otros en Contaduría.-Que esa rendición de cuentas se debe hacer al 30 de Abril de cada año, el período que corresponde al año anterior, por ejemplo, todo los movimientos del año 2009 deben ser rendidos al 30/4 del año 2010.- Aclara que en esos temas no hay una posibilidad operativa de darle ingreso a las arcas municipales a los títulos valores a plazo, es decir, cheques con pago diferido, esto queda a custodia del tesorero hasta la fecha de pago, en que efectivamente al ser depositados ahí si se ingresan a las arcas municipales.- Logicamente que todo esto es facilmente corroborable en la entidad bancaria, aclara que el Municipio tiene unas veinte cuentas depende el origen de los fondos, por ejemplo, si envía dinero la Nacion, les exigen que haya una cuenta independiente.- Que si se solicitan al banco las cuentas del Municipio ahí saldrá en detalle y por fecha los movimientos efectuados en las mismas, esto es, dinero que ingresa y dinero que sale de la cuenta.- Respecto a como son los procedimientos de licitación que lleva a delante el Municipio contesta que hay que diferenciar las operaciones en que el Municipiio es comprador de bienes y servicios, por ejemplo compra de resmas de papel, se diferencia en cuatro tipo de procedimientos en cuanto al monto de la compra: 1) hasta la suma de tres sueldos básicos de la categoría mas baja del escalafón municipal, compra directa, que actualmente serían aproximadamente unos $ 4.000.- 2) el concurso de precios, desde tres a diez sueldos que antes mencionó.- 3) licitación privada, hasta cincuenta sueldos y 4) licitación pública que es mas de cincuenta sueldos.- Que los montos antes mencionados están especificados por Decreto Municipal y la normativa en si respecto a cada uno de los procedimientos están en la Ordenanza de Compras Municipal, cuyo número no recuerda.- Que por otra parte tienen el caso en que el Municipio ofrece un bien o servicio, acá el Municipio sería "oferente " de un servicio por ej. la licitación de las cantinas del corsodromo, lo que ofrece es la concesión de un bien, en estos casos siempre debe ser por licitación pública, no importa el monto de la operación.- Preguntado que fuera en relación a lo antes explicado, y que opinión le merece lo relacionado a la licitación pública N° 16/09 que habría sido adjudicada a la firma Dadalt y Dadalt en punto a lo denunciado por el Sr. Estape, en su presentación que se le hace saber, contesta que al tratarse de cheques con pago diferido, según se le hace saber, tendrían que haber sido entregados en Tesoreria para la debida custodia hasta la fecha del deposito.- Que además, tal como surge de lo denunciado respecto del presente hecho, corresponde la notificación al Tesorero del Decreto de adjudicación, porque es algo que compete a sus funciones, porque si se le entregaran tales valores el debe saber de donde provienen; que mas de una vez ha ocurrido que se ha omitido un área a los fines de su notificación en el decreto, pero se deja asentado en un cuaderno de dicha notificación, que es firmado por alguien del área que se notifica.- En caso de no notificarse al tesorero se afectaría el debido control y la custodia de los valores, si el tesorero esta notificado ahí toma conocimiento que debe recibir esos valores y de donde provienen los mismos.- Que este hecho puntual no le deja de llamar la atención porque se trata de una irregularidad que debiera evitarse cuanto menos y no es lo corriente que esto ocurra.- Que todo este tipo de licitaciones donde el proveedor paga al Municipio no es habitual.- Respecto a que opinión le merece en su caso y que es lo que puede aportar respecto de los hechos denunciados en el punto 5) de la presentación relacionado a la adjudicación directa de una cantina del corsodromo local a favor de Nancy Silvina De Zan de fecha 12/01/2010 por Decreto 17/10 en la suma de $ 600,00, contesta que la primer licitación había quedado desierta,no se presentó nadie, sobre lo que señala el denunciante de no haber sido notificada el Area de Tesorería de la adjudicación directa le llama poderosamente la atención como señalara anteriormente el no hacerlo afecta el control aunque en este caso en particular por tratarse de pagos directos y no como los anteriores que eran cheques de pagos diferidos donde sí el tesorero debe custodiar por esos valores, en ese caso concreto a quien más afecta es al Area de Rentas que sería el área encargada del control sobre el pago.- Respecto de la discordancia de los montos señalados por el denunciante al señalar que la parte abonaría $600 y la boleta se confecciona por el depto. rentas por un monto de $ 500, se advierte un error en el control por el depto.Rentas, que sin perjuicio de que ese control posteriormente podría hacerlo el tesorero y ser salvado, pero en este caso concreto al no haber sido notificado el tesorero ningún control posterior es posible, ahí como se ve en ese caso concreto se refleja lo que antes refirió en relación a los controles.- Preguntado para que señale el testigo por el conocimiento que tenga respecto a la organización de los corsos locales, en lo que refiere al tema que aquí se investiga, contesta la parte formal de los adelantos fue otorgada por los acuerdos firmados entre las comparsas y el Municipio, donde se fijó los montos y las fechas de los adelantos a efectuar, y el origen de los montos, que estos acuerdos tuvieron posteriores modificaciones incrementando los montos adelantados a cada una de las comparsas.- Preguntado si tiene conocimiento en cuanto a las formas y modalidad de la rendición por rubros vinculada a la recaudación proveniente del carnaval, contesta que concretamente y relacionado a los carnavales 2009 y 2010 no se encontraban contemplados en el presupuesto pero dada la emergencia y la necesidad de contar con los mismos se creo en forma especial una cuenta independiente del presupuesto en la que se registró los ingresos y egresos correspondientes al carnaval.- La creación de la cuenta era para todos los ingresos referidos u originados por el carnaval, por ej, la licitación de las cantinas, también los adelantos a las comparsas, venta de espuma, etc. y  por tratarse de esta cuenta especial no se puede gastar a cuenta como en la cuenta presupuesto, solo se puede gastar a medida de la disponibilidad que tiene la cuenta, no se puede generar un vacío, por ejemplo, en la cuenta presupuestaria del municipio cuando dice "partida para personal 10 millones" llega la fecha y no teiene ese dinero, pero si puede imputarlo y generar el gasto, porque después lo va a tener al dinero, eso puede hacerse.- Que el control de esta cuenta del carnaval funciona de igual manera a la que se utiliza cuando ingresan fondos por ejemplo de la Nacion, esto es, para un fin específico. Que en este sentido, en cuanto a la rendición es igual a las otras cuentas, se informan los saldos al Tribunal y queda a disposición del Tribunal de cuenta para su posterior control.- Preguntado si tiene conocimiento el testigo de que el Departamento Ejecutivo Municipal haya decretado asueto administrativo entre el 23/12/09 y el 04/01/10 en su caso, señale que Areas seguian funcionando, a su turno contestó que se decreto asueto pero había guardias mínimas y necesarias, los jefes de Areas quedaron todos, el asueto era para las categorías mas baja de empleados.- Preguntado que fuera si sabe el testigo respecto a los motivos por los cuales se produjo el alejamiento del Tesorero Estape del Municipio local, contestó que como conocimiento no sabe los motivos, que puede decir que en diciembre o primeros días de enero recibió de parte del Secretario de Gobierno, un pedido de informe sobre fechas de pago y de efectiva realización del pago de aguinaldo, cree que hubo algunas desinteligencias en torno a este tema, que por escrito solo le pidieron ese informe.- Sobre que opinión le merece lo señalado por Estape a fs. 36 vta. cuando señala una serie de irregularidades respecto a movimientos de dinero y valores, refirió el testigo que recuerda haber mantenido alguna charla informal con Estape vinculado a estas cuestiones, y que luego de ello en alguna oportunidad lo charló con el Secretario de Hacienda, a quien le trasladó la inquietud sobre esta cuestión, sin haber obtenido respuesta favorable al planteamiento.- Recuerda que su advertencia fueron dirigidas a fin de evitar o alertar sobre eventuales cuestionamientos futuros relacionados con el manejo de fondos públicos, para el dicente los cheques nunca debieron salir de la custodia del tesorero.- Respecto a opinión le merece las irregularidades que señala el denunciante sobre la licitación 22/09 perteneciente a la espuma, en cuento a la irregularidad o discordancia entre el deposito que se realizó y el monto de la licitación, que indica el denunciante sería de pesos cinco mil, el testigo contestó que no tiene conocimiento de la diferencia, pero es facilmente verificable cotejando el decreto de adjudicación con el importe efectivamente ingresado en la cuenta del carnaval.- Que los adelantos económicos a las comparsas que intervenían en el corso local se hacían de acuerdo al procedimiento de pago municipal, que inicia con una orden de provisión autotizada por el Secretario de Hacienda, como posterior verificación de la existencia de partida y fondos suficientes y por último la emisión de la orden de pago a nombre de las personas autorizadas según los convenios firmados en cada caso.- Preguntado que fuera sobre que opinión le merece lo señalado del denunciante cuando señala que "...Con respecto desde mi función de tesorero hasta que fuí removido nunca tuve en mis manos el convenio que supuestamente se haya firmado entre el Municipio y Comparsa para poder determinar como era el mecanismo de pago, por lo tanto es otra de las irregularidades, de la falta de comunicación que evidentemente entorpece y dificulta la tarea de contralor...", contestó que lo que a él le dificulta es la identificacion de los beneficiarios, para saber a quien corresponde efectuar el pago, en consecuencia considero que debieron emitir copia del convenio al tesorero.- Interrogado para que señale el testigo, en su caso de detalles, respecto del conocimiento que pudiera tener vinculado a un pago directo que según refiere el denunciante se habría efectuado sin acuerdo del H.C.D y cuya norma avalada por el D.E.M fuera por resolución 23/10, y de lo que en este acto se le da lectura y amplios detalles, refirió que en principio conviene señalar que han ocurrido situaciones donde se han producido daños a bienes de terceros, por ejemplo, recuerda que por falta de señalización vinculada a una reparación en la via pública, un vehículo sufrió roturas y posteriormente su titular reclamo por las reparaciones, las que fueron reconocidas.- Sobre el caso que señala el denunciante fue con posterioridad a su alejamiento de la comuna local, y no sabe si salió el pago, solo se que había salido la resolución ordenando el pago, desconoce si era con el acuerdo del H.C.D., normalmente debería ser con el acuerdo como lo señala la norma allí.- Se le solicitó al testigo que  de detalle sobre el mecanismo empleado en los casos como el señalado, a lo que respondió que el damnificado formula su reclamo, eso da origen a un expediente donde se agrega la presentación y la prueba aportada, internamente se verifica por el área que corresponde, la cual depende de lo que sea, si la infracción fue del Municipio se reconoce el reclamo, eso lleva un dictamen del asesor legal en un sentido o en otro, luego el Ejecutivo lo puede tomar o no, pero siempre queda agregado al expediente, en la gran mayoría se adopta.- En la secuencia lógica, el expediente debería ir para el acuerdo del H.C.D.-

