Periodismo en Libertad + La humilde pretensión de un toque literario...de Horacio Palma
martes, 7 de abril de 2009
Honrar a la Patria... reflexiones sobre el buen combate
3 comentarios:
Anónimo
dijo...
Horacio, según tengo entendido la definición de crímenes de lesa humanidad, abarca a TODOS los hechos cometidos contra un grupo de gente y por cualquiera. Sin embargo la CSJN ha determinado que solamente se puede aplicar esta categoría a los delitos cometidos por el estado. Cómo y cúando ha sucedido esto, hay algún dictámen? Te agradezco la informanción que me puedas proporcionar.
Mmmm, si bien desconfío de las intenciones y del autor de la pregutna, le diré que en todos los "juicios por la verdad" (que son mentira, no es la justicia la que interviene, sino la política. La justicia, en estos casos, ha violado todas las leyes e ignorado todos los derechos... La política de la revancha, inició la injusticia, declarando "inconstitucional y antidemocráticas" las leyes del ahora proclamdo "Padre de la democracia"... Abrazo, y saludos a "Carlos" je je
"Carlos" si desconfiás es un problema tuyo. Según el Estatuto de Roma, un crimen de Lesa Humanidad es “…cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:…(y enumera 11 crímenes)” –parte II art. 7,1- Sin embargo la CSJN ha determinado que estos crímenes (LH) solamente son tales si se son cometidos por el Estado¿? Contrario al pensamiento mundial, desacreditando algo que la Argentina avaló, (tengo entendido que convalidó este estatuto) y en contra del mismo sentido común que no encuentra motivo para que esto sea como determinó la CSJN. Entonces obviamente que debajo de esto hay otros intereses que hacen que se haya fallado en este sentido. Sin embargo no conozco el cómo y cuando. No sé si tiene que ver con el tema del ETARRA que pidió asilo político a nuestro país. Carlitos, cual es el problema de dar luz en este tema? Sabés de lo que estoy hablando? O te atajaste por si las dudas? Alguno que me pueda dar más datos. Gracias.
3 comentarios:
Horacio, según tengo entendido la definición de crímenes de lesa humanidad, abarca a TODOS los hechos cometidos contra un grupo de gente y por cualquiera.
Sin embargo la CSJN ha determinado que solamente se puede aplicar esta categoría a los delitos cometidos por el estado. Cómo y cúando ha sucedido esto, hay algún dictámen?
Te agradezco la informanción que me puedas proporcionar.
Mmmm, si bien desconfío de las intenciones y del autor de la pregutna, le diré que en todos los "juicios por la verdad" (que son mentira, no es la justicia la que interviene, sino la política. La justicia, en estos casos, ha violado todas las leyes e ignorado todos los derechos...
La política de la revancha, inició la injusticia, declarando "inconstitucional y antidemocráticas" las leyes del ahora proclamdo "Padre de la democracia"...
Abrazo, y saludos a "Carlos" je je
"Carlos" si desconfiás es un problema tuyo.
Según el Estatuto de Roma, un crimen de Lesa Humanidad es “…cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:…(y enumera 11 crímenes)” –parte II art. 7,1-
Sin embargo la CSJN ha determinado que estos crímenes (LH) solamente son tales si se son cometidos por el Estado¿?
Contrario al pensamiento mundial, desacreditando algo que la Argentina avaló, (tengo entendido que convalidó este estatuto) y en contra del mismo sentido común que no encuentra motivo para que esto sea como determinó la CSJN.
Entonces obviamente que debajo de esto hay otros intereses que hacen que se haya fallado en este sentido.
Sin embargo no conozco el cómo y cuando. No sé si tiene que ver con el tema del ETARRA que pidió asilo político a nuestro país.
Carlitos, cual es el problema de dar luz en este tema? Sabés de lo que estoy hablando? O te atajaste por si las dudas?
Alguno que me pueda dar más datos. Gracias.
Richardo
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