sábado, 29 de agosto de 2009

Abuelitas...pero que nariz tan grande tienen!!!

Para todos los que siguen este caso:

UNA FAMILIA QUE DECIDIÓ NO DEJARSE PISOTEAR POR LOS MAL LLAMADOS DERECHOS HUMANOS.


Sería la primera vez que un ADN una causa por Hijos de Desaparecidos, se llevará a cabo en forma conjunta entre el Cuerpo Médico Forense y el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Tras seis años de una tan interminable como absurda causa, el final está cada vez más cerca. Como recordarán, la titular de la filial La Plata de Abuelas de Plaza de Mayo, Jorgelina Azzarri de Pereyra, había denunciado en 2003 que el matrimonio compuesto por Carlos Ángel Mancuso y Dora Ignacia Giménez se había apropiado de su nieto, a quien ella reclamaba como hijo de Liliana Carmen Pereyra y Eduardo Alberto Cagnola.

En 2004, un estudio de ADN ordenado por el Dr. Oyarbide ante el Cuerpo Médico Forense, máxima oficina pericial de la justicia nacional, con la intervención de la prestigiosa Fundación Favaloro (PRICAI), había confirmado que Carlos Ignacio Mancuso Giménez era efectivamente hijo biológico de sus padres Carlos Ángel Mancuso y Dora Ignacia Giménez por un porcentaje superior al 99,99999999 %. Traducido en palabras claras, por si alguien aún no logró comprender el resultado, certeza probatoria absoluta con máximo reconocimiento científico – profesional.

Sin embargo, pese a que este estudio no fue objetado desde lo científico ni humano (ya que la abuela debió darse cuenta que estaba estigmatizando a un joven y a su familia), mediante una “chicana” jurídica se lo declaró nulo bajo el argumento que debió ser realizado en el Banco Nacional de Datos Genéticos. En un primer momento, la Sala II de la Cámara Federal porteña había dicho que el tema ya era abstracto porque el estudio había concluido en que “Nacho” no era su nieto. Pero una misteriosa maniobra judicial, días después hizo que la misma Sala le diera la razón a la querellante y anulara el examen. Ante ello, la Familia Mancuso comenzó a ver que algo raro pasaba y decidió hacerse respetar:PORQUÉ SU HIJO DEBÍA COMPARAR SU ADN CON FAMILIARES DE DESAPARECIDOS, SI ERA SU HIJO BIOLÓGICO.

Mientras tanto, el 14 de abril de 2008, el fiscal de la causa -Dr. Luis Horacio Comparatore- insólitamente le pidió a Oyarbide el ALLANAMIENTO del domicilio de Carlos Ignacio Mancuso para que obtenga muestras para un examen genético. Como fue siempre “OFF DE RECORD” en los pasillos de tribunales “ESTA FAMILIA ES INOCENTE Y NO TIENE NADA QUE VER”, y obviamente el magistrado nunca dispuso tal medida.

Más increíblemente aún, el 11 de septiembre de 2008, como buena paradoja, Abuelas de Plaza de Mayo anunciaba en la prensa que Azarri de Pereyra había hallado a su nieto en otra causa ante el Juzgado Federal del Dr. Ballesteros. O sea que esta abuela había denunciado lo mismo en dos juzgados; ¿RARO NO?.

Cuando todos pensamos que con este hallazgo se terminaba por fin la persecución a los Mancuso, Oyarbide los sobreseyó, pero Enriqueta Estela Barnes de Carlotto pidió entonces ser ella la querellante, y apeló la desvinculación del matrimonio, pidiendo que ahora “Nacho” deba comparar su ADN con todo el Banco Nacional de Datos Genéticos. Si, aunque no lo puedan creer esta otra abuela tampoco entendió, o evidentemente se dejó llevar por otras intenciones.

Finalmente, luego nuevas apelaciones, el 23 de diciembre de 2008, la Cámara Federal porteña dispuso que el ADN se practique en conjunto entre el CMF y el BNDG, y únicamente entre Carlos Ignacio Mancuso y sus padres, sin que deba cruzarse su información genética con el resto de las muestras del BNDG. En esa oportunidad los Camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah entendieron que: “…ante el temor de parcialidad que nuevamente invocan Carlos Ignacio Mancuso Giménez y Carlos Ángel Mancuso, quienes aceptan voluntariamente someterse al peritaje si lo realiza el Cuerpo Médico Forense, y a fin de conciliar todos los intereses que se encuentran en juego (…) deberá efectuarse en este caso en particular, con la intervención en conjunto de personal idóneo del mencionado Cuerpo Médico Forense…”.

