Arturo Larrabure –hijo del Cnel Argentino del Valle Larrabure- denunció que en el denominado “Parque de la Memoria”, ubicado en la franja costera del Río de la Plata, fue inaugurado un monumento que rinde homenaje a Mario Eugenio Antonio Pettigiani, soldado entregador de la Fábrica Militar de Villa María, y a los carceleros de su padre: Amorosa Brunet de González, Ruth y Estrella González, y Héctor Antonio Vitantonio.
El Cnel Argentino del Valle Larrabure fue secuestrado por el ERP el ll de agosto de l974 durante al asalto a la fábrica militar de Villa María, ahorcándolo sus captores-luego de tenerlo cautivo en condiciones infrahumanas durante 372 días- al no ceder a la pretensión del terrorismo guerrillero para que les fabricara explosivos. Su cadáver presentaba 47 kilos menos y signos evidentes de haber sido reiteradamente torturado mediante pasajes de corriente eléctrica.
Ingresando a la página web: www.parquedelamemoria.org.ar , -explicó- puede comprobarse su inclusión en la nómina de homenajeados por el monumento a las víctimas del terrorismo de Estado, inaugurado el 7 de Noviembre de 2007, por el entonces Presidente de de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Jorge Telerman.
Falsamente se los homenajea como personas desaparecidas, cuando Ruth y Estrella González, y Héctor Antonio Vitantonio fueron muertos durante un enfrentamiento con fuerzas militares ocurrido el 5 de octubre de l976, que fuera públicamente informado por comunicado del Comando del II Cuerpo de Ejército“Teniente general Juan Carlos Sánchez”, (diario La Gaceta, del 6.10.76).
La conmoción que le generara la noticia llevó a Arturo Larrabure a requerir al juez federal nº 4 de Rosario, que investiga el asesinato del militar, resuelva de inmediato el planteo de nulidad que impide llevar adelante la investigación penal plena ordenada por el Fiscal General Claudio Palacín al considerar crimen de lesa humanidad tal asesinato.
Recordó Larrabure que, al conocerse el dictamen del Dr. Palacín, asociaciones de derechos humanos de Rosario exigieron al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictar instrucciones claras a fin de impedir que otros fiscales no dictaminaran en el mismo sentido, exigencia que el Procurador cumplió dictando la Resolución 158/07
Righi – afirma Larabure- debió haberse excusado pues, como Ministro del Interior de Cámpora, negoció con los parlamentarios el dictado de la ley de amnistía y tuvo activa participación en los actos que posibilitaron la liberación de los terroristas.
Lejos de hacerlo, dio instrucciones al Fiscal Vázquez para que planteara la nulidad del dictamen del Dr. Palacín alegando que, en lugar de él, debió resolver la Cámara, actitud incomprensible pues la Procuración General de la Nación a través de numerosas resoluciones y en los fundamentos del Proyecto de Reforma al Código Procesal Penal de la Nación que elaborara, ha sostenido que “la Constitución Nacional separa las funciones estatales de acusar y juzgar, por lo cual, en respeto a la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial, corresponde que, en caso de disenso entre el fiscal y el pretenso querellante respecto a si corresponde o no ejercitar la acción penal, sea el Fiscal General quien dirima el conflicto”.
.
Es hora –dice Larrabure- de poner fin al manto de impunidad que ampara a quienes alegremente exaltan el sangriento accionar de la guerrilla, impunidad que ha permitido recientemente gritar a Hebe de Bonafini : ¡AL ENEMIGO NI AGUA!, reflejando el sadismo y crueldad con que el terrorismo guerrillero trataba a los secuestrados.
En el caso ALMONACID ARELLANO VS CHILE – concluye- la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatizó que la obligación internacional de enjuiciar y condenar a quienes resulten responsables de graves violaciones a los derechos humanos, implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de tales derechos. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción -concluyó la Corte.
En el caso Larrabure vemos que no solamente el Estado Argentino procura, a través de la Procuración General de la Nación dificultar el avance de la causa, sino que se llega al extremo de rendir homenaje a los victimarios.
El Cnel Argentino del Valle Larrabure fue secuestrado por el ERP el ll de agosto de l974 durante al asalto a la fábrica militar de Villa María, ahorcándolo sus captores-luego de tenerlo cautivo en condiciones infrahumanas durante 372 días- al no ceder a la pretensión del terrorismo guerrillero para que les fabricara explosivos. Su cadáver presentaba 47 kilos menos y signos evidentes de haber sido reiteradamente torturado mediante pasajes de corriente eléctrica.
Ingresando a la página web: www.parquedelamemoria.org.ar , -explicó- puede comprobarse su inclusión en la nómina de homenajeados por el monumento a las víctimas del terrorismo de Estado, inaugurado el 7 de Noviembre de 2007, por el entonces Presidente de de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Jorge Telerman.
Falsamente se los homenajea como personas desaparecidas, cuando Ruth y Estrella González, y Héctor Antonio Vitantonio fueron muertos durante un enfrentamiento con fuerzas militares ocurrido el 5 de octubre de l976, que fuera públicamente informado por comunicado del Comando del II Cuerpo de Ejército“Teniente general Juan Carlos Sánchez”, (diario La Gaceta, del 6.10.76).
La conmoción que le generara la noticia llevó a Arturo Larrabure a requerir al juez federal nº 4 de Rosario, que investiga el asesinato del militar, resuelva de inmediato el planteo de nulidad que impide llevar adelante la investigación penal plena ordenada por el Fiscal General Claudio Palacín al considerar crimen de lesa humanidad tal asesinato.
Recordó Larrabure que, al conocerse el dictamen del Dr. Palacín, asociaciones de derechos humanos de Rosario exigieron al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictar instrucciones claras a fin de impedir que otros fiscales no dictaminaran en el mismo sentido, exigencia que el Procurador cumplió dictando la Resolución 158/07
Righi – afirma Larabure- debió haberse excusado pues, como Ministro del Interior de Cámpora, negoció con los parlamentarios el dictado de la ley de amnistía y tuvo activa participación en los actos que posibilitaron la liberación de los terroristas.
Lejos de hacerlo, dio instrucciones al Fiscal Vázquez para que planteara la nulidad del dictamen del Dr. Palacín alegando que, en lugar de él, debió resolver la Cámara, actitud incomprensible pues la Procuración General de la Nación a través de numerosas resoluciones y en los fundamentos del Proyecto de Reforma al Código Procesal Penal de la Nación que elaborara, ha sostenido que “la Constitución Nacional separa las funciones estatales de acusar y juzgar, por lo cual, en respeto a la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial, corresponde que, en caso de disenso entre el fiscal y el pretenso querellante respecto a si corresponde o no ejercitar la acción penal, sea el Fiscal General quien dirima el conflicto”.
.
Es hora –dice Larrabure- de poner fin al manto de impunidad que ampara a quienes alegremente exaltan el sangriento accionar de la guerrilla, impunidad que ha permitido recientemente gritar a Hebe de Bonafini : ¡AL ENEMIGO NI AGUA!, reflejando el sadismo y crueldad con que el terrorismo guerrillero trataba a los secuestrados.
En el caso ALMONACID ARELLANO VS CHILE – concluye- la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatizó que la obligación internacional de enjuiciar y condenar a quienes resulten responsables de graves violaciones a los derechos humanos, implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de tales derechos. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción -concluyó la Corte.
En el caso Larrabure vemos que no solamente el Estado Argentino procura, a través de la Procuración General de la Nación dificultar el avance de la causa, sino que se llega al extremo de rendir homenaje a los victimarios.