miércoles, 16 de julio de 2008

EDITORIAL - DIARIO LA NACIÓN - 16 DE JULIO 2.008

La injusta detención de Jaime Smart

Miércoles 16 de julio de 2008
Publicado en diario de hoy

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1030549#lectores
Días atrás se ha publicado en este diario una solicitada de decenas de ciudadanos -muchos de ellos vinculados de diversas formas a la Justicia- en la que se expresa una airada reacción por la detención del doctor Jaime Smart. Este jurista se desempeñó, a comienzos de los años 70, como miembro de la Cámara Federal Penal de la Nación, que juzgó a miembros de bandas terroristas que, por años, asolaron el país. Algunos de los integrantes de esa cámara pagaron aquella actividad con la vida; otros recibieron amenazas de muerte y debieron ausentarse del país. Uno de ellos fue el doctor Smart, ahora detenido como consecuencia de haber sido, entre 1976 y 1977, ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires. No hay ninguna duda de que esos años estuvieron entre los más cruciales de un terrorismo con el cual el Estado decidió pagar con la misma inadmisible moneda los centenares de crímenes cometidos por el delirio de organizaciones violentas. Una historia cruel, en suma, que se remonta a la última parte del gobierno peronista y el comienzo del gobierno militar del que el doctor Smart fue parte en la jurisdicción bonaerense. La réplica por fuera de la ley a organizaciones dispuestas a hacerse del poder a sangre y fuego estaba en práctica desde antes de que el gobierno de la señora de Perón dispusiera, en 1975, "aniquilar" al enemigo y se tomaran decisiones para poner la ejecución primaria de esa política en manos de las Fuerzas Armadas. Desde ese año, las fuerzas de seguridad y penitenciarias quedaron para tales menesteres subordinadas al mando militar mientras conservaban, para las actividades de prevención de delitos y detenciones ordinarias, las competencias habituales. Fue dentro de este último ámbito que el doctor Smart, sus sucesores y todos los ministros de Gobierno provinciales desenvolvieron su labor. A 30 años de aquella época, se lo detiene con olvido de todo, hasta de las consideraciones que hizo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital en el fallo histórico en el que condenó a los comandantes en jefe de aquel terrible período. De los fundamentos de esa decisión surge el carácter secreto de las operaciones militares realizadas para abatir a la subversión y que los civiles -funcionarios, miembros del Poder Judicial, la población en general- desconocían las órdenes dispuestas y, consecuentemente, los hechos producidos en operaciones militares. No hay dudas de que la campaña para gestar una historia apropiada a las conveniencias del gobierno de turno ha hecho en el plano de la eficacia una meritoria carrera. Tampoco hay dudas de que esa historia será tan insostenible en el tiempo como lo son ya otras imposturas de un gobierno al que el país reconviene por haberlo dejado sin estadísticas creíbles o por haberse puesto al descubierto su tendencia a la provocación profesional. Se lo están diciendo con absoluta claridad aquí y en países amigos. Así están las cosas. Confiemos que sin más la Justicia disponga el cese de la actual situación del doctor Smart, de quien no se conoce una sola imputación concreta en su contra en condiciones de prosperar al cabo de tres décadas. Confiemos, también, que alguna vez la equidad prevalezca como cierre definitivo de un período tormentoso de la Argentina y que los terroristas que fueron beneficiados con amnistías e indultos cuya invalidez nadie reclama no gocen de privilegios inaceptables en relación con otros argentinos también responsables de gravísimos delitos a los que la moral no puede excusar. Al margen de lo que significa, además, haber aplicado leyes penales retroactivas y vulnerado el sagrado principio de la cosa juzgada, debe recordarse a quienes buscan y pregonan castigos nada más que para una de las partes enfrentadas a fuego en los años 70 que las Naciones Unidas consideran delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles los actos que han sido cometidos con fines políticos para favorecer un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas. Debe recordarse también que, según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, esos delitos han debido ser parte de un ataque generalizado y sistematizado contra la población civil. ¿No lo fueron, acaso, los de quienes atormentaron y mataron en nombre de ideologías absurdas y hasta en sacrificios rituales ofrecidos al líder político que, harto, los echó de la Plaza de Mayo?

1 comentario:

benjaminbof dijo...

EL MONTONERO OBEID: ECHADO
EXPULSARON AL DIPUTADO OBEID DE LA SOCIEDAD RURAL DE RECONQUISTA
La Sociedad Rural de Reconquista informó que la decisión se adoptó en la reunion de Comision Directiva - Aquí el texto.




“A la opinión pública informa que en su reunión de Comisión Directiva del día Lunes 14 de Julio de 2008, se ha resuelto expulsar al Diputado Nacional Ing. Jorge Obeid como socio honorario de dicha Institución, distinción que le fuera otorgada por acta Nº 1890 del 2 de Agosto de 1999.



Luego de un amplio debate los miembros de la Comisión Directiva han tomado tal decisión por el incumplimiento por parte del mencionado Ing. Jorge Obeid del Estatuto Social en su Articulo Art. 9 Inc. C, ya que votando a favor de la confirmación de la Resolución 125 de retenciones móviles al agro realizó un acto voluntario que produjo un daño al sector agropecuario en general y a la Sociedad Rural de Reconquista en cuanto a institución representativa del sector. Sociedad Rural de Reconquista.



Nota 086/08

Reconquista, 15 de Julio de 2008.

Señor

Diputado Nacional

Ing. JORGE A. OBEID

Presente

De nuestra consideración:



Nos dirigimos a Usted a los fines de comunicarle que la Comisión Directiva de la Sociedad Rural de Reconquista ha decidido en reunión de fecha 14 de Julio del 2008, expulsarlo como socio honorario de la entidad, debido a su voto favorable a la convalidación de las Resoluciones 125 y concordantes de retenciones móviles a los cultivos de soja, girasol, etc, ya que si bien podía votar en el sentido que consideraba correcto, el impulso y la votación favorable de una ley que convalida las retenciones móviles constituye un acto voluntario que afecta directamente los intereses de los socios de la institución y a los productores agropecuarios en general, y obviamente, a la Sociedad Rural de Reconquista en cuanto representante del conjunto, porque las alícuotas de la retención son claramente confiscatorias y no es posible que Usted no haya estado al tanto de dicha cuestión, habida cuenta el amplio debate público que hubo lugar respecto de la contradicción de dicha norma con la Constitución Nacional, y sobre todo, la afectación del derecho de propiedad de raigambre constitucional; por lo tanto, Usted prescindió de su calidad de socio y como tal, de evitar con su accionar ocasionar daños al sector agropecuario y a los socios de la institución que lo honró con una membresía honorífica, más allá de las razones que lo hayan impulsado. Por lo tanto, en ejercicio de las facultades previstas en el Estatuto Social, la Comisión Directiva decidió su expulsión como socio honorario de la institución por incumplimiento del Estatuto Social, en su Art. 9 Inc. C.



Se encuentra Usted facultado para apelar esta Resolución ante la asamblea general ordinaria de acuerdo con los términos del Art. 9 Inc. E del Estatuto Social.



Sin otro particular, saludamos a Usted atentamente.



Emilio Coco Juan P. Antón

Secretario Presidente