A fs. 209/212 se agrega la testimonial brindada por María Eugenia Manzo, esposa del denunciante Estape, la misma refiere que comienza en la epoca de receso, y después de vacaciones, y en ese momento llega Quito a su casa y le avisa que lo habían destituido del cargo de Tesorero, se quedan asombrados porque desconocian el motivo, pero a los dos o tres días llega su traslado, la dicente se desempeñaba en el departamento de Personal y el traslado era hacia Corralón, de eso la notificaron y no especificaban ningún motivo, el traslado la sorprendido mucho, debido a que era la mas antigua que había en la oficina, el Sr. Intendente le prometió un adicional para enseñarle a Mario Carnello debido a su antiguedad lo que procedió a hacer durante un tiempo porque el Sr. Carniello se desempeñaba en el área de turismo, que dicho Señor solo firmaba el trabajo que la dicente realizaba.- Que en el área de personal se desempeñaba una chica que se llama Irene Airala que tuvo problemas con Carniello y termino renunciando, el problema era que no le pagaban el adicional que había solicitado.- Después solicitaron a una chica que estaba desempeñándose en el Juzgado de Faltas llamada Marianela Gomez, y entonces la dicente le enseñó a ella, y las dos hacian el trabajo, eso fué hasta que la trasladaron al corralón.- Recuerda que el Intendente adelante de Carniello le prometió una categoría cuando hubiere recategorización, todo ello como premio o compensación por la tarea brindada para con el Sr. Carniello, es decir, antes de enterarse de lo sucedido por su esposo, la realidad era otra, y luego de ello todo cambió.- Incluso con Mario Carniello habían entablado una buena amistad en el lugar de trabajo, habían armado un equipo de trabajo al sumarse la chica Gomez.- Una vez en el corralón, el Jefe de Corralón que le parece que es de apellido Lopez no había sido comunicado que iba a ir la dicente, si bien la trato bien, no tenía tareas para asignarle, no tenía un lugar físico, el lugar era totalmente diferente a los lugares donde trabajaba, dicho lugar no tenía condiciones para una mujer embarazada de cinco meses debido a que el techo se caía, no encontraba una silla para sentarse y la que había resultaba peligrosa, sus compañeros fumaban y la testigo terminaba afuera de la oficina para cuidar su embarazado, también había perros con pulgas por todos lados, un lugar insalubre, incluso para ir al baño tenía que pedir permiso, debido a que había un solo baño en la oficina y había todos hombres, en alguna oportunidad no iba en toda la mañana al baño, pero el trato de las personas en ese lugar era normal.- Que un día que llovió y estaban todos los perros adentro, en media mañana el Sr. Curuchet la vigilaba, ya que la dicente habia llevado una maquina para sacar fotos, no sabia que no se podía llevar, luego a media mañana llegaron en la oficina, la encerraron los tres, siendo los mismos Carniello, Urteaga y García Marcelo, y le dicen que no se podía hacer eso, entonces le labraron un acta por esa circusntancia y en un momento que quedaron solos con Mario Carniello, el le dice que ahora la iban a perseguir por lo que hizo su marido, al otro día fue y la trasladaron al area de Paseos y Jardines, despues la notifican del traslado y recuerda que en los fundamentos de la resolucion que posteriormente acompañan en unos de sus parrafos le hacia saber que allí estaría mejor, tendría baños, calefaccion y otras cosas mas que a su entender las considero como un sentido de burla por su redacción y por todos los antecedentes que relató.- Quiero agregar que luego y debido a su embarazo su medico le indicó como recomendación de que sería conveniente que no concurriera al trabajo, lo que sucedió para preservar la continuidad de dicho embarazo, es decir que ese fué su único y último día laboral en la oficina de Paseo y Jardines, en ese lugar las condiciones era mejor, cambiaron totalmente.- Agrega que actualmente permanece con licencia, esta en tratamiento con una psicologa, y la derivaron a la psiquiatra, aclara que todo ésto obedece o tiene su inicio en las situaciones que antes ha planteado que le fueron generando problemas de salud, stres, a lo que finalmente se le suma la perdida de su embarazo.- El medico le refirió que es muy posible que el desenlace del parto prematuro estuviera vinculado con la situacion de stres que estaba pasando.- Preguntada que fue para que amplie la testigo respecto a los abusos de autoridad que señala haber experimentado en la denuncia de parte del Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta que en primer lugar lo constituye el hecho de haber ignorado su situación de embarazo, no les importó, ya que estaba tanto el Jefe de Persona y sus compañeros sabian de su embarazo, era notorio, todos la saludaban y además le estaban abonando el prenatal, en una oportunidad escuchó el Secretario Matorras que ignoraba su estado de embarazo.- Otro hecho puntual lo constituye el hecho que referió sobre la toma de una fotografía en el lugar de trabajo - Corralón-, donde se le labró un acta, donde incluso fue sancionada con apercibimiento, esto considera, que estaba vigilada, porque cuando sacó la cámara a los diez minutos estaban las personas que manifestó previamente en ese lugar.- Quiere agregar que no era la primer vez que alguna persona ingresaba en las oficinas con cámaras, cuando se festejaban los cumpleaños se tomaban fotografías, incluso Carniello lo había hecho para un evento, y ahora en forma inexplicable la terminaba sancionando por algo que a su entender no afectaba a nadie y se acostumbraba hacer.- Consultada por si a su entender considera o vincula los hechos referidos previamentes a la denuncia radicada por el Sr. Estape, contesta que sí, sin ninguna duda, fué automático el cambio, incluso su vida cambio y las de sus hijos, bajaron las notas en la escuela.- Incluso esta convencida que sus traslados también obedecen o están vinculado a la denuncia formulada, otros motivos no le encuentra, manifiesta no estar vinculada a ningún partido, no haber trabajado para nadie, solo para ella y su familia, y esto lo dice porque ha existido casos donde personas que trabajan en la Municipalidad han sido trasladada por estas razones. Que respecto a su relación con el Sr. Carniello contesta que  la relación siempre fué buena, el la necesitaba debido a que no tenía experiencia, después no tuvo más contacto con el excepto el día que la encerraron en la oficina.- Interrogada la testigo para que aporte mayores detalles vinculados a las hostilidades que recibía de ciertos empleados que respondían al DEM entre los que se señala al Jefe de Personal la testigo contesta que amenazas no hubo, cuando señaló lo anterior lo era en el sentido de que sentía que tenía que cuidarse de hacer las cosas bien, de no dar motivos alguno para que ésto sucediera incluso recuerda haber recibido un llamado de un hombre que la alertaba de las situaciones e incluso de quien tenía que cuidarse, respecto de Carniello como ya lo señaló, estando en la oficina del Corralón le dijo "...Ahora te van a perseguir a vos por lo que hizo Quito...", yo a eso lo tomé en el sentido en que él quería cubrirse ante su posterior traslado, debido a que él seguramente ya sabia de antemano lo que sucedería con la testigo, incluso luego él firmó todo, él se prestó para todo eso, no hizo nada para evitarlo.-

