jueves, 29 de agosto de 2013

Los Militares presos vuelven a ser atendidos en el Hospital Militar

 





Cuadro de texto:  
DEPARTAMENTO
PRESTACIONES - SALUD

                    
             


2013 “ Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”


MENSAJE POR CORREO/FAX

 

PROMOTOR: DIRECTOR GENERAL IOSE

EJECUTIVO: DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y COORDINACION – DEPARTAMENTO PRESTACIONES SALUD – DEPARTAMENTO AUDITORIA Y CONTROL – DEPARTAMENTO ADMINISTRACION FINANCIERA – DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES – DELEGACIONES PROVINCIALES – CENTROS DE AUDITORIA REGIONAL – DIVISION RELACIONES INSTITUCIONALES.


INFORMATIVO: DEPARTAMENTO PRESTACIONES FARMACIAS – FARMACIAS IOSE – DEPARTAMENTO AFILIACION.

CORREO /FAX Nro: 16221378621/6                                     FECHA: 23   Ago /13


ASUNTO: Procedimiento Particular para Afiliados PPL (Personal Privado de la Libertad)

TEXTO

A fin de dar cumplimiento a la Resolución Nro 85/13 del señor Ministro de Defensa, y al “Protocolo de Atención para el Personal Privado de la Libertad” del Ejército Argentino (Expediente EM13 Nro 1979/5), las Delegaciones Provinciales y todo el Sistema de Salud del Instituto, implementará, a partir de la presente orden, el “Protocolo de Atención IOSE para Afiliados Privados de la Libertad (PPL)” que se adjunta, teniendo especialmente en cuenta las siguientes consideraciones:

1.        El Personal PPL posee todos los derechos y obligaciones por ser Afiliado al IOSE, y el Instituto debe atenderlo en forma integral, al igual que a todos sus Beneficiarios.

2.        Es importante llevar tranquilidad a la familia y titulares del PPL a fin de disminuir la incertidumbre propia de la situación particular que viven.

3.        Toda situación de excepción, en relación a esta problemática, será analizada por el Departamento Prestaciones Salud, obrando según la situación de cada caso, y bajo extricta supervision del suscripto.

4.        Los señores Jefes de Delegación Provincial deberán elevar al Jefe Departamento Prestaciones Salud y al Jefe Equipo Coordinador PPL la siguiente información:

a.       Antes del 03 Sep 13, la situación de los Afiliados PPL en su Jurisdicción, detallando los problemas surgidos de la implementación del presente Protocolo, y los casos de excepción que deban ser contemplados.
b.      Antes del Quinto día de cada mes, un informe de situación de la atención brindada a los Afiliados PPL, con la estadística de atención ambulatoria, internaciones, prácticas diagnósticas y medicamentos, en forma númerica, casos particulares graves de interes para la Dirección del Instituto, y propuestas de los señores Jefes de Delegación para optimizar el Sistema.

AGREGADO: Protocolo de Atención IOSE para Afiliados Privados de la Libertad (PPL), de SEIS (6) fojas, con DOS (2) Anexos.




                                                         
                 "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”

PROTOCOLO DE ATENCIÓN IOSE PARA AFILIADOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD (PPL)


1.      SITUACION

  1. El 26 Jul 2013, por Resolución del Ministerio de Defensa Nro 85/13, se prohíbe la internación y/o asistencia ambulatoria en Hospitales Militares o Unidades de Salud dependientes de las Fuerzas Armadas de personas privadas de la libertad (PPL), que tengan o hayan tenido estado militar.

  1. El Ejército Argentino ha producido el “Protocolo de Atención a Personal Privado de la Libertad (PPL) en Instalaciones de Salud de la Fuerza” EM13 Nro 1979/5, a fin de instrumentar las medidas necesarias para reglamentar la Resolución Nro 85/13 del Ministerio de Defensa.

  1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por Resolución Nro 1272/2013, ha instruido a sus elementos dependientes la forma en que se debe cumplimentar las resoluciones judiciales sobre traslados a elementos de Salud, incluidas los dependientes del Ministerio de Defensa.


