sábado, 3 de marzo de 2012

El abogado del General Díaz Bessone, preso político, se niega a realizar su alegato


Negativa a alegar del Dr. Gonzalo Miño, en la defensa de Ramón Genaro Díaz Bessone (audiencia del 28/02/12- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario- causa “Díaz Bessone)


Dr. Pablo Miño - General Genaro Díaz Bessone antes del ACV


Martín Luther King, en su genial discurso “Yo tengo un sueño” dijo: Hace cien años, un gran estadounidense, cuya simbólica sombra nos cobija hoy, firmó la Proclama de la emancipación. Este trascendental decreto significó como un gran rayo de luz y de esperanza para millones de esclavos negros, chamuscados en las llamas de una marchita injusticia. Llegó como un precioso amanecer al final de una larga noche de cautiverio. Pero, cien años después, el negro aún no es libre; cien años después, la vida del negro es aún tristemente lacerada por las esposas de la segregación y las cadenas de la discriminación; cien años después, el negro vive en una isla solitaria en medio de un inmenso océano de prosperidad material; cien años después, el negro todavía languidece en las esquinas de la sociedad estadounidense y se encuentra desterrado en su propia tierra. 
Por eso, hoy hemos venido aquí a dramatizar una condición vergonzosa. En cierto sentido, hemos venido a la capital de nuestro país, a cobrar un cheque. Cuando los arquitectos de nuestra república escribieron las magníficas palabras de la Constitución y de la Declaración de Independencia, firmaron un pagaré del que todo estadounidense habría de ser heredero. Este documento era la promesa de que a todos los hombres, les serían garantizados los inalienables derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Es obvio hoy en día, que Estados Unidos ha incumplido ese pagaré en lo que concierne a sus ciudadanos negros. En lugar de honrar esta sagrada obligación, Estados Unidos ha dado a los negros un cheque sin fondos; un cheque que ha sido devuelto con el sello de "fondos insuficientes". Pero nos rehusamos a creer que el Banco de la Justicia haya quebrado. Rehusamos creer que no haya suficientes fondos en las grandes bóvedas de la oportunidad de este país. Por eso hemos venido a cobrar este cheque; el cheque que nos colmará de las riquezas de la libertad y de la seguridad de justicia.
Hoy, humildemente, este profesional viene a cobrar este cheque.
Y viene porque nuestro Banco Nacional ha incumplido con los sagrados paradigmas que nuestros antepasados han plasmado en nuestra Constitución Nacional, la ley de leyes.
Hoy se habla de “relativizar” el principio de inocencia, hoy se privilegia la celeridad por sobre los derechos constitucionales, hoy la arbitrariedad se disfraza de justicia, se desgauza a la Constitución Nacional poniéndola por debajo de los Tratados Internacionales, 
Una defensa supone una actividad clara, severa, constante, a cara de perro. El maestro Osorio decia: "El oficio de abogado no puede ejercerse con el alma fría. El abogado pone pasión, no equilibrio; debe ser implacable con los yerros del juez, no tolerante. El alegato escrito de un abogado dista de ser la gratificación de una ecuación matemática. Debe contener todo aquello que se estime necesario expresar en la causa, sin censura ni titubeos y sin recurrir a innecesarias hipérboles. Muy frecuentemente la crudeza del lenguaje del abogado hiera o moleste al magistrado, quien desde el lugar del equilibrio y la equidistancia suele incomprender el rol del letrado, considerando innecesario el tono o desmesura del lenguaje empleado. Sin embargo hay ocasiones en que se debe y puede mortificar al Tribunal y ello no constituye per se falta disciplinaría ni ética, sin analizar con detenimiento las circunstancias en que las expresiones fueron volcadas, debiéndose privilegiar la apasionada defensa de la causa encomendada aun en desmedro de comprensibles susceptibilidades o inelegancia de algunos términos".  
Y esa es la función de un abogado en la defensa del justiciable, una defensa eficaz, ya la CSJN en el precedente “González, Infraín y  Catrilao, Alejandro Sabino s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa”: “Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Su tutela ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de esa garantía debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459;; 237:158 y 255:91 entre muchos otros).”
Y justamente para que la defensa del justiciable sea eficaz, el defensor no esta relevado de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo, ya que no puede imputarse al procesado la inoperancia –a la que ha sido ajeno- de la institución prevista para asegurar el ejercicio de su derecho constitucional, cuya titularidad ostenta exclusivamente y cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad al Estado Argentino. Pues sino, entraríamos en un mera cuestión formal, de avanzar en las etapas procesales a como de lugar.
