jueves, 10 de abril de 2014

Causa Esma. Un Marino enjuiciado denuncia amenazas

Al TOFC Nº 5

Ricardo Cavallo, detenido a disposición de ese tribunal y cuyos datos personales constan en autos me presento y respetuosamente digo:
Que durante la audiencia del pasado lunes 31 de marzo, que se desarrolló en la sala SUM, mi apoderada, la Sra. Claudia Becerra fue objeto de la conducta molesta, provocativa e intimidatoria por parte primero de la Sra. Cristina Bárbara Muro, luego por otras personas que fueron llegando a la sala, todas mujeres, a quienes la Sra. Muro iba convocando.

A tal punto llegó la provocación que el policía de guardia le dijo que en el cuarto intermedio no saliera de la sala y se quedara, cuando lo habitual es que se haga salir a todo el público.
Dicha actitud de las señoras allegadas a las querellas se continuó luego en el entrepiso, en una especie de bar, donde se sumó la señora Ana María Testa, quien dio testimonio poco más tarde en la audiencia.
Por cierto uno de los abogados defensores presentes en ese sitio (quiosco) del entrepiso mencionó que la señora Testa no debería estar en ese lugar antes de dar testimonio.

Es un hecho que el tribunal permite que allegados a las querellas y aún querellantes violen el art. 369 del CPPN en perjuicio de los imputados, por ejemplo esta misma señora Cristina Muro, en ocasión de su testimonio tuvo a sus dos hijos dentro de la sala de la audiencia y uno de ellos me increpó de viva voz “mirá a mi mamá hijo de puta”. Cuando mi defensora, a mi pedido, solicitó al presidente en funciones, dr. Bruglia que tomara medidas, el citado presidente le contestó: “Ud. Tiene que comprender”, con lo que convalidó la violación al art 369 en mi perjuicio. Dicha actitud de los jueces se ha reiterado a lo largo de lo que va de juicio oral en numerosas oportunidades, tanto con respecto a manifestaciones como la portación de cosas aptas para molestar, que periódicamente se ven entre el público (siempre de las querellas) y aun permitiendo a un testigo ir vestido con una camiseta con leyendas contra los imputados.

Pero en este caso se produjo esta violación en contra de público, no de imputados., Tanto que la persona afectada temió por su seguridad. Dada la gravedad de lo acontecido solicito al tribunal:

1.- Cese de permitir las violaciones al art. 369 del CPPN que dice: “Las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio, no podrán llevar armas u otras cosas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.”
2.- Tome las medidas necesarias para que el público de allegados a los imputados no se vea hostigado tanto de palabra como de hecho, ni en la sala ni en los lugares de acceso público del edificio, como pasillos, salas de estar, baños y bares o quioscos.
3.- Instruya al personal policial para que intervenga para restablecer el orden y la observancia del art. 369 del CPPN cuando alguna/s persona/s del público lo violen.
4.- Tome las medidas necesarias para que los testigos cumplan con las normas de conducta que establecen las leyes y códigos vigentes.
En Comodoro Py, a los 3 días de abril de 2014.
                                                                                              Ricardo Cavallo


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