martes, 20 de noviembre de 2012

Derechos Humanos, cuestionan por parcialidad manifiesta al Tribunal Oral Federal de Santa Fe


Comenzó, en Santa Fe, el juicio por los hechos en la Base Aérea de Reconquista, con la lectura de las defensas plantearon las cuestiones preliminares, es decir, todas aquellas cuestiones que pueden paralizar o suspender el juicio.
La defensa de Carlos Nickish pidió la suspensión del juicio por parcialidad del Tribunal Oral de Santa Fe. 


A Carlos Nickish le prorrogaron la prisión preventiva, vencida los dos años, por el juez Alurralde de Reconquista y la Cámara Federal de Resistencia la redujo a ocho meses. Vencido ese plazo, ya el expediente ante el Tribunal Oral, se la vuelve a prorrogar por un año mas. 

La defensa recurrió la resolución por ante Casación. Como la concesión del recurso tiene efecto suspensivo, solicitó la libertad de Nickish, pues queda suspendida la nueva prorroga de un año.
El Tribunal Oral de Santa Fe la rechazó por improcedente y entonces la defensa recusó al Tribunal Oral argumentando que la prisión preventiva era un adelanto de condena y que Nicckish ya esta condenado.
La recusación cayó en la sala II de Casación, la cual no resolvió el tema hasta el día de hoy. 
El martes 13 de Noviembre la defensa presentó un escrito pidiendo la suspensión del juicio, atento esta situación y sin correr traslado a las demás partes, rechazaron el planteo.
La defensa volvió con el planteo, pidiendo la nulidad de esa resolución y la suspensión del juicio hasta tanta Casación resuelva la recusación. (ver escrito.


El Tribunal postergó la decisión hasta el martes que viene, se han visto descubiertos en la parcialidad de su actuación. 



Tribunal: De izquiera a derecha,  los Dres. Toledo (Secretario), Ivon Vella, Escobar Cello, Paulutcci y Busaniche
CUESTION PRELIMINAR

Oportunamente, esta defensa ha interpuesto recusación con causa, sobreviniente, contra los miembros de este Tribunal Oral. La misma fue rechazada y hoy se encuentra en trámite por ante la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el expediente Registro 16.363, sin haberse resuelto aún dicho remedio recursivo. El rechazo de la recusación no esta firme aún.
En el día de ayer se nos notifico del rechazo del pedido de suspensión del debate, consecuencia del escrito presentado el día Martes 13 de Noviembre. La resolución es la N° 372/12 de fecha 19/11/12. Esta resolución deviene nula, no solo por falta de adecuada motivación de acuerdo al art. 123 del CPPN, sino porque no se ha corrido traslado a las partes, afectando directamente, lo dispuesto en el art. 167 inc. 2 y 3, en cuanto conculca la intervención del Ministerio Publico Fiscal, las Querellas y las demás defensas, en este proceso, tal como surge del decreto de fs. 10.510.
Esta Resolución además violenta el principio de igualdad de armas, pues cuando el Ministerio Publico Fiscal solicitó la acumulación de otras causas a la presente, se le corrió traslado a todas las partes y luego este Tribunal resolvió. Aquí, no se corrió traslado a ninguna de las partes, afectándose su derecho de defensa, como la debida intervención en el presente proceso. Pues, si en una simple cuestión de acumulación se corrió traslado a todas las partes, con más razón debió hacerse en este caso, que está en juego la imparcialidad del juzgador y el debido proceso.
Además se conculcó la facultad recursiva de esta parte, pues esta defensa pudo haber recurrido esta resolución. Misma situación ocurrió con el rechazo del pedido de acumulación del Ministerio Publico Fiscal, quien renunció expresamente a la facultad recursiva en aras de la proximidad de esta audiencia de debate, derecho recursivo que también le asiste a esta defensa, siendo que por el principio general de los recursos, de haberse interpuesto recurso de casación y concedido el mismo, tiene efecto suspensivo, por lo que se podría suspender los efectos de la Resolución N° 372/12.


