domingo, 15 de febrero de 2009

CARTA ABIERTA A LA TITULAR DEL INADI

CARTA ABIERTA A LA TITULAR DEL INADI


Desde hace un tiempo en Argentina, el gobierno está abocado a la tarea de legalizar el aborto.
Y como la titular del INADI, la señora María José Lubertino, es la funcionaria más pertinaz en esto de insistir, promover y comunicar las “ventajas” de que cualquier mujer pueda, sin más explicaciones que su conciencia, matar a “eso” que lleva en su vientre, es que a ella le escribo esta carta.
Si bien los argumentos para legalizar el aborto son variados, según convenga, no es mi intención intentar rebatir verbalmente dichos argumentos.
El motivo de esta carta abierta a la señora Lubertino, que hago extensiva a la Ministro de Salud de la Nación, Lic. Graciela Ocaña, y a todos los Ministros de Salud de las provincias, es el siguiente: Me pongo a disposición de todos ellos para que, en el próximo “aborto terapéutico” que admita la justicia Argentina, me permitan filmar esa “intervención humanitaria”.
Resguardando la intimidad que dicha tragedia requiere, deseo filmar el aborto para poder luego difundir las imágenes. Y demostrarles así a todos los argentinos “retrógrados”, con los argumentos incontrastables de las imágines, que el aborto no es un asesinato, y que lo que se ha sesgado a cuchillazos, no es nada que se le parezca a una persona.

Supongo que no tendrán inconvenientes en revalidar sus argumentos con imágenes.
Atte.
Horacio R. Palma
horaciorpalma@hotmail.com

CARTA DE LECTORES - DIARIO LA NACION - 14 de febrero 2009

Excarcelación

Señor Director: "En un proceso seguido a militares que sufren una prolongada detención preventiva sin condena, y cuya libertad ordenaron los dignos jueces Yacobucci y García, de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, el Fiscal Pleé, cumpliendo los deseos de la señora Presidenta y del secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde, ha recurrido ante la Corte Suprema de Justicia para que no se haga efectiva. "Una privación de la libertad, cuando se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas federales, es equiparable a una sentencia definitiva, que habilita la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Por ese motivo los hábeas corpus y ciertas prisiones preventivas pueden ser revisados en esa instancia de excepción. Así lo ha resuelto invariablemente el Alto Tribunal a lo largo del último siglo. Pero una libertad ordenada por el "superior tribunal de la causa", que generalmente es la Cámara Nacional de Casación Penal o una Corte Suprema provincial, debe cumplirse de inmediato, no procediendo en ningún caso el recurso extraordinario. "Una excarcelación nunca puede ser equiparada a una sentencia definitiva por no mediar, como en el caso de la detención, un perjuicio irreparable. No es aplicable retroactivamente el artículo 4 de la ley 25.430, que suspende la libertad cuando medie recurso del Ministerio Público por constituir una reforma de la ley 24.390 más perjudicial para el encausado (artículo 18 C.N.) Es oportuno recordar hoy estos principios elementales que paradójicamente parecen desconocer algunos que se dicen defensores de los derechos humanos."
Mariano S. Gradín - Abogado