martes, 27 de mayo de 2014

Sobre la Obediencia debida

Amigas/os, espero que esta nota les sea de utilidad para aclarar un concepto que ha sido mal argumentado en las últimas décadas en Argentina y que ha sido en varios casos el motivo principal de discusión y base de alegatos jurídicos para encarcelar a más de un millar de militares en condición de presos políticos...quien quiera entender que entienda
QUÉ ES LA “OBEDIENCIA DEBIDA”?
Para comprender las obligaciones legales, más allá del deber patriótico, que llevaron a los militares a combatir contra el terrorismo se debe ante todo explicar que es la “Obediencia Debida”.
Este concepto, ha sido desde hace más de 30 años permanentemente denostado como si fuera el origen de gran parte de nuestros males, y no lo que es, una herramienta imprescindible y única para que las Fuerzas Armadas y de Seguridad puedan cumplir eficientemente sus misiones, que son, respectivamente, brindar defensa y seguridad para las naciones.
La obediencia debida como tal, fue examinada en los diversos órdenes y códigos militares, entre otros por las Reales Ordenanzas Militares Españolas, las Ordenanzas Militares Especiales del Ejercito de Cuyo, dictadas por el Gral. San Martín, las Nuevas Reglas de Disciplina para él Ejército y la Escuadra dictadas por el Gral. Belgrano y el Código Jurídico Militar de fines del siglo XIX.

Se puede decir entonces que la obediencia debida no es un concepto nuevo o exótico, sino por el contrario es un tema que tiene, más allá de su necesidad, una fuerte y larga tradición en la cultura e historia militar.
En el tiempo de los hechos que se imputan a los militares argentinos que lucharon contra la delincuencia terrorista y subversiva de los años 60´ y 70´, se encontraba vigente el Código de Justicia Militar sancionado en el año 1951 por Ley del Congreso Nro. 14.029, promulgada por el entonces presidente Juan Domingo Perón. Es de hacer notar que la referida ley continuo vigente hasta su derogación, hecho ocurrido recientemente.
Demás está decir que a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas, se lo instruía en sus institutos de formación, para cumplir estrictamente la ley citada anteriormente, incluyendo a su espíritu, el cual comprendía a la “Obediencia Debida”.
Por supuesto que a los cadetes, aspirantes y conscriptos de esa época no se los hacia participar en debates de carácter jurídico sobre los deberes que les imponía el código vigente. Tampoco se los instruía con la noción de “debe obedecerse pero no siempre” o sobre la existencia de un más que dudoso “derecho consuetudinario”. Por el contrario, se les enfatizaba la obligación del cumplimiento inmediato de las órdenes así como se les explicaba las graves penas a sufrir en caso de su incumplimiento.

El nombrado código definía entre otros delitos a:

1) “Traición” como “Dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial o alterarla de una manera arbitraria para beneficiar al enemigo. (Art. 622 Inc. .5)
2) “Insubordinación” como “...el que hiciera resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una orden del servicio” (Art. 667).
3) “Desobediencia” como “...el que sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deje de cumplir, sin causa justificada, una orden del servicio. (Art. 674).
Además, el Art. 675 determina que: “ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio militar”.
Es conveniente, también, agregar el Art. 877 que establece que: “Se entiende por acto del servicio todo el que se requiere o tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas”.


Se debe considerar que el subordinado tenía vedado inspeccionar lo bueno o malo de una orden, debiendo limitarse al carácter de legitimidad de ésta. Para que la orden impartida fuera legitima al militar debería bastarle solamente la palabra de un superior habilitado jurídicamente para mandar.

El subordinado sabía que aunque quisiera y pudiera, dadas las circunstancias, analizar la orden en su intimidad, existían numerosos supuestos que no se le administraban por razones valederas que podía tener su comandante al impartir la orden.
En contraposición, algunos juristas han expresado que los subordinados están obligados a revisar una orden, ya que en caso de ser esta anti jurídica no tiene carácter vinculante para quien dice estar sujeto a su cumplimiento.

Si consideramos que reconocidos jurisconsultos, en la tranquilidad de sus despachos, con abundante bibliografía a su disposición, se enzarzan en enjundiosas discusiones sobre la legitimidad o no de determinadas ordenes, es sencillamente ridículo pretender que un militar, muchas veces sin la formación jurídica de los abogados nombrados anteriormente, durante el fragor del combate, en ocasiones bajo fuego enemigo y debiendo tomar decisiones trascendentales, que pueden ser de vida o muerte, a veces en una fracción de minuto, pueda analizar cabalmente una orden.
El mismo Dr. Eugenio Zaffaroni, en su Tratado de Derecho Penal dice ”Cuando al que ejecuta la orden le está vedado analizarla, no hay para éste acción, trasladándose la autoría con todas sus consecuencias, a quien impartió la orden: éste cumple una acción típicamente anti jurídica y culpable; aquel realiza una actividad que ni siquiera le es atribuible, no siendo responsable por el delito ni por sus consecuencias civiles”.
En las últimas décadas se han realizado experimentos sobre el concepto de obediencia a la autoridad, efectuados por el psicólogo estadounidense Stanley Milgram y posteriormente llevados al cine. En los mismos se determinó como un voluntario civil, es decir sin la formación militar que le impone y le predispone a recibir órdenes, cumplía sin dudar las que le daban, aun cuando estas órdenes pudiesen entrar en conflicto con su conciencia u ocasionar importantes daños a otra persona.
Por todo lo explicado anterior es que se creó el concepto de “Obediencia Debida”. No para que haya impunidad en el cumplimiento de una orden, como maliciosamente se ha querido instalar, sino que significa que la responsabilidad por las consecuencias del cumplimiento de la orden las asume el superior que impartió la misma.
Es necesario agregar que si bien no reconocer la obediencia debida a un militar es ilegal, es particularmente inmoral no reconocérsela a un suboficial o conscripto, por su bajo nivel de decisión y responsabilidad.

Hoy se encuentran en Prisión Preventiva varios suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que en el periodo de los hechos eran Marineros, Soldados, Cabos o equivalentes y que ni siquiera saben porque están detenidos.

B. S.

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