A fs. 291/292 se agrega la testimonial brindada por Ruben Orlando Caraccini, quien en lo sustancial refiere que tiene una concesión con el predio en el Corsódromo con la Municipalidad, relacionado con Estación X, y pagó 40 mil pesos para colocar publicidad en ese predio, le dijeron que día y hora tenía que llevar la plata, y la llevó, le extendieron un recibo, le manifestaron que tenían compromiso con las comparsas.- El dinero se lo entregó a Osvaldo Cabrera, y le extendió un recibo -que adjuntó a las presentes-.- Asimismo, tiene en su poder copia del decreto N° 638/09 y también del convenio que se anexó a dicho decreto.- Al momento de entregar el dinero lo hizo en la oficina de Cabrera,  en el primer piso de la Municipalidad contó el dinero, le dió el recibo y se fue, había otras personas pero no recuerda quienes.- A preguntas realizadas por el Fiscal sobre si conoce al Sr. Denardi, quien posee una distribuidora de bebidas el testigo manifiesta que lo conoce, y le compro bebidas a él, tiene una distribuidora, también conoce a la Sra. Gabriela Mateucci, y que en alguna oportunidad a la misma le hizo el cambio de un valor, no recuerda sobre los montos y ni de que firma pertenecía, los cheques no eran de ella, no pudo precisar que sean de Denardi.- Preguntado sobre si le ha ofrecido entregar al Sr. Denardi, algún título valor con fines cancelatorias de una deuda contestó que no.- Sobre que opinión le merece lo señalado por el testigo Denardi, cuando refiere que el testigo "...recuerdo ahora que sobre ese cheque en una oportunidad me llama el dueño de "Xango" Orlando Caraccini, quien permanentemente es deudor de mi empresa por la relación comercial, quien me dijo que si yo le aceptaba un cheque en forma de pago propio mío, según tengo entendido se lo habría cedido la Sra. Gabriela Mateucci, directora de comparsa "Si Si", esto yo lo agrego como versión porque en realidad nunca me lo llevó, recuerdo que se trataba del mismo monto por el cual yo había otorgado en la licitación, es decir, $12.500, yo nunca lo vi porque Caraccini no me fue a pagar...", contestó que no recuerda eso, si se acuerda del cambio con Gabriela Mateucci, quiere aclarar que el cambio fué para hacerle el favor a Gabriela Mateucci y a la comparsa SI-SI, sobre la comunicación que señala Denardi, la verdad es que no se acuerda.- Preguntado que fuera el testigo sobre si coincide el monto señalado por Denardi con la suma del valor que le cambió a la Sra. Mateucci, contesta que sí, no recuerda bien, pero era algo parecido a esa suma.- Preguntado que fuera sobre que hizo con el cheque recibido por Mateucci, contesta que no recuerda, pero cree que pagó algo en Buenos Aires, no tuvo ningún problema con el mismo, no se lo rechazaron, por lo menos no tiene conocimiento, si no lo llamaron es porque ha funcionado.- Tampoco recuerda el dicente si el cheque al que hace mención, estaba librado en favor de la Municipalidad de Gualeguay.- Por último Caraccini ratifica  el convenio obrante de fs. 57a y reconoce la firma que luce al pie de la misma y coincide con el original que tengo en su poder.-

En fs. 462/465 se agrega el testimonio de Cristian Ariel Mallarino, quien manifiesta que figura como Cajero N°3 de la Municipalidad, que es cuando los cajeros titulares están de vacaciones o faltan por algún motivo lo ponen al dicente como una suplencia, pero en realidad su función no es como cajero, sino es adentro de la Tesorería como un empleado común.- Que su función especifica es hacer conciliaciones bancarias, la contabilidad de la Municipalidad, controlar el ingreso y egreso de fondos en el Banco, después tareas comunes que pueden hacer cualquier empleado ahí adentro.- Respecto al hecho relacionado directamente con la presentación de Estape delcara que el tema de los cheques no llegan a su persona por el rango que tiene en la Municipalidad, es más la oficina del Tesorero se encuentra en el entrepiso, y ellos desde abajo no escuchan y no pueden ver lo que pasa.- Respecto al tema de Caraccini  recuerda que el ingresa a la Tesorería con el fin de ingresar y recuerda treinta mil pesos, lo recuerda porque como no se encontraba el Tesorero en ese momento, Caracini le pide la gauchada si  podía ir el dicente contándole el dinero, hasta que llegó el tesorero que en ese momento no se encontraba, ésto ocurre en la Tesorería, entonces él le pide un comprobante, lo que el dicente no puede darle por el rango que tiene en la Municipalidad, entonces cuando el tesorero va a la media hora le comenta que son treinta mil pesos y después de ahí no sabe que pasó.- Que cuando habla del Tesorero hace referencia al Sr. Estape.- Quiere aclarar que una vez que le contó el dinero a Caracini se lo entregó nuevamente a él, no sabe que hizo con el dinero el Sr. Caraccini, después no sabe más nada.- A preguntas del Sr. Agente Fiscal respecto a cuanto tiempo hace que está como empleado en la Municipalidad y especificamente en esta área, el testigo contesta que en la Municipalidad hace 18 años que trabaja como planta permanente y en la Tesorería hace entre siete u ocho años aproximadamente.- Que si dada su experiencia en el área contable si puede referir cual es el mecanismo establecido para el caso relacionado con el ingreso de dinero y títulos valores proveniente de la licitación pública u otros valores en efectivo, el testigo declara que una licitación la gana una persona (X), desconoce como se hace el ingreso.- Por ejemplo el que gana la licitación, depende las condiciones del convenio que puede ser al contado o en cuotas, se dirige al Departamento Rentas confecciona una boleta y dspués cobras el dinero de las cuotas que va a pagar.- Lo único que se encarga en ese caso es de cobrar nada más.- Al se interrogado si recuerda haber realizado el comprobante de pago por la suma de cuarenta mil pesos, relacionado con el convenio de publicidad con el Sr. Caraccini y en su caso, brinde detalles sobre las formas y personas intervinientes, el dicente contesta que no lo recuerda, ello en razón de que le cobra a mucha gente.- Aclara que cuando cobra una licitación le expide el comprobante a quien abona quedando dos más que pasan a Tesorería.- Respecto a si tiene conocimiento los motivos del alejamiento de Estape en el área de Tesorería, manifiesta que desconoce los motivos.- A preguntas si recuerda el testigo haber recibido por parte del denunciante Estape en forma personal la suma de diez mil pesos que se encontraban en custodia en tesorería y que formaban parte de los cuarenta mil pesos entregado por Caraccini, contesta que recuerda los treinta mil pesos, como lo manifestó anteriormente, quiere decir que le cobra a tantas personas que no recuerda con detalles.- Exhibida  la documental obrante a fs. 20, a los fines de su reconocimiento, tratándose del número de comprobante 10/000135035/88, el testigo manifiesta que reconoce el formulario, por cuanto se trata de los fomularios que usan para los ingresos de tesoreria, el sello es el suyo  no recuerda quien llevó la plata, no recuerda sobre el monto allí consignado, que esos montos son comunes, esa boleta no le confeccionó pero la pudo haber cobrado.- Para que diga, mas allá de su respuesta anterior, y atento lo que surge de la boleta exhibida si efectivamente ese momento que allí figura fué percibido por la caja numero tres que se encontraba el declarante, declara: seguro que sí, en razón de que se encuentra colocado su sello y de no haber recibido la suma que allí figuraba el mismo no hubiera sido colocado.- Acto seguido y a preguntas del Dr. Gallardo respecto a si cuando el testigo cobra  debe existir la cuenta para que la puede imputar a eso, a lo que contesta que en este caso, es una cuenta especial, lo cual para ingresar el dinero debe estar creada contablemente.- Continua el Dr. Gallardo preguntando si, para el caso que no exista una cuenta creada contablemente, donde quedan lo valores (dinero) y que se hace hasta tanto, es decir se espera la creacion de la cuenta respectiva, a lo que el testigo  responde que el dinero queda en resguardo de la tesoreria, hasta cuando se cree la cuenta contable para darle ingreso.- Retomado el interrogatorio por S.S. pregunta en relacion a la respuesta anterior, de quien es la exclusiva responsabilidad de esos valores, el dicente declara que el tesorero, es el encargado de la custodia de esos valores y es el unico que tiene la llaves de la caja fuerte, es decir que cualquier destino que se le deba dar a esos valores, deben ser entregados exclusivamente por el tesorero, una vez que está creada es quien da la orden para ingresar los valores respectivos.- Que en caso de que el tesorero no se encuentre por diversos motivos y haya que disponer de los valores que se encuentran en su custodia, se designa al tesorero interino, por medio de un decreto, firmado por el Intendente y Secretario, por el lapso que está ausente el titular, y éste interino tiene las mismas responsabilidades que el titular, es decir que el mecanismo continua.- Que el lugar donde ocurrió lo relatado con Caraccini con anterioridad,  fue en tesorería, y no recuerda si habia personas presente en ese momento cuando Caracini habla con el dicente.- Que en ese momento se desempenaban en el area tesoreria  Romina Morales, y Walter Gonzalez.- Por último agrega, al ser exhibida la boleta de fs. 20, que no sabe quien pudo  haber confecciona la misma y en que area, ya que al declarante la boleta le viene confeccionada, no sabe quien la pudo haber hecho, puede haber sido en Rentas, hay casos para aclarar donde ellos confeccionan dichas boletas, pero en éste caso particular la boleta que obra a fs. 20 no fué confeccionada por el declarante y no sabe por quien fué realizada.- Quiere agregar que todas las boletas son iguales, pertenecen a un mismo formulario, y la confeccion es la misma, y no recuerda si la confecion la realizó él u otra persona.-

