miércoles, 2 de diciembre de 2009

Righi y Garré firman un convenio para apurar la persecusión de militares

Ministerio de Defensa En el año de Homenaje a Raúl Escalabrini Ortiz

CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACiÓN Y EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
DE LA NACiÓN

Entre el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACiÓN, en adelante el MINISTERIO,
con domicilio en Azopardo 250 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
representado por su titular, Dra. Nilda Celia GARRÉ, y el MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL DE LA NACIÓN, en adelante el MPF, con domicilio en la calle Guido 1577
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por su titular, Dr.
Esteban J. RIGHI, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración
sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente Convenio Marco es optimizar la colaboración y
asistencia técnica entre las partes a los efectos del análisis y eventual aporte de
constancias documentales a las causas que por violaciones masivas a los derechos
humanos tramitan ante los tribunales del país.
SEGUNDA: Son objetivos del presente Convenio Marco:
a) facilitar el acceso a la información existente en la órbita del MINISTERIO y de las FUERZAS ARMADAS Yque resulte necesaria para el logro de los objetivos del MPF,
b) posibilitar que el MPF sistematice la información proporcionada por el l' LuffJ¡MINISTERIO a los efectos del cumplimiento de las actividades que le son propias deacuerdo con los términos de la Ley N° 24.946,
c) brindar acceso al MPF, previa solicitud al MINISTERIO, a los legajos de los
miembros de las FUERZAS ARMADAS que se requieran en virtud de
investigaciones relacionadas con los objetivos del MPF, así como de cualquier otra documentación que pueda ser de interés para aquéllas, incluso mediante el acceso directo a los fondos documentales,
d) realizar actividades conjuntas que permitan que los avances producidos en
causas judiciales ayuden a consolidar el proceso de democratización de las
FUERZAS ARMADAS,
e) colaborar en la tarea de sistematización y digitalización de la documentación
existente en la órbita del MINISTERIO y de las FUERZAS ARMADAS.
TERCERA: Para la ejecución del presente las partes conformarán una UNIDAD DE
GESTiÓN integrada por representantes de la DIRECCiÓN NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO en el caso
del MINISTERIO Y en el caso del MPF por representantes de la UNIDAD FISCAL DE COORDINACiÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO.
CUARTA: En el marco del presente Convenio Marco las partes podrán acordar la
formulación de proyectos y/o programas específicos, los que se implementarán a
través de Actas Complementarias que serán suscriptas por la UNIDAD DE
GESTiÓN Y que, una vez firmadas, formarán parte del presente Convenio Marco.
Dichas Actas contendrán:
a) objetivos a lograr
b) detalles de su ejecución
c) recursos humanos y materiales necesarios para su cumplimiento
d) responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes
intervinientes
QUINTA: Cada parte mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas
estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisiones o
infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como
contraparte, no implicando en dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte.
SEXTA. Toda cuestión que se suscitare o que no estuviere contemplada en el
presente Convenio o en las Actas Complementarias que se celebren, será resuelta
de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta el fin público que se
persigue.
SÉPTIMA. El presente Convenio no deroga, modifica o puede entenderse como
sustituto de ningún Convenio entre las partes, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá renunciar al presente Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con TREINTA (30) días hábiles de anticipación, sin que la renuncia afecte acciones pendientes o en curso de ejecución La rescisión no habrá de generar derecho a indemnización o resarcimiento alguno y en ningún concepto.
NOVENA: El presente tendrá una vigencia de UN (1) año a contar desde la fecha de su firma, a cuyo vencimiento se lo considerará automáticamente renovado por
períodos iguales, salvo que algunas de las partes expresare su voluntad en contrario en cualquier momento de la vigencia del período corriente.
DÉCIMA: Las partes declaran tener competencias para celebrar y firmar el presente Convenio, en virtud de respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes.
DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan
sus domicilios en los señalados precedentemente, en los que se realizarán todas las comunicaciones motivadas por este instrumento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
11 días del mes de Noviembre de 2009



Esteban Righi Dra. Nilda Garré
Pocurador General de la Nación Minstra de Defensa

Denuncian a la ministra Garré por discriminación!!


Los oficiales acusaron a la ministra de Defensa por marginarlos de los ascensos por portación de apellido, ya que tienen parentesco con ex militares que participaron de la guerra contra el terrorismo o formaron parte del último gobierno cívico militar

La exclusión es para 14 oficiales del Ejército y 6 marinos que figuraban junto a los ascendidos en las listas que el teniente general Luis Pozzi, jefe militar y el almirante Jorge Godoy, jefe de la Armada enviaron para que sean considerados por la presidente Cristina Kirchner.

Los militares, todos graduados en 1982 y no están sospechados de participar en actos donde se violaron los derechos humanos, también fueron rechazados en el 2008.

Frente a ello, los damnificados acercaron a la Comisión de Acuerdos de la Cámara Alta un reclamo por arbitrariedad y discriminación por parte de Garré de excluirlos de los pliegos.

Los senadores Sonia Escudero, Adolfo Rodriguez Saá y Afredo Martínez recibieron la descarga de los damnificados y en la última reunión de la comisión se aprobaron los pliegos y se solicitó que la ministra de explicaciones sobre los criterios de selección utilizados para los ascensos.

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de impedir un ascenso por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o prudencia política según informa el diario Clarín.

Entre los damnificados está el hijo del coronel José Esteban Dalla Fontana muerto en un enfrentamiento en 1976, el hijo de Justo Jacobo Rojas Alcorta mencionado en la causa del Primer Cuerpo, el hijo del teniente general Cándido Díaz ex combatiente del Regimiento 3 de infantería y no imputado en ningún delito, el sobrino de Francis Whamond, fallecido y formó parte de la ESMA, el hijo de Jorge Sciurano ministro de Santa Fe en el último gobierno cívico militar y el hijo de un general retirado detenido en Campo de Mayo por una causa de una desaparición de una persona en Catamarca.