2.      FINALIDAD

Instrumentar las medidas particulares para los Afiliados PPL, a fin de brindar la cobertura de salud correspondiente como Afiliados al IOSE.


3. CONCEPTOS RECTORES

a.       El Personal Privado de la Libertad (PPL) según su condición de Afiliado al IOSE, y en cumplimiento de la Ley Nro 24.660, Art 148 “ El interno podrá requerir, a su exclusivo cargo, la atención de profesionales privados”, tendrá derecho a la cobertura de salud que brinda el Instituto a todos sus Afiliados.

b.      El Afiliado PPL, en lo relacionado con el IOSE, podrá encontrarse en las siguientes situaciones:

1)      Detenido en su Domicilio particular, u otros privados particulares, autorizados por la Autoridad Judicial pertinente.

2)      Detenido en Instituciones del Servicio Penitenciario Federal/Provincial, u otras instalaciones de las Fuerzas de Seguridad.

4.      PROCEDIMIENTOS PARTICULARES


  1. Afiliados PPL en Domicilios Particulares:

1)      Los Afiliados PPL podrán ser atendidos eventualmente en HHMM y/o elementos de Salud de la Fuerza, exclusivamente con Oficio Judicial escrito, en el cual el Juez de la causa autorice su atención en el elemento de salud determinado, debiendo ser solicitado al Juzgado luego de confirmar el turno correspondiente en el HM el cual deberá ser presentado por el Afiliado en dicho elemento en el momento de su atención. Siendo esta condición exclusiva responsabilidad del Afiliado y del Hospital Militar receptor.

2)      Los Afiliados PPL que tenga una Emergencia o Urgencia, deberá solicitar la ambulancia del Servicio de VITAL, la cual lo trasladará a la Guardia Médica del HMC para su atención de Urgencia. Posteriormente el HMC realizará las comunicaciones ordenadas ante el Ministerio de Defensa.

3)      Como beneficiario del IOSE, el Afiliado PPL podrá atenderse en cualquier Prestador Convenido con el Instituto en el medio civil, según las normas y procedimientos del IOSE, con el Plan de Cobertura determinados en el ReSA 2012.

4)      A causa de la condición de PPL del Titular, las Delegaciones no exigirán la presencia del Afiliado Titular para la consecución de los trámites impuestos por el Instituto (Ejemplo Reintegros – Afiliaciones – etc.), para lo cual solicitará una Autorización escrita del Afiliado donde conste la persona autorizada a realizar los trámites con DNI.

5)      La solicitud de autorización ante el juzgado de la causa y el traslado del beneficiario al Prestador Convenido, es exclusiva responsabilidad del Afiliado PPL; no debiendo el Instituto exigir ningún tipo de documentación del juzgado.

6)      Relacionado con los medicamentos, el Afiliado PPL posee la misma cobertura que todo beneficiario del IOSE. En caso de situaciones económicas del Afiliado que afecte la  adquisición de medicación imprescindible para su salud, el señor Jefe de Delegación solicitará una mayor cobertura, a través de CAE, sin necesidad de realizar el Estudio Socio – Económico (ESE).
 Esta solicitud particular para un Afiliado PPL exclusivamente, será elevada directamente al señor Jefe del Departamento Prestaciones Salud, con un informe del señor Jefe de Delegación donde conste la situación del Afiliado y opinión de la Delegación, debiendo el Departamento Prestaciones Salud darle prioridad al mismo a fin de solucionar problemáticas de salud del Afiliado.




  1. Afiliado PPL en Instalaciones del Servicio Penitenciario Federal/Provincial u otras Instalaciones de las Fuerzas de Seguridad.

1)      La Asistencia Ambulatoria e Internación de los Afiliados PPL en Instalaciones del SPF o Ministerio de Seguridad deberá ser gestionada por las autoridades de cada Servicio (SPF/Fzas Seg) ante el Instituto, a fin que el IOSE brinde la atención de la salud en sus Prestadores Convenidos en el medio civil.

