miércoles, 7 de octubre de 2009

Un largo... duro... y profundo.... "dolor" por la Verdad

Una ex Montonera y la madre de dos terroristas, con la sangre en el ojo porque una Hija.... pide por la Concordia de todos los argentinos

5 comentarios:

R. Cisneros dijo...

¿SERÁ POSIBLE UNA EVALUACIÓN RIGUROSA, OBJETIVA Y CRÍTICA DEL ACTO?. CREO QUE LO AMERITA.

Horacio Ricardo Palma dijo...

Opino que sí... en unos días.

Anónimo dijo...

La Presidente de Abuelas de Plaza de Mayo Estela Carlotto, quién aún no ha demostrado que su hija estéril haya dado a luz a una hija, tiene un doble discurso, dice: “que en un estado de democracia existe la libertad de expresión, uno puede disentir con la opinión de otro y luego se junta con quién piensa igual”… pero por otro lado descalifica groseramente a quién no piensa igual que ella y rotula al acto del 05 de octubre de 2009 en Plaza San Martín, como un “acto desarrollado por asesinos, genocidas, familiares de detenidos políticos y amigos afines”. Por tal sentido me voy a permitir recordarles a la señora Carlotto y muy especialmente a la periodista Miriam Lewin quién “preparo la nota por Radio Nacional” los siguientes aspectos:

1. La agresión armada terrorista contra la República Argentina, fue iniciada por las organizaciones terroristas mucho antes del golpe de estado de 24 de Marzo de 1976, y contra gobiernos democráticos.
2. Su objetivo era la toma del poder por las armas, para suplantar a la república por un estado totalitario marxistas. A tal fin muchos de sus cuadros fueron adiestrados en Cuba por el tirano Fidel Castro.
3. El acto del día 05 de Octubre de 2009, desarrollado a partir de las 18:30 horas en la Plaza San Martín, fue organizado por AfaViTa (Asociación de Familiares y Amigos de las Víctimas del Terrorismo en Argentina).
4. En el mencionado acto no se reivindicó a la lucha contra el Terrorismo y tampoco se pidió por los “detenidos políticos” de este gobierno, solamente se homenajeó a las “VICTIMAS DEL TERRORISMO”. Aquellos a quienes las “historia oficial” y las “organizaciones de derechos humanos” discriminan, simplemente ignorándolos.
5. Paralelamente en el cuartel del Regimiento de Monte 29 de Formosa, el Ejército Argentino en compañía del Gobernador de la Provincia Gildo Insfrán, para gran enojo de la Casa Rosada y seguramente la Ministro de Defensa Dra. Nilda Garré, también conocida por el alias de “Comandante Teresa” cuando militaba como terrorista montonera.

En el acto mencionado no vi lo descripto tan hábilmente por Carlotto y la entrevista preparada por la periodista Miriam Lewin de Radio Nacional, otra militante de la organización terrorista “montoneros”; parafraseando lo que dijo Carlotto “Dios los cría y ellos se juntan”. No se puede tomar a ese reportaje radial como una actividad del periodismo independiente, objetivo, neutral y serio. Seguramente se realizó cumpliendo órdenes, vaya a saber uno de quién. Pero sirve para avizorar el futuro que nos espera de aprobarse el proyecto de ley K para los medios de comunicación.

Pero como existe un tema más grave, tal como ¿qué es un crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad?, lo voy a desarrollar en el comentario siguiente; ya que la extensión de ese tema y el presente comentario no permitirá su inclusión.

Anónimo dijo...

DEFINICIÓN DE CRÍMEN DE LESA HUMANIDAD DEL ESTATUTOA DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

“La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillera también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad. Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto”.

Esta definición exime de todo comentario si los terroristas que asesinaron, secuestraron, torturaron, atentaron, bombardearon, robaron, extorsionaro, etc. en contra de la Nación toda, sus pueblo e instituciones, han cometido o no “crímenes de lesa humanidad”, categoría del crimen que este gobierno solo le quiere aplicar a los soldados que combatieron combatiendo el terrorismo en defensa de la patria.

Las víctimas de las acciones terroristas, cuales quiera de ellas: asesinato, secuestro, tortura, atentado, bombas,robos, extorsión, etc. también deben ser “reconocidas como víctimas de crímenes de lesa humanidad” ¿Alguna duda? Seguramente que no. Pero nuestro estado y los actuales Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo están empeñados en desconocer esta “realidad legal”… ergo la justicia no está midiendo con la misma vara a todos quienes participaron en esa guerra fraticida.

Sigue un tercer comentario, ya que lamentablemente no hay espacio suficiente. Y aprovecho para disculparme por la extensión de mis comentarios... pero estoy harto de escuchar una sola campana, nos merecemos escuchar otras voces también y no siempre las mismas.

Anónimo dijo...

No voy a entrar en los gruesos errores y ataques al derecho, que muy bien describe el abogado Dr. Alfredo Solari y me permito transcribir solo una parte de su brillante ensayo.”Las Nuevas Víctimas del terrorismo”:

“Pero el ataque mayor se concretó en el plano jurídico y judicial, convirtiendo a los tribunales federales en nuevo escenario de la guerra revolucionaria. Por un lado, se dictaron las leyes 25.778 y 25.779 3 (ambas BO 3-9-09), la primera, otorgando jerarquía constitucional a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad” de 1968, a la que Argentina adhirió por L. 24.584 (BO 29-11-1995, administración Menem); y la segunda, anulatoria de las leyes de amnistía 23.492 (PF) y 23.521 (PF), que habían sido convalidadas y declaradas constitucionales más de una docena de veces por la Corte Suprema de la administración Alfonsín. Los dos pasos complementarios fueron el descabezamiento de la Corte Suprema 4 y la reapertura por la Cámara Federal porteña de las emblemáticas causas N° 761 ESMA y 450 Cuerpo I de Ejército, en las que respecto de los hechos y personas allí investigados se habían operado ya largamente los efectos de las leyes 23.492 (caducidad de la acción penal), 23.521 (exoneración de quienes cumplieron órdenes), y asimismo los efectos propios del código penal: la extinción de la acción penal por prescripción. Una ruptura flagrante de la continuidad jurídica del Estado y una violación de garantías constitucionales”.

Conclusión: “LOS TERRORISTAS DE AYER, SUS SEGUIDORES DE HOY, SUS MADRES, ABUELAS Y DEMÁS ACÓLICOS NO QUIEREN QUE SE RECONOZCAN COMO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD A LOS COMETIDOS POR LOS TERRORISTAS QUE ASOLARON A LA ARGENTINA, YA ELLO PERMITIRÍA DEJAR EXPEDITO EL CAMINO PARA QUE LA JUSTICA SE VIERA EN LA OBLIGACIÓN DE JUZGARLOS A TODOS POR IGUAL… ESO SERÍA JUSTICIA VERDADERA".