Debemos recordar que el defensor técnico ejerce la asistencia y represtación del justiciable. Por ello es conveniente recordar las reglas de La Habana que en su punto 12 b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses, mientras que en el punto 15 establece Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.  
El doctrinario Néstor Pedro Sagües, hace referencia - a raíz de lo resuelto en el fallo "López, Osvaldo" (CSJN),  a que el estado de indefensión de una persona, no sólo se produce cuando se ha privado al defensor designado de la oportunidad de actuar sino también, cuando la intervención de éste ha sido meramente formal sin haberse producido un auténtico ejercicio del derecho de defensa en juicio.
En el caso, "Martínez, José Manuel" (CSJN) se estableció que "la inobservancia de las formas sustanciales del juicio en materia criminal puede deberse a que no se haya dado al imputado oportunidad de ser oído, o que se haya privado al defensor designado de toda oportunidad de actuar también en los casos en que la intervención conferida sólo lo haya sido formalmente, porque en estos casos no se garantiza un verdadero juicio contradictorio". En el caso "Gordillo" se determinó que "la garantía de la defensa en juicio del acusado, consagrada por el art. 18 de la CN, exige que en materia criminal se respeten las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales, como así también que se haya dado al imputado la oportunidad de ser oído, sin privar al defensor designado de toda oportunidad de actuar, dándole una intervención que no sea tan formal. De otro modo no se garantiza un verdadero juicio contradictorio."
Decía que las funciones del abogado es asistir y representar a su defendido en todo momento. Asistir es brindarle toda la asistencia técnica posible durante el proceso, canalizando sus peticiones con las vías procesales pertinentes. Representándolo, en todos los actos procesales que requieran la actuación legal. Ahora me pregunto, se puede representar a quien no esta en condiciones de estar en juicio?. Se puede asumir éticamente la defensa de quien no esta en capacidad de ejercer su defensa?.
Hay dos bienes jurídicos en juego aquí, avanzar en las etapas procesales de un juicio penal o decidir si el justiciable esta en condiciones de permanecer en juicio o no. Cual debe primar?
El día sábado 29 de Octubre del año pasado, mi defendido debió ser internando de urgencia en el Hospital Español de esta ciudad, debido a un cuadro de parálisis de su brazo derecho y dificultades en el habla. Se adjunta copia del certificado medico de internación.
En el Hospital Español se le diagnostico un cuadro de “acv isquémico”, por lo que debió ser alojado en la terapia intensiva.
Como se sabe, el acv isquémico, es la pérdida de funciones cerebrales producto de interrupción del flujo sanguíneo al cerebro y que origina una serie de síntomas variables en función del área cerebral afectada; llamado también infarto cerebral. 
Esta es una realidad inconstrastale, así lo demuestran todos los informes médicos que obran agregados a la causa. Mi defendido no fingió el ACV ni se hace el enfermo para dilatar este juicio.
Fue muy claro el informe del Cuerpo Medico Forense del día 7 de Noviembre de 2011, quien ha dictaminado: “… se considera que en el momento actual no se encuentra en condiciones de permanecer en juicio”. Repito “… se considera que en el momento actual no se encuentra en condiciones de permanecer en juicio”.
Claro y contundente es el informe del Cuerpo Medico Forense, a pesar de que en esta Sala se ha dicho que el informe pedía nuevos estudios y que mi defendido esta apto para estar en juicio.
Más aún, en fecha 18 de Noviembre de 2011, se informa sobre los exámenes complementarios solicitados por los peritos de la Querella, anoticiándose: “Se realiza arteriografía el día 17/11/11 que informa estenosis del 60-70% de la arteria carótida interna izquierda con imagen sugestiva de ulcera”. En fecha 1/12/11 se complementa dichos estudios mediante un Eco Doppler, constatándose: “obstrucción de carótida interna del 79%”.  
Y esta realidad se vio agravada en los tiempos últimos, tanto que este mismo Tribunal pudo corroborar el grave deterioro del estado de salud de mi defendido. Y justamente este agravamiento de su estado de salud, es la lógica consecuencia del ACV sufrido, como ya he expresado en otras oportunidades, el ACV esta mostrando sus consecuencias. 
Entonces me pregunto, puede el justiciable seguir afrontando este juicio?, no resulta necesario realizar la junta médica para determinar en que condiciones de salud esta?. La respuesta seguramente será si, este Jueves se realiza la junta médica. Entonces pregunto, después de un año y ocho meses de audiencias, donde jamás esta defensa ha efectuado planteo dilatorio alguno, donde ha asistido a todas y cada una de las audiencias, tanto perjuicio causa la suspensión por uno o dos días hasta tanto se efectúe la junta medica y se decida si Díaz Bessone esta o en condiciones de estar en juicio?. 
Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero.
La lealtad es un valor que no puede ser definido fácilmente, creemos que esto es más que nada un valor personal de cada persona, independientemente si es o no un profesional del derecho, es oportuno indicar que la abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral y rectitud lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos, siempre actuando con lealtad, tanto para el contrario y el juez del proceso. Es adecuado citar las palabras del novelista Gollete Iver. "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle?
El Decálogo del Abogado también manifiesta que el deber del profesional es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. Este precioso mandamiento en el campo de los derechos fundamentales se evidencia de manera clara y objetiva, cuando en ocasiones, la normativa jurídica aplicable es contraria a la justicia, a la equidad y a los principios constitucionales. 
El abogado debe estar preparado para encontrar contradicciones en este aspecto y para superarlas ayudado y orientado por la doctrina y los principios del derecho constitucional privilegian la condición de la persona humana por sobre cualquier ordenamiento obsoleto y contrario a la dignidad de los individuos y de las comunidades.
Por ello, los aunque los objetivos de la representación legal son definidos por el cliente y los medios para alcanzarlos son responsabilidad del abogado, el abogado siempre tiene que acatar la decisión de su cliente tanto en cuanto a los objetivos de la representación como en cuanto a los medios a utilizar para alcanzar dichos objetivos. El diálogo sobre los medios a utilizar para llevar a cabo la representación debe llevarse a cabo bajo el deber de mantener informado al cliente.
el acuerdo de una persona en torno a un curso de acción luego de que el abogado le ha comunicado información razonablemente adecuada y le ha explicado sobre los riesgos sustanciales y las alternativas disponibles para el curso de acción propuesto.
Modernamente la Comisión ETHICS 2000 de la American Bar Asociation habla de “consentimiento informado”, que es el acuerdo de una persona en torno a un curso de acción luego de que el abogado le ha comunicado información razonablemente adecuada y le ha explicado sobre los riesgos sustanciales y las alternativas disponibles para el curso de acción propuesto, recordando que la alegación a formular contra imputaciones penales, es de exclusiva incumbencia del justiciable.
El término “consentimiento informado” significa que se le comunique al cliente todas las circunstancias y hechos que se relacionen con la situación presentada, cualquier explicación que sea razonable para que el cliente comprenda las ventajas y desventajas de cualquier curso de acción propuesto, así como una discusión de las alternativas y opciones disponibles al cliente.
Ahora, que consentimiento informado se puede tener de una persona que no esta ubicada en tiempo y espacio?, Que consentimiento informado se puede tener de una persona “extraviada”, incapacitada de ejercer o comprender todo cuanto se relacione con el ejercicio de su derecho de defensa en juicio así como expuesto a una recaída fatal.
En ese sentido, toda la doctrina Nacional habla de la vigencia del proceso acusatorio, mientras que específicamente y con toda dureza el Dr. Zaffaroni llama a implementar un sistema acusatorio en serio.- En su discurso dado en la Universidad Nacional de Catamarca con fecha 24/04/2008 dijo entre otras cosas que tiene que haber defensa en serio.- La defensa no es solo una formalidad, tiene que ser una realidad, no meramente formal, por que, si no, eso es nulo.- Recordando a Luigi Ferrajoli dejo expresado que el que investiga, y por ende la investigación policial, lo hace para la acusación.- Entonces, ¿alguien investiga para la defensa?.- De allí que esta defensa estima que el presente proceso penal tal cuál se ha delineado y conformado, representa una arbitrariedad manifiesta, que provocará en definitiva la nulidad de la causa y la condena.-
Repetimos hasta el hartazgo que en la presente causa, al menos en lo que atañe a mi defendido, no hay posibilidad de esgrimir una defensa en serio.
Me habría gustado que Diaz Bessone hubiese estado en condiciones de ser informado directamente por mí de las imputaciones que se le formulan en los alegatos y haber recibido de él las orientaciones acerca de cómo quiere ser defendido. Eso lo digo claramente: No ha sido posible. Estuve una vez con el, en el día de ayer, lo saludé y nada más. 
El no sabe que estoy en esta audiencia –por las razones de salud que han expresado sus médicos- no ha podido existir este vínculo que naturalmente debe trabarse entre una persona que está siendo víctima de estas acusaciones y el abogado que va a hacer su defensa. 
Por ello, esta defensa solicitó formalmente que se ordenara, antes de estos alegatos, practicarle exámenes médicos, porque existía esta dificultad de incomunicación entre quien podía alegar en esta audiencia y el inculpado. 