2)      Para poder brindar la mejor atención, las Delegaciones Provinciales deberán contactar inicialmente a la familia de los Afiliados PPL, a fin de conocer la situación médica de los beneficiarios y sus necesidades de atención y medicamentos.

3)      En caso de no poder contactar a la familia, los señores Jefes de Delegación deberán tomar contacto con las autoridades de las instalaciones de detención a fin de conocer la situación de salud de nuestros Afiliados y sus necesidades. Coordinando la necesidad de mantener un enlace permanente para tramitar prestaciones, entregar medicamentos y solucionar problemáticas de salud de nuestros Beneficiarios.

4)      Ante requerimientos de prestaciones para Afiliados PPL, por parte de las autoridades de las instalaciones de detención y/o familiares de los beneficiarios, las Delegaciones Provinciales deberán:

a)      Auditar la solicitud por parte del Médico autorizador.

b)      Elevar la solicitud al Equipo Operativo del Departamento Prestaciones Salud, exclusivamente cuando la prestaciones no se encuentran convenidas, sea una práctica fuera de PMOE, o por su valor requiere autorización superior.

c)      Obtener el turno respectivo en el Prestador, teniendo en cuenta que se requiere de un plazo de aproximadamente 10 días para la autorización judicial.

d)     Autorizar la prestación por FAX, con firma del Jefe de Delegación, asentando en la parte superior derecha la siguiente leyenda:


“AFILIADO PPL IOSE Nro 279869/00”
“RESOLUCION 85/13”

e)      Transmitir el FAX de autorización al Prestador para su posterior facturación al IOSE, y a la Instalación de detención para su tramitación y ejecución.

5)      Cobertura IOSE, la determinada por el ReSA 2012, en todos los casos se autorizará al Prestador a facturar el 100% de la práctica/prestación, y la Delegación tramitará ante la familia del Afiliado PPL el cobro del coseguro correspondiente. En caso de inconvenientes económicos del Afiliado, se tramitará ante el Departamento Prestaciones Salud la eximición del Coseguro según Normas IOSE.

6)      La tramitación de la autorización al Juzgado de la causa y el traslado del Afiliado al Prestador, es exclusiva responsabilidad de las autoridades del SPF y Fuerzas de Seguridad, no debiendo requerir el IOSE ningún tipo de constancia.
7)      Relacionado con Medicamentos, la Delegación deberá:
a)      Dar cobertura IOSE según ReSA 2012.
b)      En caso de situaciones económicas graves, y/o que el Afiliado PPL no tenga familia en la jurisdicción y la medicación se debe entregar a las autoridades de la instalación de detención, la Delegación tramitará una CAE, sin confeccionar el Estudio Socio – Económico, aclarando expresamente la situación descripta.
c)      Los señores Jefes de Delegación deberán coordinar con las autoridades de las instalaciones de detención la forma y oportunidad de entrega de los medicamentos para nuestros Afiliados.


5.      ACTIVIDADES PARTICULARES

  1. Delegaciones Provinciales

1)      Darán prioridad a esta problemática, previendo la atención de los Afiliados PPL en Prestadores IOSE del medio civil.

2)      Coordinarán con las autoridades de las instalaciones de detención de Afiliados PPL, a fin de mantener un enlace permanente para la solución de problemas de salud.

3)      Los señores Delegados tomarán contacto con los Prestadores a fin de coordinar la atención de los Afiliados PPL en instalaciones de detención, previendo que podría llegar a producirse situaciones complejas con la presencia de personal de seguridad con armamento.

4)      Toda situación conflictiva o de excepción en relación a esta problemática, deberá ser informada con prioridad al Subdirector General y al Jefe del Departamento Prestaciones Salud.

  1. Centros de Auditoria Regional.

1)      Relacionado a las prestaciones a brindar a Afiliados PPL detenido en instalaciones de seguridad (SPF y Fzas Seguridad), las mismas serán facturadas por el Prestador con el Fax de autorización de la Delegación y/o Departamento Prestaciones Salud, sin requerir las Ordenes de Consulta, Práctica y/o Internación normadas en el ReSA 2012.