A fs. 466/467/vta. declara Estela Rosana Badaracco, quien expone que respecto a la denuncia de Estape, tiene conocimiento por los medios periodisticos, solamente es lo que leyó en el diario por los cheques de Denardi y cree que por los de Da Dalt.- Interrogada por el Sr. Agente Fiscal le pregunta para que señale la testigo, sobre el conocimiento que tiene, respecto a la organizacion de los corsos locales, en lo que se refiere al tema investigado en la presente, es decir acuerdo firmado entre Municipalidad y Comparsa, adelantos, a lo que la tstigo responde que se firmó un acuerdo en este caso entre el Club Barrio Norte y el Municipio, donde dejaban las obligaciones de la comparsa Samba Berá para salir en el carnaval y no recuerda si ahí estaba el monto de plata que iba entregar la Municipalidad, cree que sí.- Respecto a las formas y modalidades en que se harían entregas dinerarias de parte de la Municipalidad, responde que se habia acordado las cuotas, no se acuerda en cuantas cuotas, iban a la Municiplidad y les entregaban el cheque a lo cual despues ellos rendian con las boletas de la comparsa.- En cuanto al conocimiento de la existencia de una cuenta especial para ésto, donde se asentan éstos contesta que como tesorera rinde cuenta en la Municipalidad de los gastos de la comparsa y sobre la plata que le otorga la Municipalidad, que respecto a la cuenta especial no sabe.- Si recibio por parte del Municipio, como adelanto algun tipo de valor, en su caso para que de detalles del mismo, declara que recibió cheque de parte de la Municipalidad, que los montos no se acuerda, si sabe que los ultimos cheques fueron recibidos en el mes de diciembre, en diciembre entró el cheque de Denardi, el monto era de $12.500, y para cobrar en el día 16 de diciembre del año 2009. Que el destino de ese cheque era para pagar plumas de comparsa, para los trajes de carnaval, necesitaban urgente para poder terminar tocados y espaldares, que se iban a utilizar en la edicion 2010 del carnaval.- Le hizo entrega de ese titulo valor  que hizo referencia a Denardi, porque necesitaba antes la plata del día 16 de diciembre, porque tenian que terminar tocado y espaldares, porque sino no terminaban y no podian salir en la edicion 2010 de los carnavales, tenía que entregar el dinero para que le manden las plumas que las compro en Corrientes.- Que para el caso de que Denardi no le cambiara el cheque,  el macanismo a seguir era el siguiente: habia que cobrarlo en el banco, pero en fecha 16 de diciembre, y como la dicente necesitaba el dinero antes es lo que explicó anteriormente.- Preguntada que fue la testigo respecto a si reconoce y recuerda en las copias obrantes a fs. 14, algunos de los cartulares que oportunamente recibió y que se le exhibieron, contesta que si bien coincide la firma y el monto, no puede asegurar que sea alguno de esos dos los que  recibió.- Tampoco recuerda si se correspondía con el Banco Frances.- Sobre el cambio de cartular al Sr. Denardi que ha hecho referencia, declara que fue al negocio de Denardi y le pidió si le podia cambiar ese cheque, y no tuvo inconveniente y se lo cambio, no recuerda si fue ese mismo dia que le entrego el dinero en efectivo o si fue otro dia.- Que recuerda por la entrega del monto del cheque firmó un recibo, que no recuerda qué paso con ese recibo.- Ese recibo lo confeccionó a mano la dicente.- Que con las tres comparsas la operatoria era igual, se les entregaban cheques, pero desconoce las caracteristicas de los mismos.- Aclara la Sra. Badaracco que no iba a recibir los cheques a la Municipalidad, que eso lo hacia su esposo Carlos Benedetti y/o el presidente del Club que era Enrique Vecchio, que ellos se ocupaban de eso.-

A fs. 468/470 declara Gabriela Mateucci, quien manifiesta que con relacion al hecho tiene conocimiento por la opinion publica, lo conoce porque trabajaba en la Municipalidad a Estape, y que habia hecho una denuncia.- Preguntada por el Sr. Agente Fiscal para que indique la testigo, respecto al conocimiento que tenga vinculado, a la organizacion de los corsos locales contesta que como la Municipalidad se hizo cargo de los carnavales, firmaron un convenio la comparsa SI-SI con la Municipalidad, y en el caso suyo es mas directo, porque la Comparsa SI-SI no representa ningún club, que se respeto y se cumplio todo el convenio.- Respecto a las formas y modalidades en que se harían las entregas dinerarias por el Municipio contesto que les entregaban la plata acordada, siempre estaban desesperados por la plata, siempre les entregaban como habian acordado, recuerda que se les daban algunas veces cheques y otras plata, no recuerda exactamente, pero siempre iba a retirar el dinero la dicente.- En cuanto al mecanismo que se adoptaba para rendir cuenta respecto a los ingresos y egresos vinculados al carnaval, responde que ante cada entrega a medida que se va gastando el dinero en las distintas areas de la comparsa, en cada area seria la parte de plumas, carrosas, vestuarios, se hace la rendicion de cuenta y se llevaba a la Municipalidad y eso conformó el balance general de su comparsa que entregaron en la Municipalidad.- Interrogada para que señale de que manera efectivizaba el cobro de los titulos valores, que le eran entregados por el Municipio, contesta que algunas veces le daban el cheque los que cobraba por ventanillas, no recuerd bien, otras veces era con plata.- Preguntada si recuerda la testigo haber tenido en su poder, cheque perteneciente a la firma Denardi del Banco Frances por valor aproximado de $12.500, a lo que contesta que si recuerda haberlo tenido en su poder.- Respecto a si recuerda o reconoce en las copias obrantes a fs. 14 algunos de los cartulares que oportunamente recibio y que se le exhibieron al momento de prestar declaración contesta que recuerda que tenía uno en su poder, que puede ser que uno de ello sea el que se le exhibió, pero no esta segura que sea.- Reconoce conocerlo al  Sr. Caracini Orlando, quien alguna vez  le cambio algun cheque, era un cheque que tenía que cobrar y necesitaba el dinero en ese momento y Orlando es muy amigo entonces ocurrió a él para que le diera el dinero porque sino el tiempo no daba,, sino no se podía salir con las comparsa, lo recuerda bien porque estaba desesperada para ver quien le cambiaba el cheque, porque sino no llegaba con la comparsa para poder salir.-

