jueves, 2 de diciembre de 2010

Justicia especial para MILITARES Argentinos.


La Suprema Corte de.... perdón, iba a poner de Justicia, pero no me animé. Bien la Corte revocó una excarcelacion del General Diaz Bessone. Es decir que, para la Corte, los delitos llamados de "lesa humanidad", que en realidad es un eufemismo para encarcelar a todos los militares que lucharon contra el terrorismo en la Argentina de los años 70... NUNCA son excarcelables.
Este fallo voltea el Plenartio 13, conseguido en la causa Díaz Bessone por el Abogado defensor Dr. Rafael Sarmiento.
Los juicios contra militares se han convertido mayormente en un gran circo judicial, a decir de todos los abogados defensores de militares. Todos los días se ven en las audiencias cosas increíbles.
Un abogado defensor le contó a este periodista en el día de hoy que en cada audiencia: "Las supuestas victimas mienten descaradamente, los jueces no hacen nada, los querellantes se te rien en la cara y cuando se logra un pequeño haz de justicia, el poder aprieta vaya a saber con qué clase de aprietes, y el Legislativo modifican las leyes, o la Corte emite un fallo claramente político, es decir, muy poco ajustado a la justicia. Muchas veces nos dan ganas de tirar el título de abogado por la ventana".
Otro abogado defensor de militares presos políticos en la "megacausa ESMA", hace el siguiente resumen de la situación actual que aconsejo leer con atención:

"El trámite que le imponen a las revocaciones de excarcelaciones por sentencias de la CSN es el siguiente: reciben el expediente, y sin citar a audiencia ni a las defensas ni al Fiscal, directamente dictan una nueva sentencia QUE CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE EXCARCELACIÓN hecha por la Cámara Federal (la que antes, había sido revocada por ellos). Un modelo de agravio a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio: encarcelar sin oír a la defensa!

Es decir, la cuestión venía así: Torres denegaba la libertad, se apelaba, iba a Cámara Federal (Sala II, que entiende en todo lo de ESMA), Cámara Federal confirmaba, se recurría en casación, llegaba a Sala II de la CNP (que es la que entiende en ESMA), ésta fijaba audiencia para la defensa y el Fiscal, los oía, y al resolver revocaba la denegatoria de excarcelación, concediéndola. Si el Fiscal deducía el recurso extraordinario, se lo denegaban (alguna vez, sin embargo, lo han concedido: casos Lanzon y Martínez Pizarro; como ven, una joya de incoherencia jurídica). Se hacía efectiva la libertad (casos MAGV,Clements,Daviou, Agusti, etc.). Mientras tanto, el Fiscal se iba en queja a la CSN. Como la CSN ahora revoca, vuelve a la Casación Sala II. Y ésta procede como más arriba se indica.

(En los casos de prórroga de pp, el trámite era distinto: cuando revocaba y daba la libertad, si el Fiscal deducía el extraordinario, lo concedía -porque así surge, en una interpretación lata, del art. 4° de la L.24.390 de prórroga de pp; con lo cual, la libertad queda en suspenso. Es el caso de todos los detenidos liberados los días 17 y 18 de diciembre 2008).

Ahora bien: cuando la Casación, por imperio de lo decidido por la CSN, dicta nueva sentencia, ésta ahora CONFIRMA la denegatoria de excarcelación de la Cámara Federal. Devuelve el expediente, y cuando llega a primera instancia, Torres manda a detener al excarcelado. Si éste tenía antes prisión domiciliaria, vuelve a su casa. Si no, lo remite a Marcos Paz.

Es posible que, al ir los excarcelados a firmar la asistencia semanal ó quincenal, sean notificados en el momento de la orden de detención, detenidos, remitidos a la Alcaidía, y de allí al lugar de alojamiento que Torres determine (hoy por hoy, Marcos Paz como regla, y Ezeiza si hay algún problema de salud que así lo amerite)."

Bien, ¿cuál es el verdadero objetivo de todo esto?.
Un abogado y profesor universitario lo explica así: El objetivo es claro: condenas el 24-3-2011, y ni uno libre para el comienzo de los nuevos juicios. Con las revocaciones de CSN, mientras no cambie decisivamente la conducción política del país, no habrá más libertades salvo por cumplimiento de condena.

La situación, desapercibida para la gran mayoría dentro y fuera de las fuerzas Armadas...es realmente gravísima.

Sobre los cirkos judiciales, se detallará en la próxima nota con un ejemplo emblemático: Margarita Belén.

Atte.
Horacio R. Palma

1 comentario:

Anónimo dijo...

VADE RETRO SATANA... YA SE FUE EL OKUPA DE OLIVOS, AHORA FALTA QUE EN EL 2011 SE TOMEN EL OLIVO!