2)      Los señores Jefes de CCAR arbitrarán las medidas necesarias para evitar débitos formales a esta atención, a fin de no producir conflictos con los Prestadores.

  1. Departamento Prestaciones Salud

1)      Mantendrá autoridad de coordinación para la ejecución del presente protocolo.

2)      Instruirá al Equipo Coordinador  de PPL a fin de orientar su accionar.

  1. Equipo Coordinador de PPL

1)      El Departamento Planeamiento y Coordinación conformará un Equipo de Coordinación, con el señor Coronel D RAUL IRIBARREN, a fin de cumplimentar las siguientes actividades.

a)      Recibir las inquietudes y comunicaciones de los Afiliados PPL o sus familiares a fin de orientarlas en la ejecución del presente procedimiento.

b)      Coordinar con las instalaciones de detención de la Jurisdicción Metropolitana, trasfiriendo los pedidos de prestaciones y prácticas a la Delegación Provincial Metropolitana, a fin de brindar cobertura de salud solicitada.

2)      Coordinará con el Departamento Prestaciones Salud toda excepción y/o situación conflictiva que se produzca.

3)      Coordinará con las Delegaciones  la ejecución de las prestaciones a brindar a los Afiliados PPL detenidos en instalaciones del SPF y/o Fzas de Seguridad.

  1. Delegación Provincial Metropolitana

1)      Ejecutará las solicitudes de prestaciones remitidas por el Equipo Coordinador PPL y/o familiares de Afiliados PPL, debiendo coordinar con el Prestador los turnos y formas de ejecución.

2)      Arbitrará las medidas necesarias para que sus Delegaciones dependientes brinden asesoramiento a la familia de los Afiliados PPL, y ejecuten las actividades inherentes a este Protocolo con preferente despacho.

  1. Servicios Generales (Call Center)

Ante llamadas de Afiliados PPL o sus familiares, deberá:

1)        Si el beneficiario es de la Delegación Provincial Metropolitana y la llamada es dentro del horario de actividades, será derivada al señor Cnl Raul IRIBARREN (Int 1778)

2)        Si el beneficiario es de la Delegación Provincial Metropolitana, y la llamada es fuera del horario de actividades, brindará la siguiente información:
-            Como Afiliado IOSE puede atenderse en cualquier Prestador Convenido en el Medio Civil.
-            Si es caso de Urgencia y Emergencia, debe solicitar la ambulancia al Servicio VITAL, para ser trasladado a la Guardia Médica del HMC, la cual lo atenderá y posteriormente se realizarán todas las acciones necesarias con el Juzgado de la causa y el Ministerio de Defensa, según Protocolo vigente.
-            De no ser de Urgencia se lo orientará para que llame en horarios de actividades.


  1. División Relaciones Institucionales (Defensa del Afiliado)

1)        Ante consultas de Afiliados PPL o sus familiares, que se relacionen con esta problemática, deberá inicialmente transmitir tranquilidad a los afiliados explicando que el IOSE otorga la misma cobertura de salud que al resto de sus afiliados, explicando que si se encuentran detenidos en domicilio podrán atenderse en el HMC y/o HMCM con Oficio Judicial firmado por autoridad competente.

2)        Cualquier otra situación debe ser remitida al Equipo Coordinador PPL, Cnl Iribarren, o al Jefe de la Delegación Provincial Metropolitana, a fin de solucionar inquietudes.


AGREGADOS
1.    Protocolo de Atención a Personal Privado de la Libertad (PPL) en Instalaciones de Salud de la Fuerza.
2.    Resolución 85/13 del señor Ministro de Defensa.



PREST
SALUD
(Despacho)

FIRMADO
 
G360
RS240

General de Brigada (R ART 62) HORACIO DANIEL PIAZZA

DIRECTOR GENERAL DEL iose


 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que pasa que desde las PASO no escriben más Futurama y otras yerbas? Recortaron presupuesto y los despidieron?