Por ultimo, a fs. 549  declara Silvia Josefina Dadalt, quien en relacion a la Licitacion Nº 16/09 refiere quea fines de 2009 la firma Da Dalt y Da Dalt S.R.L. de la cual es socia  gerente resulta ganadora o adjudicataria de la licitacion referida para la venta de hamburguesas en el corsodromo para el evento del carnaval, no recuerda el monto que se abonó por entonces; sí recuerta que entrego cuatro  cheques, el monto se dividio en cuatro cheques que fueron entregados a través de Raulo Moran al intendente.- Se los entrego en el deposito de calle Villaguay Nº 73 donde en esa epoca funcionaba la distribuidora, recuerda que Moran los paso a buscar por la oficina, no sabe si ellos los necesitaban para algo o si era porque ya querian cerrar el tema de la licitación.- Como iba a pasar Moran a buscarlo le pidio  a Moran que le diera  una constancia de recepción de los cheques, y por ello le entregó  un papel firmado por el intendente Erro.- Al ser interrogada si reconoce la documental que obra a fs. 66 del legajo de copias de la licitación 16/09, contesta que la reconoce y se  corresponde con lo antes dicho, cree que esa constancia se confeccionó en la oficina y Morán la llevó para que la firme el Intendente Erro.- AL preguntarsele sobre si  recuerda que los cheques hayan sido presentados al cobro y en su caso abonados por la entidad bancaria, contesta que sí, que fueron  cobrados en tiempo y forma; por ultimo, al ser interrogada sobre si recuerda a nombre de quien fueron confeccionados los cartulares, contesta que cree a nombre de la Municipalidad de Gualeguay.-

IV.-  Documental.-
Que relacionada con los hechos que se investigan y que fueron detallados en los considerandos que antecede, obra la documental que a fs. 1/22 acompaña el denunciante, el acta de allanamiento y secuestro que obra a fs. 50/54 en los que se incauta variada documental alli detallada y que posteriormente fue  individualizada en legajos de prueba, documental que a fs. 56/63 acompaña el denunciante Estape, documental que a fs. 65/149 remite  el municipio local.-
Asimismo a fs. 128/149 el Municipio local acompaña a requerimiento del Juzgado copias certificadas de expediente letra "O" N° 27065 de fecha 11/11/2009 y resolucion N° 023/10 de fecha 15/01/2010;  a fs. 214/270 copias del expediente administrativo a saber: letra "P" N° 2439; letra "M" N° 2836 y letra "M" N° 5759; Oficio diligenciado del Concejo Deliberante Municipal de fs. 103/112; Oficio del Banco Frances de fs. 115; documental aportada por el testigo Denardi a fs. 153/164, Oficio diligenciado de la Delegacion del Trabajo de fs. 271/290;documental que aporta el testigo Caraccini a fs. 293,  documental que remite el Nuevo Banco de Entre Rios a fs. 322/396, documental reservada en caja fuerte de Secretaria consistente en dos recibos originales de Tesoreria de fecha  4/12/2009, dos copias de legajos de Licitacion Publica Nº 16/09 y 17/09.-

V.-ANALISIS PROBATORIO.-
 Que asi las cosas, claramente puede advertirse que de la denuncia que formula Estape a fs. 23/31 y vta., son varios los hechos que se denuncian y que a su criterio conforman irregularidades, algunas con  caracter delictivo, y que corrida la vista al Ministerio Publico Fiscal, el citado funcionario, luego de requerir sendas medidas preeliminares, a fs. 295/313 formula requerimiento de instruccion formal indicando alli  concretamente los hechos imputados a los consortes procesales Luis Alberto Erro ( tres   hechos), Osvaldo Cabrera (dos hechos) y Raul Moran (dos hechos ).- Que mas alla  de la extensa descripción de los hechos al momento del acto de indagatoria de cada uno de ellos,  en sintesis, pueden resumirse  las conductas en que, habiendose recibido dinero y cheques en pago de las licitaciones oportunamente ganadas, tales valores no son ingresados al erario publico municipal, tal como lo indican las normas vigentes en la ley 3001 y demas reglamentaciones, sino que se sustraen  delambito de custodia de la administración  en que se encontraban y que les habian sido confiados en razón de su cargo,  afectando de este modo la seguridad juridica de la administracion pública .-
Que en relación a ello, es que corresponde en esta instancia me expida, de conformidad al material probatorio glosado en autos, por cierto, muy complejo, y que a fin de poder determinar la situación de cada uno de los sospechados, habré de analizar  cada uno de los hechos  investigados con relacion a la prueba que luce respecto a cada uno, para luego determinar la  responsabilidad que le cabe a cada uno de los sospechados.--

1.- Aclarado ello, en primer lugar tenemos el hecho relacionado con la licitación publica Nº  16/09  en la cual resulta adjudicada la firma Da Dalt y Dalt, el cual es imputado unicamente al Sr. Luis Alberto Erro.- Según los términos de la denuncia que da inicio a esta investigación, habiendose aprobado en fecha 16/12/09 mediante decreto 628/09 la licitacion publica  mencionada, el Sr. Erro recibe en fecha 11/12/09 -tal como surge de fs. 66 del legajo  correspondiente a la Licitacion Publica Nº 16/09-, la suma de $ 10.000 mediante cheques Nº 99821859/ 862  por la suma de $ 2.500 c/u, de la cuenta corriente perteneciente a la firma Dadalt y Dadalt, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Gualeguay,  valores que no fueron ingresados a las arcas municipales como correspondia, sustrayendo de este modo el Sr. Erro los bienes de la esfera de la administración pública, apareciendo recien ingresados dichos fondos  a la contabilidad municipal en fecha 02/02/10,  tal como surge de fs. 68 del Legajo de Licitacion Nº 16/09, lo cual fue depositado en efectivo. Ello es asi, porque tal como surge de la documental obrante en autos, Erro recibe de manos de la representante de la firma Dadalt y Dadalt los cheques antes mencionados, y no solo no los deja en deposito en Tesorería -como corresponde atento la normativa vigente- hasta la fecha de su efectiva presentacion al cobro, sino que los entrega a otras personas, entre ellas a Emilce Uliana tal como surge de la documental que remite el Banco de la Nacion Argentina a fs..530, desviando de este modo el destino para elcual le fueron encomendados, esto es, para la afectacion de la licitacion de las bebidas del carnaval del año 2010, afectando de este modo   la normal y regular marcha de la actividad patrimonial publica; resultando de este modo clara  -a mi entender- la responsabilidad por este hecho y en caracter de autor del imputado Luis Alberto Erro.- Relacionado con ello,  a fs. 549 es claro el relato de la testigo Da Dalt cuando relata en qué circunstancias entrega los cuatro cartulares correspondientes a la licitacion ganada (Licitacion Nº 16/09), explicando que los cuatro cartulares fueron entregados en su oficina, ubicada por entonces  en calle Villaguay Nº 73 de esta ciudad, al imputado Morán quien le hace entrega de un recibo respecto a dichos valores, el cual reconoce a fs. 66 del Legajo de Licitacion Nº 16/09 que se le exhibe.-