Pero nada de ello ocurrió, pues este tribunal decidió avanzar con esta audiencia de debate, aun en contra de las garantías constitucionales y procesales que al imputado le asisten, acrecentando los temores de imparcialidad del justiciable.
Aquí se encuentra en juego la garantía constitucional del juez imparcial, y por extensión el debido proceso legal, protegida por el artículo 18 de la Constitución Nacional, con sustento en los artículos 1, 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 1, 2, 26, 62 y 64 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 incisos 1 y 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Y justamente, el perjuicio de la nulidad de la resolución en crisis, es que la falta de intervención de las partes esenciales de este proceso, Ministerio Publico Fiscal y defensas, hace que esta defensa tenga que volver a plantear este tema. En tal sentido, es esencial y necesaria la intervención del Ministerio Publico Fiscal quien es el Órgano que debe velar por los intereses de la sociedad, de la administración de justicia y del debido proceso.
Más aun, mediante decreto de fecha 16 de Octubre de 2012, obrante a fs. 10233 se comunica a la Sala de Casación, que el incidente de recusación podría incidir en la realización de la audiencia. Más claro imposible. Por ello, decimos que la Resolución N° 327/12 carece de adecuada motivación, pues la misma se basa en el art. 62 del CPPN, que es de aplicación para los jueces federales, NO para los Tribunales Orales que deben atenerse a lo normado por el art. 353 del CPPN, que dispone que: existiendo recursos pendientes por ante la Cámara Nacional de Casación Penal, NO puede fijarse fecha de audiencia de debate, máxime cuando el recurso versa sobre temores de imparcialidad del juzgador por parte del justiciable.
Esta parte debe reiterar que también está en juego los intereses de la sociedad, una sociedad que esta muy interesada en conocer como se administra justicia, y que por el principio republicano exige la publicidad de los actos de gobierno, entendemos, entonces, que un juicio por hacerlo apurado, con la sola finalidad de cumplir con un cronograma, que supervisa celosamente el Consejo de la Magistratura, decisión que tomó este Tribunal, No puede de ninguna manera violar garantías constitucionales y procesales, y desde ya, esta defensa entiende que este juicio bajo estas circunstancias y con estas características es NULO. Es un juicio, que desde sus inicios esta tomando la decisión de ser violatorio de los principios constitucionales y de las normas del código procesal que los regulan y los implementan. Entonces, cualquier cuestión que se derive en la prosecución de este juicio, esta defensa se opone. Por ende la prosecución de este juicio, es contrario al concepto republicano de juicio y lo tornará, repetimos nulo.
Por lo que debe suspenderse el presente debate, a tenor de lo dispuesto por el art. 353 del CPPN en concordancia con el art. 365 inc. 1 del CPPN.
Por ello, espero que no digan que se trata de meras cuestiones dilatorias o chicanas baratas, pues lo que esta defensa pretende, como cualquier ciudadano, es que este proceso tal como lo indica el art. 18 CN, sea un debido proceso, un proceso donde rijan las garantías, entre ellas el de un Tribunal imparcial. 


No puede imputarse a mi defendido ni a esta defensa, la demora en la resolución de la recusación con causa por parte de Casación.
Mal puede decirse que la recusación es infundada, cuando aún Casación no ha resuelto la misma y menos aún ha resuelto la prórroga de la prisión preventiva de nuestro defendido, dispuesta por VVEE, que consta en el expediente Registro Nº 15.878, de la misma Sala II de Casación.
La Justicia tiene los ojos vendados, pero esta defensa no.
Un viejo juez, Felix Juan Lilli solía decir: “Vea, para que se marque bien la tinta, a la lapicera hay que montarle los huevos”.
Decíamos que la nulidad de la resolución en crisis crea un perjuicio para esta parte y es que debe volver a repetir el planteo. Perjuicio que se agiganta, pues este Tribunal ya ha decidido esta cuestión, mediante la Resolución Nula n° 372/12, por lo que se encuentra inhibido e impedido de entender en este nuevo planteamiento. Ya prejuzgo, por lo que no puede volver a decidir sobre el particular, bajo sanción de volver a caer en una casual de recusación con causa por pre opinión y nulidad de la futura resolución.
En virtud de lo expuesto, este juicio debe ser suspendido, de acuerdo al art. 365 inc. 1, hasta tanto la Excma. Sala II de Casación resuelva la recusación planteada, pues de lo contrario, este juicio es nulo por lo dispuesto en el art. 167 inc. 1 del CPPN, atento a la nulidad de la Resolución N° 372/12 del 19/11/12, por violación a los arts. 123 y 167 inc. 2 y 3 del CPPN.
De esta forma se ahuyentaran todos los fantasmas y temores de que todo esto sea un final anunciado y de que esta petición solo sea una mera cuestión formal. No dejemos que se privilegie la celeridad por sobre los derechos constitucionales, evitemos que la arbitrariedad se disfrace de justicia.

No permitamos que esto se convierta en un proceso semiclandestino aplicado al amparo de una potestad prostituida por el abuso del poder, basada en la sola inspiración presidencial. El Juez no esta para hacer daño sino para hacer Justicia, no debe producir miedo sino inspirar respeto.
Como decía el maestro Osorio en el Alma de la Toga: “el abogado defensor debe ser implacable con los yerros del juez”.
Haciendo las debidas reservas del recurso de casación y extraordinario federal, nada más. Gracias. 

Palabras pronunciadas por el Dr. Gonzalo Pablo Miño, en la defensa del Comisario (R) Carlos Nickish en el juicio sambuelli danilo alberto-benitez jorge aberto- nickish carlos armando- luque eduardo antonio- machuca horacio osmar- nueman arnaldo maximo, s/ infracción art. 144 bis, 142 bis inc. 1 y 5 y 144 ter primer parrafo del cp según ley 14.416 y art. 55 del cp”, sumario n° 21/10, por ante el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, cuestionando la parcialidad del mismo. Audiencia del dia Martes 20 de Noviembre de 2012. Tribunal Oral Federal de Santa Fe.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Horacio no te podés quejar le estamos dando laburo a toda esa ralea de abogados impresentables. Ayer le mandamos otro cliente de Mar del Plata.
AVOMPLA
Saludos a Fernando Otero de parte de los compañeros del PST.