Sostengo una vez más que Diaz Bessone no está en condiciones de salud para enfrentar este procedimiento penal, Este procedimiento debe continuar con el alegato de esta defensa, pero no ha sido posible exponerle los efectuados por la Fiscalía, la Querella y los otros imputados, y qué es lo que él puede expresar, cómo puede instruir a su defensa, para defenderse en una audiencia como ésta. 
En los Estados Unidos de Norteamérica es denominado competence to stand y en el estado de Nueva York por ejemplo, si se encuentra cuestionada la capacidad de un acusado para comprender los procedimientos y participar en su propia defensa, la corte podrá ordenar que éste sea examinado independientemente por dos especialistas y habrá una audiencia para considerar la evidencia médica que surja de aquellos estudios (730 examination, regido por Section 730 of the New York Criminal Procedure Law).
Antes de la junta médica  no se puede practicar diligencia alguna. 
VVEE han dispuesto que alegue bajo apercibimiento del art. 113 del Código de Rito. Entiende esta defensa que no existe abandono de la defensa ni mucho menos incumplimiento de la misma. Es incumplimiento solicitar que, antes de alegar, se le practique una junta medica para decidir si puede estar en juicio o no, máxime cuando el informe del Cuerpo Medico Forense así ya lo determinó?  Ello es perjudicial para mi defendido?.
Entiende esta defensa que lo perjudicial es alegar, en ausencia de instrucciones al respecto, sin poder haber tenido instrucciones precisas para tal acto procesal. De hacerlo, no incurriría este abogado en un exceso en la representación de su defendido? 
Solo la realización de una junta médica echará luz sobre esta contradicción. Sus resultados son los que determinarán los cursos de acción a seguir. Si la misma resuelve que mi defendido esta apto para estar en juicio, entonces se podrá avanzar sin escollos en las etapas procesales siguientes.
Así se liberará de responsabilidad a este profesional, tanto ética como profesional. Y se saneará una posible nulidad de esta audiencia. 
Un abogado también tiene la responsabilidad de acatar los deseos y decisiones del cliente acerca del caso. 
Y si no tiene ni los deseos ni las decisiones del cliente sobre el caso, que debe hacer?. Exponerse a una responsabilidad por violación a las normas de éticas profesionales?
Acaso no seria un abuso de los procedimientos y una deslealtad a su cliente, según las reglas de González Sabathie?
Que más quisiera este profesional que alegar y terminar de una vez, después de un año y ocho meses de duración de este juicio. 
Pero debemos entender que el derecho de defensa en juicio, consagrado en el art. 18 de nuestra carta magna esta por sobre encima de cualquier disposición procesal. 
Debemos tomar en consideración que la principal característica de la profesión de abogado, es servir a los demás, con empeño, dedicación y lealtad. Hacer de nosotros la frase de Osorio "Quien elige una carrera como la de abogado a ella tiene que entregarle el corazón".
Y es con el corazón que esta defensa dice que: no hay que desesperar, ni tampoco abandonar la lucha, con sentido apocalíptico, ni tampoco en la seguridad de que algún día se impondrá la verdad por si sola. No hay que adoptar el expediente del poeta Guido Spano, meternos en cama al aguardo de nuevos vientos. No. Dios nos puso aquí y ahora, en la argentina, en medio de todo lo que pasa. No desesperar, que no nos va exigir mas de lo que nosotros podamos realizar, pero si nos pide que lo hagamos. Confiemos en su Providencia.
VVEE este profesional sabe a lo que se expone, pero debo ser leal a mis principios éticos y mis valores morales, es mi deseo que mis hijas puedan verme con orgullo, sabiendo que he sido fiel a mis convicciones. Deseo poder mirarme al espejo dentro de muchos años sin ruborizarme, sin esconderme, sin recriminarme en nada, sin tener que tapar mi vergüenza con perfumes caros o ropas de marca. 
Como dijo San Martín: “La conciencia es el mejor juez que tiene un hombre de bien”. 
Por ello es dado estas explicaciones, no he argumentado, pues quien argumenta es un autoritario, porque quiere convencer al otro. Y convencer es de alguna manera vencer. El argumento es un arma dialéctica que se arroja al adversario para doblegarlo. Por ello esta defensa da explicaciones, pues la explicación viene a dilucidar aparentes contracciones. Siendo A ¿Cómo es B?, entonces se debe ofrecer una explicación.
VVEE se que Dios los iluminará en la decisión que van a tomar, a pesar de que he observado que en esta Sala no se ha colocado el crucifijo que debe velar en toda sala de audiencia, pues como dice nuestro preámbulo: “Dios fuente de toda razón y justicia”.
“Para los hombres de coraje se han hecho las empresas”.









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