2.- Similar operatoria se da en el marco de la licitacion publica Nº 17/09, hecho este imputado a los tres coimputados (Erro, Cabrera y Moran) en la cual resulta adjudicada la firma Denardi respecto a la concesión de bebidas para el carnaval, y tal como lo relata Osvaldo Pablo Denardi en su testimonial  antes mencionada,    donde manifiesta que con motivo de haber ganado la licitacion  "..  entregó la suma de 25.010 $ para lo cual confecciono dos cheques del Banco Francés por valores de $ 12.500 y 12.510 respectivamente, cuyos números son 265291 de fecha de pago el 16/12/09 y 265292 de fecha de pago 15/01/10 el segundo, de todo lo cual se le entregó un recibo de fecha 04/12/09 firmado por Osvaldo Cabrera, como concepto de pago, como dijo de la concesión de la licitación que antes refirió, que fue por Decreto 565/09 del 13/11/09.- Transcurrido un tiempo, recuerda que en relación a los valores (cheques) concurrió a su casa la Sra. Estela Badaracco de la comparsa Samba Vera, si le podía hacer efectivo el cheque ya que estaba cruzado y no tenía cuenta donde cobrarlo, que así lo hizo, le dió el efectivo y ella le entrego un recibo como responsable de Samba Vera y el cheque respectivo, es decir, recuperó uno de los cheques, no recuerda cual.- Que tiene en su poder el recibo que le dió Estela, en su domicilio y también el cheque, lo que ofrece para que oportunamente sea presentado a la causa.- Del otro cheque supo conforme cotejar por la página de internet que habría sido depositado en Buenos Aires, no recuerda ahora en que banco, es decir, que cree el mismo fue abonado, para el dicente el cheque entro, se refiere al primer cheque, no así el que le cambió a Estela, obviamente.- " Esto resulta coincidente con los dichos de los testigos Caraccini -ver fs.291/292- y Mateucci  -ver fs..468/470.-. Ahora bien, tal como surge de la documental que remite el Banco Frances a fs. 115 y fs. 529, los cheques Nº 265592 y 265591        que fueron entregados por Denardi, permanecen "activos", esto es, nunca  ingresaron a la respectiva entidad para ser abonados, y en relacion a uno de los cartulares, ello encuentra explicacion en los dichos del propio Denardi, que explica cómo llega nuevamente el cartular a sus manos, cuando la testigo Badaracco le pide que se lo cambie por efectivo, haciendole entrega del cartular en cuestion, lo que es corroborado por la propia Badaracco, representante de una de las comparsas locales.- Respecto del otro cartular, se desconoce el destino, ya que no surge ni de los informes de la entidad bancaria, y si estamos a los dichos de Caraccini él mismo se lo cambia por efectivo a la testigo Mateucci, lo que es corroborado por este, y hace entrega de dicho cartular a un proveedor -cree- de Buenos Aires, desconociendo si el cheque pudo ser cobrado ya que nunca se le hizo reclamo alguno al respecto.-
Respecto a este hecho queda clara y ostensible la responsabilidad de los coimputados Erro  y Moran, toda vez que, teniendo en cuenta la probanza reunida en autos, Denardi entrega  en fecha 4/12/09  los cartulares del Banco Frances por valores de $ 12.500 y 12.510 respectivamente, cuyos números son 265291 de fecha de pago el 16/12/09 y 265292 de fecha de pago 15/01/10 el segundo, de todo lo cual se le entregó un recibo firmado por Osvaldo Cabrera, como concepto de pago, como dijo de la concesión de la licitación que antes refirió, que fue por Decreto 565/09 del 13/11/09.-Que dichos valores ,  fueron entregados al por entonces tesorero Estape, todo ello tal como surge del recibo de fecha 4/12/09 que obra reservado en caja fuerte de Secretaria, quien por su función debia tener la custodia de los mismos, quedando en deposito en Tesoreria hasta el dia 10/12/2009 en que son retirados por el Secretario Privado Raul Moran con expresa autorización del Sr. Erro, tal como surge de la documentacion antes mencionada.-
Distinta es la situacion del imputado Cabrera, habida cuenta que tal como el  lo explica al ejercer su derecho de defensa, al momento en que los cartulares de Denardi son retirados de Tesoreria, el no se encontraba en la ciudad, adjuntando documental que prueba  dicha circunstancia, por lo que su conducta en este sentido, fue la correcta, en razon de que, tal como lo explica Estape, el recibe de parte de Cabrera en fecha 4/12/09, en custodia tanto los cheques como el efectivo, explicando claramente el denunciante en qué circunstancia salen de su esfera de custodia, esto es, primero en fecha 7/12/09 los $ 30.000 ahi sí con autorizacion de Cabrera, y los cartulares en fecha 10/12/09 ahi ya con la autorización del imputado Erro, y con desconocimiento de Cabrera, por lo antes dicho.-

3.- Respecto al hecho  denominado "hecho tres" en la requisitoria fiscal,  imputado a Cabrera y Moran, avalan los dichos del denunciante Estape, la testimonial de Caraccini quien claramente explica  en qué circunstancias entrega el dinero al imputado Cabrera, manifestando que lo hace un dia por la tarde, que le avisan que lleve el dinero, que se lo entrega a Cabrera, tal como surge de la documental que luce a fs. 293 y recibo de fecha 4/12/09 reservado en Secretaria, que dicho dinero fue tambien entregado al Tesorero para su custodia habida cuenta que no habia caja ya que se trataba en horario de la tarde.- Que si bien al ejercer su derecho de defensa el imputado Cabrera  refiere que efectivamente recibio los cheques entregados por  Denardi y la suma de dinero ($ 40.000) entregados por Caraccini, y que por las razones que expone, los entrego al tesorero Estape como correspondia, lo cual no se discute en autos y encuentra correspondencia con el resto de la prueba tanto documental como testimonial; pero lo cierto es que, Cabrera dice ademas  que "...días despues, me parece el día 10 al 13 tomo unos días de licencia, que no estoy en la ciudad, cuando me voy esos valores seguian en custodia de parte del tesorero, y cuando me reintegro ahí me entero de que tanto el dinero como esos cheques se habian entregados, yo nunca ordené ni tampoco autoricé eso, porque no estaba en la ciudad estaba en Pinamar, en el Hotel Siena, pedí que me envien una certificacion con mi ingreso y salida del hotel; desconoce como fué la entrega "...,  explicación esta que cae por su propio peso, si estamos a lo que refleja la documental reservada en Secretaria que da cuenta que en fecha 7/12/09 Cabrera autoriza el retiro de  $ 30.000 que son llevados por el coimputado Moran.- Que dicho dinero no ingreso a las arcas municipales, y se desconoce su destino entre el 7/12/09 y el 22/12/09 en que, segun  el comprobante Nº 10/000135035/88, que luce a fs. 20, fue efectivamente depositado, siendo reconocida dicha documental por el testigo Mallarino, aunque refiere no recorda quién efectivizó dicho deposito.-

Que relacionado puntualmente con los tres hechos aqui investigados (referidos a las licitaciones  Nº 16/09, 17/09 y los $ 40.000 correspondientes  a la licitacion de publicidad), se cuenta con elementos probatorios contundentes respecto a la operatoria que debe seguirse en cada caso de conformidad a la normativa vigente.- En tal sentido, el testigo Gorosito -ver fs.167/171-, dada su experiencia en años desempeñandose en Rentas municipal y desde el 18/01/10 en Tesoreria, explica que "....todos los ingresos ante Tesorería Municipal ya sea en efectivo o mediante cheque se realiza respaldado por una boleta de ingreso, ya sea por el pago de una tasa y/o derecho, que siempre un cheque o un pago en efectivo se hace con una boleta que respalda ese ingreso.- Asi por ejemplo cuando una empresa por ej. Telecom abona la tasa de higiene y seguridad envia un cheque a nombre de Municipalidad de Gualeguay y previa la confeccion de la boleta de higiene y seguridad se ingresa a tesoreria.- Que tanto el dinero en efectivo como los cheques siempre se depositan en la Cuenta Administración de la Municipalidad, que se encuentra en el Nuevo Banco de Entre Rios de esta ciudad, por ejemplo, si un cheque ingresa hoy, ya mañana es depositado en la cuenta mencionada.- Para aquellos proveedores que son fuera de la ciudad al cheque se le agrega la leyenda "no a la orden", a los fines de evitar que dicho proveedor abone con ese cheque a una tercera persona, lo que podría llegar a originar el vencimiento del cheque lo que perjudica al Municipio en los trámites internos de Tesorería, por esa razón a todos los proveedores se les aclara que son no a la orden, para que lo depositen y no lo hagan correr, que a aquellos proveedores que son de esta ciudad, que tienen cuenta en Banco de Entre Rios, se lo cruzan y lo depositan.- Aclara que respecto a los valores que en cheques recibe la Municipalidad, unicamente se tratan por derechos o por tasas, por otros rubros de acuerdo con su experiencia reciente en Tesorería no es posible que los mismos provengan de otros rubros.-  Que dado lo antes señalado por el testigo no existe posibilidad alguna de que cheques ingresados a la Comuna local se encuentren en poder de terceras personas ajenas a la repartición y que puedan presentarlos al cobro, que es imposible que eso suceda."