Cuando todo parecía aclarado, Oyarbide dispuso la medida ordenada por el Superior, pero no dio certeza de que se cumpliría tal cual lo había señalado esa Cámara. Entonces comenzaron nuevos recursos de Aclaratoria y Apelación promovidos por la defensa de la familia ejercida por la Dra. Paola Lorena Torrez; hasta que el 3 de julio ppdo., una nueva resolución de la Cámara le recordó al magistrado que la discusión estaba zanjada, y señalaron: “el magistrado se limitó a ordenar con fecha 13 de marzo del corriente, que el estudio se practique siguiendo los lineamientos esbozados por esta Cámara, sin dar mayores precisiones sobre su concreción…”.

Finalmente, mediante las resoluciones del 12 de agosto y su complementaria del 21 de agosto ppdo., Oyarbide accedió a los puntos propuestos por la Dra. Torrez (por la defensa) -que sólo pretendían dotar de certeza a un acto que ya venía demasiado controvertido- y finalmente se acordó que el ADN se hará entre “Nacho” y sus padres, en la sede del BNDG, al que deberá concurrir personal del Cuerpo Médico Forense para obtener cuatro juegos de muestras de sangre de esta familia, uno para que lo procese el BNDG, otros dos para un estudio de ADN que harán dos laboratorios prestatarios del referido Cuerpo Médico Forense -práctica conocida como estudio de “Doble Ciego” por medio de la cual se enviarán muestras a dos laboratorios uno privado y otro oficial para que practiquen el mismo estudio sin conocer a las partes- y una cuarta para resguardo por eventuales impugnaciones.

Lo paradójico de todo esto es el tiempo que insume a la justicia arribar a un resultado que confirmará el anterior anulado desde lo procesal, pero que arrojó un claro resultado científico y humano para las Abuelas, amén de la bajeza humana de las dos querellantes que en privado reconocen que “Nacho” es hijo del matrimonio Mancuso-Giménez, pero no quieren perder el privilegio de la actuación del BNDG como perito oficial, pese a que las propias querellantesintegran el Consejo Asesor de dicho Banco para temas relacionados con personas desaparecidas (ver Decreto 700/89 reglamentario de la ley 23.511), algo incompatible desde los principios procesales.

No obstante todo ello, en la misma causa se ha presentado un esbozo de un proyecto de ley, tendiente a aportar una solución para el modo más propicio para recuperar a todos los nietos que faltan hallar. La propuesta pretende que se legisle para que todos los ciudadanos nacidos en el período de 1976/1983, tengan que realizarse estudios genéticos para luego compararlos con las muestras de desaparecidos que obran en el BNDG. Así se lograría que su lucha, ahora controvertida justamente por quienes pueden ser sus nietos, sea una ley, con lo que implica ello, y no se discutiría más en la justicia la oportunidad de un ADN compulsivo, o como recientemente se legalizó el allanamiento del domicilio de la víctima para obtener una muestra para el estudio. Por eso, se le propuso a la Sra. de Carlotto, que justamente sea ella quien promueva este proyecto indiscutiblemente de su máximo interés.

Además, el referido proyecto también está pensado para que se cree un nuevo registro de ADN, pero ahora para todos los ciudadanos, a fin de que sirva para prevenir y reprimir el tráfico ilegal de bebés, la pérdida de niños, el esclarecimiento de delitos sexuales, y como forma de prevención y represión de toda clase de ilícitos en los que una muestra genética permita esclarecer cualquier caso.

Quizás la persecución que ha venido sufriendo esta familia sirva para que las leyes cambien y logremos tener un Registro de ADN “DE TODOS” y no para UNOS POCOS, y que la Justicia le ponga el límite a los querellantes que los casos ameritan y no se permita cualquier vejación porque sea una movida “políticamente correcta”

“...Si la historia de las penas es una historia de horrores, la historia de los juicios es una historia de errores; y no sólo de errores, sino también de sufrimientos y vejaciones cada vez que en el proceso se ha hecho uso de medidas instructoras directamente aflictivas…” “…advirtiendo que la justicia penal, en ausencia de garantías, genera para los ciudadanos peligros tal vez mayores que los suscitados por las pasiones de los culpables…” y que “…Lo que diferencia al proceso del acto de tomarse la justicia por la mano propia o de otros métodos bárbaros de justicia sumaria es el hecho de que éste persigue, en coherencia con la doble función preventiva del derecho penal, dos finalidades diversas: el castigo de los culpables y, al mismo tiempo, la tutela de los inocentes…” (Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón –Diritto e ragione. Teoría del galantismo penale-, octava edición, Ed. Trotta, Madrid, 2006, páginas 603 y 604).

29 de agosto de 2009.-


(Ver autos nro. 7602/03, caratulados: “Mancuso, Carlos Ángel y otra s/supresión del estado civil de un menor (art. 139, inc. 2), sustracción de menores de 10 años (art. 146), falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica“, en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 5 de la Ciudad de Buenos Aires.).

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