Respecto a la operatoria mencionada, tambien es claro el testigo Carballo - ver fs. 179/185- cuando refiere que "....Que en relación a los cheques, al tener fecha diferida deben ser guardados en custodia por el tesorero que es una de las funciones de el, que si se encuentran en fecha deben ser inmediatamente depositados, esto es responsabilidad del tesorero.- Que en principio iba bien el mecanismo ya que fueron llevados a Tesoreria, que lo que cambio todo fue cuando fueron retirados de la Tesoreria, que eso no es normal, que la función del tesorero es la custodia de esos valores, según lo establece la ley 3001, por ende, al sacarlo de dicha esfera se produce la irregularidad, solo pueden salir de la esfera cuando el tesorero deposita en una cuenta que se habilita a tales fines y que en esos casos concretamente se halla en el Banco Bersa, o bien en otros casos, en el Banco Nación, son los dos con los que opera el Municipio.- Sobre todo y si se tiene en cuenta, los cheques que se le han exhibido y que obran a fs. 14, se trata de valores "no a la orden", lo que significa que el único que lo puede cobrar es el Municipio, un tercero no podría presentarlo al cobro, en tal caso el Banco lo rechazaria.".... continua el testigo respecto al destino dado a los cheques de Denardi, en cuanto fueron entregados a las Sras. Mateucci y  Badaracco , refiriendo que ".. como ya lo dijo se habría distorsionado la custodia del tesorero, y con ese cheque se hizo un pago saltando el procedimiento de control de los pagos; ese destino que se le dio al cheque es otra irregularidad que es evitar los controles respectivos para efectivizar el pago; tales controles están especificados en forma genérico en la Ley 3001 y la Ordenanza y Decreto de Organigrama, cuyo número no recuerdo, la ordenanza se la denomina "Estatuto Municipal" y un par de Decreto que establecen las funciones de cada uno en organigrama.- Esto implica falta de control desde el punto de vista presupuestaria en cuanto a la existencia de partidas y de fondos, ya que no tiene ningún control, lo normal sería que ese cheque haya sido depositado en la cuenta municipal, y teniendo partida presupuestaria, que se emita la orden de pago respectiva para ese tercero.-En este procedimiento normal se harian dos controles, la existencia de partida que lo hacia el dicente como Contador, y el Tesorero la existencia de fondos para emitir la orden de pago.- "
Que en ese sentido, La ley de Municipios Nº 3001 (vigente por entonces, y en igual sentido lo establece la actual  Nº 10027) es clara en cuanto a las
funciones que debidamente debe cumplir  el Ejecutivo Municipal  en procura de garantizar una correcta administracion de los fondos publicos; asi, es funcion del presidente del ejecutivo municipal  "...expedir ordenes de pago de conformidad al presupuesto y Ordenanzas y con arreglo a lo prescripto en esta ley " -art. 112 inc. 17-, “ Ejecutar el presupuesto conforme a las normas que mas adelante se establecen” –art. 112 inc. 21-, "Suministrar al Concejo Deliberante por si o por intermedio  de  los Secretarios del Departamento Ejecutivo, todos los informes, datos y antecedentes que este le requiera sobre los asuntos municipales " -art. 113, inc. 2º) -, "Celebrar contratos a nombre de la Municipalidad en la forma dispuesta por las Leyes y Ordenanzas aplicables" -art. 112 inc. 19º); como asimismo se vulnera el art. 74 de la ley de Contabilidad 5140 cuando  expresa que “…todo funcionario o empleado, como asi también toda persona que perciba fondos o valores en carácter recaudador, depositario o pagador, o que suministre, guarde o custodie dinero, valores u otros vienes o pertenencias del estado, con o sin autorización legal, esta obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino.- Todo lo cual resulta aplicable no solo al imputado Erro, sino tambien a Cabrera -en su carácter de Director de Hacienda- y a Moran - como Secretario privado del Ejecutivo.-    Que existiendo entonces  normativa legal que se aplica en la administración  de bienes publicos municipales, estableciendo detalladamente las atribuciones y deberes  de los funcionarios publicos a quienes se ha encomendado la administracion general de los intereses  comunales, estos deben actuar en cumplimiento de la ley, y si  existe  normativamente un mecanismo de control de los actos que involucran intereses de la comuna, a la cual contribuyen los ciudadanos con sus impuestos, siendo estos mismos ciudadanos los que mediante el sistema democrático eligen a sus representantes para que  con probidad  y fidelidad administren los recursos públicos, entonces  resulta razonable  y fuera de discusion que tales actos se cumplan de manera transparente y conforme las leyes y reglamentos vigentes. De no ser asi, cualquier funcionario publico podria utilizar de manera antojadiza los bienes cuya administracion le fuera encomendada, y ningun sentido tendria entonces la figura penal del art. 260 y 261 del codigo de fondo, en la cual precisamente  el  bien juridico protegido es la fe o confianza publica depositada en el funcionario y en el normal funcionamiento de la Administracion en su aspecto patrimonial.-

Por otra parte, no puedo dejar de destacar que, resulta claro a mi juicio, luego de valorar detalladamente el material probatorio reunido en autos, que precisamente las conductas desplegadas por los coimputados Erro, Moran y Cabrera, han vulnerado la actividad institucional proba que debe signar    a la labor de todo funcionario publico, concretandose en la ofensa al deber de fidelidad del funcionario con la Administracion Publica.-
Que ello resulta palmario, no solo de la documental obrante en autos, mas arriba detallada, sino tambien  de los elocuentes      dichos del denunciante Estape, que se encuentran corrobotados con los testimonios de Juan Antonio Gorosito -fs. 167/171-, Americo Caffarena -fs. 172/173-, Silvio Oscar Carballo -fs. 179/185-, y Cristian Ariel Mallarino -fs. 462/465-, todos ellos empleados con años de experiencia  en el municipio y con conocimiento de los procedimientos a seguir, conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes, del manejo de los fondos publicos, tal como lo han explicado en esta causa.- A ello se suman los testimonios de los ciudadanos Pablo Denardi, Orlando Caraccini, Estela Badaracco, Gabriela Mateucci y  Silvia Josefina Da Dalt,  quienes dan cuenta en definitiva respecto a los cartulares entregados al Municipio por ambas licitaciones Nº 16/09 y Nº 17/09.-

4.- Por otra parte,  respecto a la conducta  que encuadra en el delito de Abuso de Autoridad endilgado a Luis Alberto Erro, habré de dictar una Falta de Méritos, toda vez que entiendo resta material probatorio por incorporar. Ello es asi, porque en este sentido y relacionado con este hecho puntual, solo se cuenta con la apreciación de los dichos del denunciante Estape y de su señora esposa la testigo Manzo, quienes relatan en detalles las circunstancias en que son desplazados de sus funciones por el Sr. Intendente. Ello sin desconocer la situación que debieron pasar en el ambito laboral a raiz de los hechos que desencadenaron esta compleja causa que nos ocupa.-

5.- Por ultimo, y habiendose fijado audiencia a fin de ampliar la indagatoria del imputado Erro, por los fundamentos explicitados a fs. 523 y vta., luego de un pormenorizado analisis del requerimiento de instruccion formal que luce a fs. 295/311, surge  con claridad de fs. 310 in fine, que en el "tercer hecho" alli detallado, solo  han participado los funcionarios publicos Moran y Cabrera, tal como lo expresa el Ministerio Publico Fiscal, y no como habia interpretado la suscripta atento lo que surge de fs. 311 y vta. in fine y primera parte de fs. 312, y es en razon de ello que se ordeno la ampliacion de indagatoria, la cual correspondera se deje sin efecto, por lo antes explicado, a lo que se suma que el denunciante no menciona participación alguna del Jefe Comunal Erro en dicho comportamiento disvalioso, ni tampoco emerge responsabilidad alguna de la documentacion glosada en autos.-

VI.- CALIFICACION LEGAL.-
En cuanto a la calificacion legal de los hechos imputados  a Luis Alberto Erro, Raul Moran y Osvaldo Cabrera,  los mismos encuandran en la figura penal que contempla el art.  261 primera parte, en concurso real con el art. 248 del Codigo Penal Argentino para el primero .-
Que el bien juridico protegido en tal caso es la seguridad de los bienes pertenecientes a la administracion publica que estan a disposicion de un funcionario publico, al que le fueron encomendados en razon de su cargo para que los administre, perciba o custodie. El Codigo Penal Argentino ha ubicado el peculado entre los delitos contra la administracion publica, haciendo prevalecer de tal forma como razon para el castigo del hecho, la proteccion de la seguridad de los bienes de propiedad publica sobre la ofensa que la violacion de esa seguridad publica implica para la propiedad publica o privada y para la fe publica.-
Que el encuadre de una  conducta en el tipo de peculado, solo requiere que tenga aptitud suficiente para hacer peligrar la normal y regular marcha de la actividad patrimonial publica. Desde ya que la lesion patrimonial puede existir, y es lo mas comun que ello ocurra, pero es ajena a la esencia de este delito, por cuanto su materialidad radica en quebrantar la seguridad legal que la administracion ha establecido para preservar los caudales publicos.
Y es oportuno destacar, en relación al bien jurídico protegido en  los delitos contra la administración publica que nuestro país se encuentra comprometido internacionalmente a luchar contra la corrupción, y en relación a ello es de destacar que la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, tiene previsto que para que un acto pueda ser calificado como corrupto y en consecuencia requerir sanción no es necesario que obligatoriamente haya traido o aparejado un perjuicio patrimonial  significativo al Estado, pues hay otros perjuicios mas significativos, íntimamente relaciones con el bien jurídico protegido como la fe o confianza publica depositada en el funcionario y en el normal funcionamiento de la Administracion en su aspecto patrimonial “, tal cual lo destaca recientemente  la Camara de Apelaciones de Concepcion del Uruguay –Sala penal- al expedirse en los autos Nº 4764 caratulados “Erro Luis Alberto- Dellagiustina Alfredo- Peculado”, confirmando el auto de procesamiento oportunamente dictado.-
En ese sentido,  y teniendo en cuenta que la figura del art. 261, primera parte, del codigo Penal, el sujeto activo es  un funcionario publico funcionario publico: a los efectos de este concepto -segun art. 77 del CP- se entiende por funcionario publico el que de manera accidental o permanentemente participa del ejercicio de funciones publicas sea por eleccion popular o por nombramiento de autoridad competente.- En ese sentido no reviste dudas el caracter de funcionario publico respecto del imputado Luis Alberto Erro.- En lo que hace a los coimputados Raul Moran y Oscar Osvaldo Cabrera, dicho caracter emerge claramente del rol que ocupaban los mismos en  la Municipalidad en su función de   Secretario Privado del señor jefe comunal -el primero- y director de Hacienda -el segundo-; ello fundado en la definición que el propio articulo 77  el CP, el cual establece que por los terminos "funcionario publico" y "empleado publico" se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones publicas, sea por eleccion popular o por nombramiento de autoridad competente.- Ello implica que el concepto de funcionario publico es  funcional .....  (ver pag. 841 Tomo I  de Donna) .-
Asi se ha dicho que "En el delito de peculado -articulo 261, primer párrafo del CP- la sustracción consiste en el acto de poner los bienes fuera del alcance de la custodia bajo la cual las leyes, los reglamentos o en general las disposiciones los colocan, aun cuando sea con propósito de restitución y efectivamente  se los restituya. Lo importante en esos casos es haber empeorad o la situación de los fondos o caudales desde el punto de vista de sus riesgos" (Cfrtar. Edgardo A. Donna "El Código Penal y su Interpretación en la Jurisprudencia, Tomo IV,  Rubinzal Culzoni Editores, pag. 439 y ss. ).- Y no quedan dudas, a mi juicio, que ello es efectivamente lo que ocurrio,  tanto con los cartulares entregados por Denardi,  los entregados por la firma Da Dalt y Da Dalt y el dinero entregado por Caraccini, de conformidad a lo desarrollado en el analisis probatorio que antecede.-

Respecto al abuso de autoridad que concursa con peculado respecto de Erro, dicha figura pune a aquellos funcionarios que actuan cuando la ley no les permite hacerlo, o, cuando no actuan estando obligados a hacerlo. El delito requiere que la accion se lleve a cabo a sabiendas de la contrariedad, es decir, con el fin especifico de violarlas y el tipo legal resguarda, como bien juridico, la administracion publica; protegiendo asi la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos, los cuales pueden verse comprometidos por el o los actos arbitrarios, por fuera de su competencia, realizados por el funcionario publico. (Cfrtar. "Delitos contra la Administracion Publica -I", Revista de Derecho Penal, Edgardo Donna, pag. 364 y ss.-).-
En los hechos imputados, resulta claro que la conducta adoptada por el Presidente del Ejecutivo Municipal, Luis Alberto Erro, en relacion los valores recibidos en concepto de pago de las licitaciones Nº 16/09 y 17/09,  ha sido en clara violacion a las normas que claramente preve la Ley de Municipios 3001, en sus art. 112, inc. 17, 19  y 21, 113 inc. 2, como asimismo el art. 74 de la ley de Contabilidad         , en igual sentido respecto al coimputado Moran.-

VII.- Que no se advierten en  autos  causales de justificacion que
priven de antijuridicidad y otorguen un permiso a su accionar, tampoco se advierte, fundamentalmente con  los informes medicos que lucen a fs. 405, 412 y 420  la presencia de elemento alguno, que implique que los sujetos no puedorn motivarse conforme el mandato legal y asi excluir su culpabilidad. Es mas, tampoco advierto la presencia de excusas absolutorias o eximentes de pena, que impliquen un cese de la presnete actividad jurisdiccional.-
EN razon de todo ello es que

RESUELVO:
1.- ORDENAR el PROCESAMIENTO de los coimputados LUIS ALBERTO ERRO, OSCAR OSVALDO CABRERA y  RAUL MORAN,  filiados en autos, en orden  a los hechos oportunamente imputados (hecho primero y segundo de fs. 406 para Erro, hecho segundo de fs. 413/414 para  Cabrera y hecho primero y segundo de fs. 421/422 para Moran) que configuran el delito de PECULADO  -art. 261 primera parte del CP, 55  del C.P- de conformidad a lo que preve el art. 302 del CPP.-

2.- DISPONER  que no existen meritos suficientes para procesar o sobreseer al imputado LUIS ALBERTO ERRO, ya filiado, en orden al delito de ABUSO DE AUTORIDAD oportunamente imputado, de conformidad a lo que preven los arts. 248 del CP y art. 305 del CPP.-

3.- DISPONER que no existen meritos suficientes para procesar o sobreser al imputado OSVALDO CABRERA respecto al "primer hecho" imputado  a fs. 406/407, todo ello de conformidad a lo que preven los arts. 261 primera parte, y 305 del CPP.-

4.-  Mantener la libertad ambulatoria de que gozan los prenombrados incursos bajo caucion juratoria, estandose a lo dispuesto a fs. 410, 418 y 425 de autos.-

5.- Trabar embargo sobre los mencionados imputados  hasta cubrir la suma de Pesos Mil ($ 1000) por cada uno, en que se estiman sus responsabilidades causidicas, y en caso de Insuficiencia, disponer la INHIBICION GENERAL DE BIENES de los nombrados (art. 534 del CPP)., debiendo formarse el presente incidente.-

Registrese, notifiquese, cumplase, y firme que sea el presente decisorio, vuelva a despacho para disponer nuevas medidas.-
























En igual fecha notifique al Fiscal y firmo, doy fe.-

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